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Secretaría de Obras Públicas




Secretaría de Obras Públicas
y
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución Conjunta 676/2004 y 1092/2004
Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. para que transfiera en forma trimestral y directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande de las Comisiones Administradoras del mismo en cada provincia, los fondos provenientes de la recaudación de los excedentes de la explotación de Salto Grande, según Ley Nº 24.954, previa autorización de la Secretaría de Energía. Asimismo se instruye a Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. para que calcule mensualmente y consolide trimestralmente el monto que corresponderá transferir a las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del citado Complejo Hidroeléctrico.
Bs. As., 20/10/2004
VISTO, el Expediente Nº S01:0227286/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de febrero de 1998 fue suscripta, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION ARGENTINA (la NACION) y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES (LAS PROVINCIAS), relativa al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.
Que en la Cláusula Segunda de la mencionada Acta-Acuerdo se convino que cada una de las Provincias conformaran un FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de ejecutar las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que fueran necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo conducente al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios.
Que se acordó también que dichos FONDOS se integrarían con los aportes que trimestralmente debía depositar la NACION, a partir de la firma de la mencionada Acta, provenientes de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE y que anteriormente se destinaban a integrar el Fondo Unificado (Artículo 37 de la Ley Nº 24.065).
Que la mencionada Cláusula Segunda estableció también que los depósitos referenciados se concretarían inicialmente con el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos excedentes, y que anualmente se debería incrementar el referido aporte en la misma proporción del VEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el QUINTO (5º) año se transfiriera el CIEN POR CIENTO (100%) de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.
Que en la Cláusula Tercera se acordó que LAS PROVINCIAS deberían remitir anualmente a la NACION el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto.
Que se convino también que en caso de incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda del mencionado Acta Acuerdo, la NACION suspendería inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.
Que el 5 de marzo de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 252, aprobando en tanto fuesen materias de su competencia, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Acta-Acuerdo antes mencionada, con el alcance expresado en los Artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto.
Que el 7 de abril de 1998 fue suscripta un Acta-Acuerdo entre la NACION y las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, modificatoria del Acta-Acuerdo del 5 de febrero de 1998, en la que se convino distribuir los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE en la siguiente proporción: el SESENTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (67,5%) a la Provincia de ENTRE RIOS, el VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5%) a la Provincia de CORRIENTES y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de MISIONES.
Que el 15 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 417, que sustituyó el Artículo 1º del mencionado Decreto Nº 252, del 5 de marzo de 1998, y aprobó, en tanto fuesen materias de su competencia, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del mencionado Acta-Acuerdo del 7 de abril de 1998, con los alcances expresados en los Artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto Nº 417 del 15 de abril de 1998.
Que el 22 de abril de 1998 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 24.954, que ratificó en todos sus alcances lo acordado entre la NACION y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES el 5 de febrero de 1998, con relación al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas Provincias, concordante con el Decreto Nº 252 del 5 de marzo de 1998, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo, ratificó en todos sus alcances el Acta-Acuerdo suscripta con fecha 7 de abril de 1998, refrendada mediante Decreto Nº 417 del 15 de abril de 1998, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, firmada entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, modificatoria y complementaria de la mencionada en el primer Considerando en lo referente a las proporciones de distribución de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Que el 27 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 454, que promulgó la mencionada Ley Nº 24.954.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 448 y de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL Nº 31 de fecha 11 de septiembre de 1998, estableció pautas organizativas a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 24.954.
Que la Ley Nº 25.671 promulgada de hecho conforme la Ley Nº 25.685 del 2 de enero de 2003, excluyó al Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley Nº 24.954 de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la CONSTITUCION NACIONAL al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, no formando parte el mismo del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que la mencionada Ley, en su Artículo 2º dispone que la totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande —Ley Nº 24.954— correspondiente a los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada en la medida que se perciban, en una cuenta recaudadora especial a nombre de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y de dicho Fondo.
Que las transferencias a la cuenta del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, serán posibles a medida que los excedentes citados sean efectivamente percibidos.
Que la Ley Nº 25.725, en su Artículo 92, excluye del cálculo de Recursos y Gastos para el ejercicio 2003 el monto fijado en el Artículo 1º de la misma norma, en concepto de Fondo Especial de Salto Grande. Que asimismo, la Ley Nº 25.671 establece que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) transferirá los fondos contemplados en la Ley 24.954 a la cuenta especial exclusiva del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE de las comisiones administradoras del mismo en cada Provincia, requiriendo la presentación previa del plan de obras, el de inversión en desarrollo regional como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.
Que oportunamente y a través de la Resolución Conjunta de fecha 11 de setiembre de 1998 Nº 448 y Nº 31, emitida respectivamente por la SECRETARIA DE ENERGIA y por la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecieron los procedimientos a aplicar para concretar las transferencias de recursos conforme lo establecido en la Ley Nº 24.954.
