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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS




SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución N° 255/2001

Bs. As., 13/9/2001

VISTO el Expediente N° 818/2000 del registro del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OCRABA N° 3 de fecha 11 de enero de 2001 se aprobó el CONVENIO MARCO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que mediante el mismo este Organo de Control propició la intervención de la GENDARMERIA NACIONAL como policía de tránsito y seguridad vial de las autopistas de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos contratos de concesión han sido aprobados por los Decretos N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994.

Que en los artículos 30° y 31° de los Reglamentos de Explotación de los contratos de concesión aprobados por los Decretos mencionados en el considerando anterior, se prevé que la policía de tránsito y seguridad y de conservación de los bienes públicos, serán ejercidas por la autoridad pública competente, considerándose que por lo ya expresado reviste tal carácter la GENDARMERIA NACIONAL.

Que las gestiones encaradas por el Organo de Control ante la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, generaron que el Señor Ministro del Interior respondiera a la mencionada Subsecretaría mediante nota N° 1773 del 20 de noviembre de 2000, expresando: "...con relación a vuestra nota de fecha 17 de noviembre de 2000 —ACT. SUBS. SEG. N° 3711-240/00— a la cual se acompaña la presentación del Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA N° 1015/00), referida a la Policía de Seguridad Vial y Pública en la Red de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, cumplo en llevar a vuestro conocimiento que presto mi conformidad para que dicha tarea la cumpla la Gendarmería Nacional...."

Que el Señor Subsecretario de Seguridad, Dr. D. Carlos MARTIN, remitió fotocopia de la nota mencionada en el considerando anterior a este Organo de Control, por nota del 29 de noviembre de 2000, obrante en el expediente OCRABA N° 2992/2000 agregado como fs. 32 del expediente citado en el Visto, expresando que la nota original N° 1773/00 del Señor Ministro del Interior, "...fue remitida a la Gendarmería Nacional Argentina, a los efectos que ésta adopte las medidas conducentes para avanzar en el sentido señalado."

Que así se alcanzó el acuerdo denominado CONVENIO MARCO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a cumplir en las autopistas de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el plazo de vigencia originalmente previsto se encuentra vencido sin que hasta la fecha se haya podido lograr un acuerdo con los Municipios atravesados por las autopistas que componen la Red de Accesos para establecer un sistema de imposición y percepción de multas por infracciones.

Que Gendarmería Nacional ha presentado informes que acreditan los beneficios del sistema de control instrumentado proponiendo la posibilidad de prorrogar el Convenio de referencia.

Que resulta indispensable mantener la intervención de la GENDARMERIA NACIONAL en materia prevención y control del tránsito en las rutas nacionales, habida cuenta de la competencia y cometido que asigna a dicha fuerza de seguridad el artículo 2° de la Ley N° 24.449 y, en particular, en atención a los logros obtenidos en la experiencia desarrollada que quedaría trunca de no prorrogarse el mismo.

Que, en tal sentido, con fecha 12 de septiembre de 2001 se firmó el convenio denominado AMPLIACION DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Y GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuyo texto forma parte de la presente como ANEXO I.

Que, en virtud de sus disposiciones, se prorroga por un año la vigencia del referido CONVENIO MARCO.

Que resulta conveniente dejar aclarado que el costo del servicio será absorbido por las concesionarias en el marco de los contratos de concesión y de sus modificaciones.

Que tomó la intervención correspondiente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades del Organo de Control previstas en la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95, el Decreto N° 1994/93, el Decreto N° 87/2001 y demás normas citadas en los considerandos anteriores.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la AMPLIACION DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL suscripto por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES con fecha 12 de septiembre de 2001, que corre adjunto.

ARTICULO 2° — Aclárase que costo del servicio será absorbido por las concesionarias de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de los respectivos contratos de concesión y de sus modificaciones, de común acuerdo con este Organo de Control y la GENDARMERIA NACIONAL.

ARTICULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO, a la GENDARMERIA NACIONAL y a todas las concesionarias de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las que se instruye pongan la normativa aprobada a disposición del público en los Centros Permanentes de Atención al Usuario.

