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TELECOMUNICACIONES

Resolución 155/2002

Modifícase la Resolución N° 514/2001, con la finalidad de fijar un nuevo plazo para someter a consideración de los interesados el Documento de Consulta referido al Reglamento de Administración del Fondo Fiduciario de Servicio Universal.

Bs. As., 29/8/2002

VISTO el Expediente N° 064-005934/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 514 del 11 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, aprobó el marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones, con vistas a la apertura plena de la prestación de los servicios, estableciendo las bases para una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y libertad de comercio e industria, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores o tecnologías.

Que el decreto citado aprobó, entre otras cosas, el Reglamento General del Servicio Universal, que tiene como objeto establecer los principios y normas reglamentarias que regirán el Servicio Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los Programas, así como los costos evitables netos de la prestación de las obligaciones del Servicio Universal y el mecanismo de financiación.

Que el Reglamento del Servicio Universal estableció que los aportes de inversión correspondientes a los distintos programas serán administrados a través de un Fondo Fiduciario.

Que la Secretaría de Comunicaciones adoptó el procedimiento de Documento de Consulta, mediante la Resolución SC N° 514 del 11 de diciembre de 2001, a fin de poner a consideración de todos los interesados el Reglamento de Administración del FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL (FFSU) y las pautas para la reglamentación del Aporte de Inversión al mismo fondo.

Que si bien el plazo establecido en la Resolución SC N° 514/2001 era inicialmente razonable, no puede ignorarse que los acontecimientos acaecidos en ese tiempo, que son de público conocimiento, tornan necesario prorrogar el plazo establecido inicialmente para el documento de consulta en cuestión.

Que distintos actores del mercado solicitaron la suspensión de los plazos establecidos en la resolución que llamó a consulta.

Que atento a la importancia del tema en análisis y a no haberse recibido respuestas de los distintos actores del mercado, se entiende oportuno someter nuevamente a consideración de los interesados el Documento de Consulta que fuere aprobado mediante Resolución SC N° 514/2001, fijándose un nuevo plazo para que se acerquen las opiniones y sugerencias a esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifíquese el artículo 2° de la Resolución SC N° 514 del 11 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°. – Las opiniones y sugerencias de quienes deseen participar deberán ser presentadas en Sarmiento 151, piso 4° oficina 437 Mesa de entradas en el horario de 10 a 16 horas, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente".

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.

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