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Secretaría de Obras Públicas




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TARIFAS

Resolución 153/2000

Apruébase la nueva Tarifa Básica del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri correspondiente al período comprendido entre el 27/3/2000 y el 27/3/20001 (Tramos Autopista Ricchieri y Autopista Ezeiza-Cañuelas).

Bs. As., 8/11/2000

VISTO, el Expediente N° 037/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 120 de fecha 4 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA y se aprobó el contrato respectivo que integró el citado Decreto como Anexo IV.

Que por Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 522 de fecha 13 de noviembre de 1995, se aprobó la modificación introducida al Contrato de Concesión mediante el convenio suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 11 de septiembre de 1995.

Que por Resolución del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 6 de fecha 5 de marzo de 1997, se aprobó la tarifa básica inicial, el cuadro tarifario y sus respectivas bases de cálculo para posibilitar el inicio del cobro de peaje, siendo actualizada anualmente dicha tarifa, sucesivamente por la Resolución del mismo Organo de Control N° 10 de fecha 2 de abril de 1998 y Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS mencionada en el Visto N° 120 de fecha 4 de junio de 1999.

Que las actualizaciones antes mencionadas encuentran sustento normativo en la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión, que regula el régimen tarifario.

Que en virtud de lo dispuesto en los apartados 8.2. y 8.4. de la cláusula citada, mediante nota del 29 de febrero de 2000, la concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA propuso al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el nuevo cuadro tarifario que deberá regir entre el 27 de marzo de 2000 y el 26 de marzo de 2001 y la respectiva metodología de cálculo.

Que la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA de dicho Organo de Control, luego de las comprobaciones realizadas, concluyó en que la actualización de los cuadros tarifarios y su metodología de cálculo presentadas por AEC SOCIEDAD ANONIMA para su aprobación, contemplan íntegramente las disposiciones de las cláusulas contractuales pertinentes y los alcances de las demás consideraciones particulares comunicadas a la concesionaria para su elaboración.

Que el mismo Organismo analizó la posibilidad de no aumentar la tarifa al público de las categorías que experimentaron incrementos en la nueva actualización, siendo éstas las categorías TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), SEIS (6) y SIETE (7) para el tramo Autopista RICCHIERI y SIETE (7) para el tramo Autopista EZEIZA-CAÑUELAS, adjuntando los gráficos que explican para cada categoría involucrada, la diferencia en su aplicación al público, la incidencia en la retribución al concesionario y una estimación del monto a reconocer al mismo para el caso de que no se trasladara al público el incremento tarifario calculado.

Que el Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en Acta de fecha 15 de marzo de 2000, resolvió propiciar el dictado de una Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para aprobar la nueva Tarifa Básica según contrato y mantener la aplicación a los usuarios de las tarifas de peaje vigentes al 26 de marzo de 2000, a cuyo fin se afecta el redondeo previsto en la CLAUSULA OCTAVA, apartado 8.3.c), del Contrato de Concesión.

Que la medida propiciada tiene su antecedente en similar medida aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 120 de fecha 4 de junio de 1999.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en mérito a lo dispuesto por el articulo 7° del Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, a la competencia asignada a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 reglamentario de la Ley Nº 25.233, y por el artículo 38 de la Ley N° 22.520.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar la nueva Tarifa Básica del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2000 y el 26 de marzo de 2001, de conformidad con los cuadros tarifarios adjuntos que, como ANEXOS I (Tramo Autopista RICCHIERI) y II (Tramo Autopista EZEIZA-CAÑUELAS), forman parte de la presente resolución.

Art. 2°
— Aprobar la afectación propiciada por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, del redondeo previsto en la CLAUSULA OCTAVA, apartado 8.3.c), del Contrato de Concesión, descontándose del mismo y no trasladándose al público los aumentos resultantes en las categorías TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), SEIS (6) y SIETE (7) de los cuadros tarifarios citados en el artículo 1° de esta resolución.

Art. 3°
Mantener en su aplicación a los usuarios, las tarifas de peaje vigentes al 26 de marzo de 2000, conforme a los ANEXOS III (Tramo Autopista RICCHIERI) y, IV (Tramo Autopista EZEIZA-CAÑUELAS), adjuntos a la presente resolución.

Art. 4°
—Considérese a la existente, suficiente publicidad de la tarifa, a los usuarios del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Máximo Fioravanti.







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