ARTICULO 4° — La presente resolución y el convenio aprobado rige a partir de la fecha, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS HORACIO HIDALGO, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

AMPLIACION DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Y GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Ingeniero Carlos Horacio HIDALGO, en adelante "OCCOVI", por una parte, y por la otra, GENDARMERIA NACIONAL, representada por el señor Director Nacional de Gendarmería, Comandante General D. Hugo Alberto MIRANDA, en adelante "GENDARMERIA NACIONAL", considerando de común acuerdo que la implementación de las actividades establecidas en el "Convenio Marco" suscripto el 11 de enero de 2001 entre las partes, resulta altamente positivo para la seguridad y educación vial de los usuarios de las autopistas de acceso a la Ciudad de Buenos Aires y contestes en la necesidad de lograr el mejor control vehicular contando para dicho cometido con los medios tecnológicos adecuados, se acordó prorrogar y ampliar los alcances del precitado Convenio, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Las partes ratifican la totalidad de las cláusulas del "Convenio Marco", de fecha 11 de enero de 2001, suscripto entre el ex Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires —actual Organo de Control de Concesiones Viales— y Gendarmería Nacional, y que no sean modificadas por la presente.

SEGUNDA: Las partes establecen que el citado convenio será prorrogado a partir de la fecha del presente y, en consecuencia esta ampliación tendrá una duración de UN (1) AÑO, pudiendo ser renovado por acuerdo de partes.

TERCERA: GENDARMERIA NACIONAL podrá suspender transitoriamente la ejecución del convenio y/o servicios que preste en caso de necesitar al personal para operaciones de urgencia y/o por causas de fuerza mayor, comunicando dicha situación en forma inmediata al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sin que ello implique incumplimiento del convenio.

CUARTA: GENDARMERIA NACIONAL, a efectos de obtener mayor efectividad en el cumplimiento del acuerdo marco de referencia, podrá adquirir elementos y equipamiento de control y seguridad vial adecuados para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de aquellas que se convengan con las distintas jurisdicciones o contratar su prestación por parte de terceros,

QUINTA: OCCOVI autoriza a GENDARMERIA NACIONAL a asumir similares compromisos con las Concesionarias de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Dichos acuerdos deberán ser elevados a su consideración conforme lo establecido en la Resolución ex OCRABA N° 03 del 11 de enero de 2001 y, aprobados los mismos, el OCCOVI se compromete a no rescindir sin causa el presente por el período de prórroga pactado en el presente.

SEXTA: OCCOVI se compromete a facilitar a la GENDARMERIA NACIONAL colaboración en las gestiones que resulten necesarias para la obtención del equipamiento previsto en las cláusulas Tercera y Cuarta de la presente, sin que ello implique asumir compromisos económicos o financieros.

SEPTIMA: Se establece en SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 78.000) la suma pactada para absorber los gastos que demanden las tareas comprometidas por GENDARMERIA NACIONAL. Dicho importe estará a cargo de las Concesionarias en la proporción que determine el OCCOVI.

OCTAVA: A los fines de una mejor prestación del servicio cada uno de los firmantes podrá designar un Coordinador, designación que deberá notificarse por escrito.

NOVENA: La presente comenzará a regir a partir de su firma, pasando a formar parte integrante del Convenio Marco suscripto por las partes con fecha 11 de enero de 2001

DECIMA: Se acuerda para la prestación del servicio la dotación de hombres y el equipamiento en automóviles, patrullas, motos y demás elementos que obran en el Anexo I, que forma parte del presente.

En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de septiembre de 2001.

ANEXO I

PERSONAL Y MEDIOS AFECTADOS.

1. Doscientos veinticuatro (224) hombres.

2. Veinte (20) patrulleros.

3. Veintitrés (23) motocicletas.

4. Dos (2) Jeep.

5. Una (1) Traffic.

6. Un (1) trailer de motos.

7. Un (1) minibús.

La dotación de personal y los medios afectados involucran los cuatro Accesos Concesionados de ingreso a la Ciudad de Buenos Aires y se distribuye conforme la necesidad operativa evaluado en forma diaria.
e. 20/9 N° 363.140 v. 20/9/2001

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