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Secretaría de Obras Públicas



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RED VIAL NACIONAL

Resolución 110/2001

Determínase los nuevos cuadros tarifarios a regir, con la reducción establecida por el Decreto N° 802/2001 y la base para la determinación de los montos a compensar resultante de las tarifas contractuales y las compensaciones actualmente fijadas para las distintas concesiones.

Bs. As., 22/6/2001

VISTO el Expediente N° 3607/2001 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 del acto citado en el VISTO se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.

Que, conforme se señala en la medida citada, ella se encuentra orientada a incrementar la competitividad de la actividad de transporte y de las economías regionales.

Que, a efectos de lograr los objetivos propuestos, resulta necesario establecer las condiciones de acceso a las rebajas dispuestas, que alcanzarán a los vehículos debidamente inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, con el objeto de no afectar la ecuación económico financiera de los concesionarios que perciben los mencionados peajes, se ha previsto la oportuna compensación por los menores ingresos a recibir.

Que, a fin de instrumentar la medida dispuesta, resulta necesario determinar los nuevos cuadros tarifarios a regir en la Red Vial Nacional, con la reducción establecida, y la base para la determinación de los montos a compensar resultantes de las tarifas contractuales y las compensaciones actualmente fijadas para las distintas concesiones, todo ello conforme lo determinado en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto N° 92 de fecha 25 de enero de 2001, para las Empresas Concesionarias detalladas en el artículo 1° del referido Decreto; en la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 50 de fecha 27 de abril de 2001 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A." y en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 427 de fecha 27 de marzo de 1995 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL VALLE S.A.".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en mérito a las facultades otorgadas mediante el artículo 10 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébanse los cuadros de TARIFAS Y COMPENSACIONES y su BASE DE CALCULO que, como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución, en los que se detallan las tarifas de peaje a regir en la Red Vial Nacional, con las reducciones determinadas por el Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, y las correspondientes "tarifas de la concesión" e importes de las compensaciones determinadas en las Actas Acuerdo aprobadas por Decreto N° 92 de fecha 25 de enero de 2001, para las Empresas Concesionarias detalladas en el artículo 1° del referido Decreto; en la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 50 de fecha 27 de abril de 2001 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A." y en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 427 de fecha 27 de marzo de 1995 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL VALLE S.A.", que servirán de base para la determinación de los montos a compensar.

Art. 2°
— Las tarifas reducidas que se indican en el artículo precedente se aplicarán a los vehículos que exhiban chapa patente cuyo dominio se encuentre inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y que hayan dado cumplimiento a la Disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios N° 803, de fecha 28 de agosto de 1995.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal Rothamel.




















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