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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 218/2002

Modificación del "Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento".

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 161/02, caratulado: "Reglamento - Elección de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado – 2002", y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Correo Argentino ha remitido el presupuesto correspondiente a la contratación del servicio de transporte de las urnas —a efectos de la realización de los comicios del 26 de septiembre de 2002—, en el que se discriminan los montos de acuerdo con los servicios de traslado y custodia que se contraten.

2°) Que el precio correspondiente al traslado de las urnas sin custodia especial es de pesos dos mil doscientos seis ($ 2.206,00) más IVA y el que utiliza los mismos medios, con el refuerzo de seguridad en todo el recorrido, es de pesos seis mil setecientos noventa y uno ($ 6.791,00) más IVA.

3°) Que debido a la situación económica imperante —especialmente en el Poder Judicial de la Nación—, a efectos de evitar mayores costos, y en razón de las características de este acto electoral —la pequeña cantidad de urnas que se utilizará y la certificación de las constancias del resultado del escrutinio provisorio que puede ser realizada en cada Cámara — se ha aconsejado la contratación del servicio de traslado de urnas sin la custodia en el recorrido. No obstante, también es necesario adoptar una medida reglamentaria que otorgue validez al escrutinio que se realice en cada una de las mesas, ante la eventual pérdida, robo o extravío de una urna.

4°) Que en el sentido indicado resulta conveniente agregar en el artículo 21 del Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento que, en caso de pérdida, robo o extravío de la urna electoral, el certificado de escrutinio confeccionado en los términos del artículo 102 del Código Electoral Nacional hará plena prueba del escrutinio realizado.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 21 del Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez cerrado el acto el presidente de mesa, auxiliado por las otras autoridades y ante la presencia de los fiscales y candidatos que lo solicitaren, hará el escrutinio ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 101 del Código Electoral Nacional, resolviendo acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados. Se efectuarán por separado los escrutinios correspondientes a las elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Concluido el escrutinio las autoridades de mesa completarán las actas de cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Código Electoral Nacional, y procederán a la guarda de boletas y documentos, en los términos de los artículos 103 y 104 del Código Electoral Nacional. Efectuado el escrutinio de la mesa su presidente emitirá un facsímil dirigido a la Secretaría General del Consejo de la Magistratura que contendrá copia de las dos actas de cierre con todos sus datos. En caso de pérdida, robo o extravío de la urna electoral el certificado de escrutinio extendido en los términos del artículo 102 del Código Electoral Nacional, hará plena prueba del resultado electoral respectivo, debiendo el presidente guardar una copia certificada a esos efectos".

3°) Regístrese y comuníquese. Firmado por ante mí, que doy fe. — Jorge O. Casanovas. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Claudio M. Kiper. — Humberto Quiroga Lavié. — Miguel A. Pichetto. — Eduardo D. E. Orio. — Juan M. Gersenobitz. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Diego J. May Zubiría. — Juan C. Gemignani. — Pablo G. Hirschmann.

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