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Secretaría de Obras Públicas




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RED VIAL NACIONAL

Resolución 190/2001

Apruébanse los procedimientos de cálculos establecidos por el Organo de Control de Concesionarios Viales, para la determinación de las liquidaciones mensuales provisorias y reajustes semestrales.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO el Expediente Nº 5440/2001 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 10 del citado Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.

Que, con el objeto de no afectar la ecuación económico financiera de los Entes Concesionarios que perciben los mencionados peajes, se ha previsto también, en el mismo Artículo, que debían determinarse las compensaciones a ser atendidas con los recursos de la tasa creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, observando el mantenimiento del equilibrio económico financiero de cada concesión.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se derogó el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, y a la vez se estableció por su Artículo 3º la denominada "TASA SOBRE EL GASOIL", la cual deberá ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un todo de acuerdo con los Artículos 18 y 17, del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por el mismo Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se establece en el Capítulo III, "DESTINO DE LOS BIENES FIDICOMITIDOS", Artículo 23, que los bienes Fideicomitidos se destinarán al pago de la compensación de los concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 1 y 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 3 y 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 5 y 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor Nº 6; SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 7, 8, y 9; COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 10; COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 11; CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29; VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., concesionaria del Corredor Nº 13; CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 10, segundo y tercer párrafos, del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y con motivo de la reducción de las tarifas de peaje establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001; los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001 y lo dispuesto en la cláusula 1.14. del "CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITlVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de fecha 16 de julio de 2001, cuando sea ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y desde la entrada en vigencia de la reducción allí contemplada.

Que el cuadro tarifario aprobado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 304 de fecha 30 de agosto de 2001 genera, por diferencia entre las Tarifas a pagar por el usuario y las Tarifas a percibir por el Ente Concesionario, una diferencia en concepto de redondeo que deberá ser depositada mensualmente a favor del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que además, a efectos de evitar inconvenientes en la tramitación de la documentación referida a los Entes Concesionarios COVICO UTE y CAMINO DEL ABRA Concesionaria Vial S.A., vinculada con los conceptos involucrados en la presente Resolución, resulta necesario aclarar la razón social de los mismos, sobre la base de la documentación contractual existente.

Que el Artículo 24 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 establece que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA determinará el monto de la compensación correspondiente a los Entes Concesionarios, sujeto a la aprobación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS considera necesario aprobar "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: a) los conceptos y montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisorio, a favor de cada uno de los Entes Concesionarios nominados en el punto 2 del Anexo I, conforme la propuesta efectuada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; b) el Anexo III - Planillas de Cálculo de los montos provisorios a compensar mensualmente a los Entes Concesionarios que se detallan en el punto 2 del Anexo I; c) el Anexo IV - Redondeo de la tarifa de peaje según cuadros tarifarios aprobados por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 304 de fecha 30 de agosto de 2001; d) el Anexo V –Aclaración del punto 2 del Anexo I y del punto 3 incisos a) y b) del Anexo II y e) el punto 10 del Anexo II: Renuncias y otras manifestaciones de los Entes Concesionarios - Intereses.

Que asimismo resulta procedente aprobar los procedimientos a seguir para la realización de los cálculos y verificaciones correspondientes y la periodicidad de las liquidaciones a practicar, estableciendo de esta forma los ajustes que correspondan en cada caso, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas citadas, conjugando la agilidad de dichos procedimientos con la necesidad de establecer mecanismos de control y ajuste de los importes liquidados provisoriamente.

Que tales procedimientos se realizarán sobre la base de los datos del tránsito real pagante, convenientemente verificados, conservando la característica de riesgo empresario de los contratos de concesión, mediante la aplicación de procedimientos tendientes a neutralizar la incidencia que sobre la evolución del tránsito futuro, en relación con el tránsito previsto contractualmente, pueda tener la reducción de tarifas dispuestas, eliminando los efectos de la elasticidad precio.

Que se dará cumplimiento a la obligación de mantener el equilibrio económico financiero de cada contrato de concesión, tal como se establece en el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tornado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en mérito a las facultades otorgadas mediante el Artículo 24 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébanse los procedimientos de cálculo establecidos por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para la determinación de los reajustes semestrales de las compensaciones que con carácter provisorio se liquidan de acuerdo al Artículo 3º de la presente, los que serán determinados previa verificación y auditoría, sobre la base de los datos de tránsito real pagante, conforme se detalla en el Anexo II puntos 1 a 9 y 11, de la presente Resolución.

Art. 2º — A los efectos de la verificación de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, en lo relativo al mantenimiento del equilibrio económico financiero de las concesiones, los Entes Concesionarios nominados en el punto 2 del Anexo I a la presente Resolución, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, deberán someter a consideración del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Plan Económico Financiero de cada una de sus respectivas concesiones, el que servirá de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación contractual.

Art. 3º — Apruébanse, "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los conceptos y montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisorio, a favor de cada una de los Entes Concesionarios nominados en el punto 2 del Anexo I de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, por los conceptos que para cada caso se indican, a atender con cargo a los bienes que integran el FIDEICOMISO creado por dicho Decreto y sujetos a reajuste, conforme el procedimiento que se aprueba por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Apruébase, "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Anexo III - Planillas de Cálculo de los montos provisorios a compensar mensualmente a los Entes Concesionarios que se detallan en el punto 2 del Anexo I a la presente Resolución.

Art. 5º — Apruébase, "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Anexo IV - Redondeo de la tarifa de peaje según cuadros tarifarios aprobados por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 304 de fecha 30 de agosto de 2001.

Art. 6º
— Apruébase, "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Anexo V - Aclaración del punto 2 del Anexo I y del punto 3 incisos a) y b) del Anexo II de la presente Resolución.

Art. 7º
— Apruébase, "ad referéndum" del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el punto 10 del Anexo II de la presente Resolución: Renuncias y otras manifestaciones de los Entes Concesionarios - Intereses.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Aníbal Rothamel.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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