Que en vista de lo definido en la Ley Nº 25.671, resulta de la exclusiva competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS regular todo lo atinente a las mencionadas transferencias.
Que resulta necesario en consecuencia adecuar los procedimientos de transferencia vigentes incluyendo los mecanismos relativos a la presentación de los planes de obras e inversiones y rendiciones trimestrales, definiendo el temperamento a seguir en caso que se verifique un incumplimiento de los mismos y a la vez dar tratamiento a los incumplimientos operados a la fecha del dictado de la presente, no contemplado en las normas anteriores.
Que compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la consideración de los planes de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos, así como su seguimiento en el marco de la política nacional en la materia.
Que es responsabilidad ulterior de la SECRETARIA DE ENERGIA autorizar las transferencias de fondos a cada una de las Provincias y comunicar dicha autorización a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Que el Artículo 14 del Decreto Nº 408 del 12 de marzo de 1993, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de controlar el destino y la eficiencia con que las Provincias aplican los fondos que, con afectación específica, se asignan a éstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Decretos Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Y
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que proceda a transferir en forma trimestral y directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande de las Comisiones Administradoras del mismo en cada Provincia, los fondos provenientes de la recaudación de los excedentes de la explotación de Salto Grande, según Ley Nº 24.954, previa autorización emitida por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 2º — Instrúyese a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) para que calcule mensualmente y consolide trimestralmente, el monto que corresponderá transferir a las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE, según las pautas que surgen de las Actas- Acuerdo ratificadas por la Ley Nº 24.954.
La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) constituirá una cuenta recaudadora especial a su nombre y del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, y depositará en ella los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.
Las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES podrán solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que los montos acumulados en la cuenta recaudadora especial sean aplicados financieramente. En ese caso, se agregarán a la cuenta los intereses resultantes de las colocaciones financieras efectuadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informará mensualmente a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) las cifras correspondientes al excedente de explotación de SALTO GRANDE, los intereses derivados de eventuales colocaciones financieras, los montos efectivamente cobrados, los gastos asociados a la constitución y operación de la cuenta recaudadora especial constituida al efecto, así como toda otra información necesaria para calcular los montos a transferir.
Art. 3º — A los efectos indicados en la presente medida, se considerarán trimestres calendario los conformados por los siguientes períodos de cada año: enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre, octubre a diciembre.
La contabilización de los montos correspondientes a los excedentes transferibles tomará como punto de partida la fecha de celebración del Acta Acuerdo del 5 de febrero de 1998.
Los montos transferibles se calcularán según las proporciones establecidas en la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo ratificadas por la Ley Nº 24.954, es decir, del 5 de febrero de 1998 al 4 de febrero de 1999, el VEINTE POR CIENTO (20%); del 5 de febrero de 1999 al 4 de febrero del 2000, el CUARENTA POR CIENTO (40%); del 5 de febrero del 2000 al 4 de febrero del 2001, el SESENTA POR CIENTO (60%), del 5 de febrero del 2001 al 4 de febrero del 2002, el OCHENTA POR CIENTO (80%); y desde el 5 de febrero del 2002 el CIEN POR CIENTO (100%). Antes de cumplirse CUARENTA (40) días corridos de finalizado cada mes, EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) remitirá a la SECRETARIA DE ENERGIA un informe detallado sobre el cálculo del excedente de SALTO GRANDE, lo efectivamente cobrado, los intereses derivados de las eventuales colocaciones financieras y los gastos asociados a la constitución y operación de la cuenta recaudadora especial, todo lo anterior según lo informado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y los montos que correspondan a cada Provincia. Los informes correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluirán también el informe consolidado trimestral.
Art. 4º — EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) deberá informar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE ENERGIA la proyección anual del recurso a transferir desagregado por provincia, con actualización trimestral, quien a su vez, a fines informativos, la comunicará a las Provincias para la estimación de sus programaciones de ejecución financiera.
Art. 5º — Antes del 30 de noviembre de cada año, las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, con la intervención de las respectivas Comisiones Administradoras del Fondo Especial de Salto Grande, deberán remitir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el plan de obras previsto para el siguiente año calendario, con el apropiado nivel de detalle.
Art. 6º — Antes del 31 de enero de cada año, las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, con la intervención de las respectivas Comisiones Administradoras del Fondo Especial de Salto Grande, deberán remitir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los fondos, su comparación con las previsiones efectuadas al iniciarse el ejercicio anterior y toda otra información adicional que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS le requiera para el eficaz desempeño de su cometido.
Art. 7º — Las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES deberán remitir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en forma trimestral, la información necesaria a los fines de realizar un seguimiento de la programación físico- financiera de la ejecución de las obras, hasta las siguientes fechas límite: 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año. En todos los casos, las rendiciones de cuentas y los informes que sean presentados por las Provincias, los cuales incluirán el estado de saldo de las cuentas especiales de los fondos, deberán contar con la intervención de las Comisiones Administradoras del Fondo Especial de Salto Grande en cada una de ellas, y estar certificados por los organismos técnicos y de control competentes de las Provincias, acompañados de la documentación respaldatoria.
