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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa



Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 8/2000

Convócase a la primera licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el Expediente N° 218-000085/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 5 de fecha 15 de septiembre de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Resolución SEPyME N° 5/2000, reglamenta y determina las condiciones de implementación de dicho Régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Convócase a la primera licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.

Art. 2°
— La primera licitación de los cupos de crédito establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 748/2000 se llevará a cabo el día 28 de septiembre de 2000. Las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2° y 4° de la Resolución SEPyME N° 5/2000, podrán asignar los mismos a cualquiera de los destinos previstos por el artículo 9° del Decreto N° 748/2000, los que podrán ser liquidados de acuerdo a su disponibilidad de recursos, en la modalidad PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Art. 3°
— El monto de la presente licitación es de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), que deberán ser asignados a empresas que presenten proyectos en el marco de las finalidades siguientes:

a )Reconversión de actividades agrícolas; TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Actividades relacionadas con el turismo en el marco de los programas llevados a cabo por la SECRETARIA DE TURISMO; VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Prefinanciación y financiación de exportaciones; VEINTE POR CIENTO (20%);

d) Otros; VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 4°
— Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la calle Paseo Colón 185 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día del acto licitatorio entre las 10.00 hs. y las 13.00 hs., conteniendo la información del formulario que se incluye como Anexo.

El original será para archivo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5°
— Desígnase a los señores Directores Nacionales de Asistencia Financiera y de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para proceder a la apertura de los sobres en el acto licitatorio y confeccionar la lista de Entidades Financieras adjudicatarias.

Art. 6°
— Serán aplicables a esta licitación las disposiciones establecidas en la Resolución SEPyME N° 5/2000.

Art. 7°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo C. Busso.

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