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Subsecretaría de Transporte Ferroviario,




Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo

PUERTOS

Disposición 29/2001

Autorízase la operación con destino comercial del puerto ubicado a la altura del kilómetro 457 del río Paraná, margen derecha, zona de General San Martín, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, habilitado con carácter particular, de uso privado y con destino industrial por el Decreto Nº 139/98

Bs. As., 14/9/2001

VISTO el Expediente Nº 216-002171/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA, solicitó mediante el expediente citado en el VISTO la modificación para operar también con destino comercial el puerto habilitado con carácter particular, de uso privado y con destino industrial mediante el Decreto Nº 139 del 30 de enero de 1998; puerto que está ubicado en el KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (km. 457) del río PARANA, margen derecha, Zona de General SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS produjo a fojas 48/49 del expediente citado en el VISTO, el respectivo informe técnico propiciando acceder a dicha petición, tras poner de relieve el muy buen estado en que se mantiene al Puerto y sus condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente; citando un antecedente de puerto particular, de uso privado y con destino mixto, es decir con destino industrial y comercial, que es el puerto habilitado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 139/98.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente es dictada en ejercicio de las facultades establecidas por los Artículos 8º y 22 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, y el Artículo 8º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 del 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:

Artículo 1º
— Hácese lugar a la petición formulada por la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA y, en consecuencia, podrá operar también con destino comercial el puerto perteneciente a la misma, que está ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (km. 457) del río PARANA, margen derecha, Zona de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE; puerto habilitado con carácter particular, de uso privado y con destino industrial por Decreto Nº 139 del 30 de enero de 1998 en los términos de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 del 19 de abril de 1993.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Basadonna.

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