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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




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Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS PUBLICAS
Resolución 48/2000
Establécese que determinados contratos quedan sujetos al régimen de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.344, mediante la cual se facultó al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión de contratos que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999.
Bs. As., 20/12/2000
VISTO el artículo 2° de la Ley N° 25.344, y el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, reglamentario de esa Ley, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley citada en el VISTO, declara en emergencia la situación económico- financiera del ESTADO NACIONAL, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el artículo 2° de la mencionada Ley, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer por razones de emergencia la rescisión de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultaría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, con exclusión de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley.
Que mediante Nota SOP. N° 1355 de fecha 6 de diciembre de 2000, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, elevó al Señor Ministro de Economía, la nómina de contratos de obra pública susceptibles de ser encuadrados en los términos del Capítulo II de la Ley N° 25.344.
Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116/00 establece que corresponde dictar el acto administrativo que determine los contratos sujetos al régimen del Capítulo II de la Ley N° 25.344.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116/00 y el Decreto N° 877 de fecha 5 de octubre de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los contratos que se detallan a continuación, quedan sujetos al régimen del artículo 2° de la Ley N° 25.344:
a) PRESA EMBALSE EL BOLSON SOBRE EL RIO ALBIGASTA.
b) PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE LA CONDUCCION DE AGUA DESDE LA PRESA DE EMBALSE EL BOLSON HASTA SANTA JOSEFA.
c) DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A CAPITAL FEDERAL Y LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADOR ARROYO CILDAÑEZ.
d) DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A CAPITAL FEDERAL Y LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADORES HOLMBERG –VILLA MARTELLI Y OBRAS DE CONDUCCION.
Art. 2° — Establécese que los contratos que se detallan a continuación, quedan sujetos al régimen del artículo 3° de la Ley N° 25.344:
a) CANAL DE ClNTURA SUD - TAFI VIEJO –PROVINCIA DE TUCUMAN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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