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TELECOMUNICACIONES
Resolución 11.153/99
Inscripción provisoria de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones en casos de imposibilidad de medición por parte del Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Bs. As., 21/5/99
VISTO el expediente número 003076/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el que se tramita la modificación provisoria del procedimiento de medición de equipos para su homologación, y
CONSIDERANDO:
Que ante la creciente demanda de mediciones, se observa que el Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI) otorga turnos de medición con tiempos de espera mayores a tres meses.
Que la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina —AMCHAM— expresa las dificultades producidas por la medición de equipos de microondas y solicitando que se acepten protocolos de medición y homologación realizados en el país de origen.
Que la empresa Tecno Acción pide que se la exima transitoriamente para quedar habilitadaa intervenir en propuestas comerciales y ofrecer su producto, teniendo en cuenta que la medición de sus equipos se realizaría en el CITEI-INTI después de siete meses de solicitada.
Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) solicita una inscripción provisoria de equipos previa a su medición.
Que la empresa MOTOROLA, presentó una lista de equipos a ser tenidos en cuenta a los efectos de la homologación, informando que el promedio de tiempos que lleva la tramitación se extiende entre varias semanas y varios meses, por una saturación de la capacidad del INTI para llevar a cabo comprobaciones y mediciones.
Que la empresa ERICSSON, considerando la demora para la realización de las mediciones en el CITEI-INTI, ha solicitado una inscripción provisoria de equipos transceptores digitales en diferentes bandas y capacidades disponibles dentro del marco regulatorio de nuestro país.
Que las presentaciones mencionadas, están relacionadas en su generalidad con el atraso producido en el CITEI-INTI, derivado del aumento de trabajo que se ha observado en los últimos meses.
Que los inconvenientes apuntados y la falta, por el momento, de otros laboratorios registrados ante este organismo, ha motivado que se elabore un proyecto de resolución que tenga en cuenta y solucione los inconvenientes apuntados.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Se otorgará excepcionalmente la inscripción provisoria de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones en los casos que se demuestre la imposibilidad de medición por parte del Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI), en un plazo menor a NOVENTA (90) días a partir de la fecha de solicitud de la medición ante el CITEI-INTI.
Art. 2º — La inscripción provisoria tendrá un período de validez que excederá en CUARENTAY CINCO (45) días corridos a la fecha de medición otorgada por el CITEI-INTI.
Art. 3º — Para obtener dicha inscripción provisoria, el solicitante deberá presentar:
a) La documentación establecida en los requisitos de inscripción de equipos conforme los instructivos pertinentes.
b) Nota (en original) emitida por el CITEI-INTI en la que consten fecha en que se solicita la medición del equipo (indicar marca y modelo) y fecha otorgada para hacer efectiva la misma.
c) Informe de medición del equipo, extendido por un laboratorio acreditado según norma Guía ISO/IEC Nº 25 o certificado de homologación otorgado por la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de Norteamérica (FCC) o la European Telecommunications Standard Institute (ETSI).
d) El equipo de que se trata deberá cumplir con las normas que para este haya dictado la CNC.
Art. 4º — La CNC se reserva el derecho de pedir mediciones complementarias, previo a la inscripción provisoria del equipo.
Art. 5º — En todos los casos de inscripción provisoria será de aplicación lo establecido en el apartado 8.5 (Anexo I) de la Resolución Nº 729 SC/80.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

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