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS verificará la adecuada correspondencia entre la programación financiera y el uso del recurso afectado, para lo cual podrá realizar las auditorías que estime corresponder.
Art. 8º — Con frecuencia trimestral, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS evaluará, e informará a la SECRETARIA DE ENERGIA, el cumplimiento de las condiciones establecidas por las Actas Acuerdo ratificadas por la Ley Nº 24.954 para la transferencia de fondos a cada una de las Provincias. Tal información deberá ser entregada a la SECRETARIA DE ENERGIA con una anticipación no inferior a DIEZ (10) días al vencimiento de los plazos de transferencia establecidos en el artículo siguiente, o sea 10 de mayo, 10 de agosto, 10 de noviembre y 10 de febrero.
Art. 9º — Con la conformidad previa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS establecida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA autorizará a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar las transferencias trimestrales a las cuentas exclusivas que hayan habilitado las Provincias de acuerdo a la normativa vigente, indicando a tal efecto, el monto que corresponde transferir a cada una de ellas.
El monto a transferir comprenderá los excedentes de explotación de SALTO GRANDE efectivamente cobrados y los intereses derivados de eventuales colocaciones financieras, neto de los gastos asociados a la constitución y operación de la cuenta recaudadora especial constituida al efecto.
La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) efectuará las transferencias hasta el monto autorizado y sobre los fondos efectivamente ingresados a la cuenta especial. Los eventuales faltantes de ingreso con relación al monto autorizado serán transferidos, a medida que ingresen a la cuenta especial, con frecuencia mensual.
Las autorizaciones de las transferencias a las Provincias beneficiarias se realizarán como límite en las fechas posteriores a la finalización de cada trimestre que a continuación se indican:
• enero - marzo: 20 de mayo
• abril - junio: 20 de agosto
• julio - septiembre: 20 de noviembre
• octubre - diciembre: 20 de febrero
En caso de no recibir el informe de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS con la anticipación establecida, la SECRETARIA DE ENERGIA asumirá que se mantiene la situación indicada en el último informe recibido, solamente por el trimestre siguiente. En caso de no contar con el aludido informe para el trimestre subsiguiente, la SECRETARIA DE ENERGIA no autorizará el desembolso correspondiente a este último trimestre.
Art. 10. — En caso de incumplimiento por parte de las Provincias de las obligaciones a su cargo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS —estimando el grado PORCENTUAL (%) de cumplimiento— informará tal situación a la SECRETARIA DE ENERGIA quien podrá disponer, en forma parcial o total según el aludido PORCENTUAL (%), la suspensión de la remisión de los fondos.
A fin de regularizar la situación que hubiese dado lugar a la suspensión de la transferencia de los fondos, la Provincia involucrada deberá, en su caso:
1. Si el incumplimiento está relacionado con la falta de presentación de información (plan de obras, rendiciones del destino y detalle de los gastos, ejecución físico-financiera y estado de saldos de las cuentas especiales exclusivas): la Provincia deberá presentar la documentación faltante, conformada por la Comisión Administradora Provincial del Fondo Especial de Salto Grande, a satisfacción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
2. Si el incumplimiento está relacionado con la falta de correspondencia entre la programación financiera y la aplicación del recursos afectado: la Provincia deberá presentar un informe que explicite las razones fundadas de tal incumplimiento y un plan de regularización de ejecución, a corto plazo, que redefina el plan de obras y la inmediata utilización de los fondos disponibles acreditando que los mismos están depositados en la cuenta especial exclusiva, todo ello a satisfacción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
La SECRETARIA DE ENERGIA podrá autorizar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar pagos parciales en la medida que las Provincias regularicen su situación y por los montos que dicha regularización comprenda, hasta tanto se constate la plena normalización de la ejecución del Fondo Especial de Salto Grande.
Art. 11. — Las Provincias que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, presenten incumplimientos relacionados con períodos anteriores, por los cuales las transferencias de fondos se encuentren suspendidas parcial o totalmente, podrán regularizar su situación, respecto de los fondos devengados y a devengarse en el futuro, cumpliendo los procedimientos previstos en el artículo 10.
Las transferencias de excedentes correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 25.671, serán gestionadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, y efectivizadas en el marco de la normativa presupuestaria correspondiente.
Art. 12. — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo el contralor de lo dispuesto por la Ley Nº 24.954, debiendo informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ante un eventual incumplimiento por parte de las Provincias beneficiarias. En caso que las Provincias no presenten la documentación estipulada en el artículo 10 de la presente norma a fin de regularizar la situación, o que ésta no resulte satisfactoria a juicio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dicha Secretaría comunicará tal circunstancia al organismo legal competente, a fin de gestionar el pertinente resarcimiento.
Art. 13. — Notifíquese a las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López. — Daniel Cameron.

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