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DONACIONES




DONACIONES

Decreto 1610/2002

Apruébase la Carta Convenio a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que actuará como Agencia de Implementación del Gobierno de Japón, por la asistencia financiera para la preparación del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Secundaria.

Bs. As., 30/8/2002

VISTO el expediente Nº 3460/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; la Carta Convenio de donación del GOBIERNO DE JAPON propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS (U$S 607.600), con destino a la financiación de las actividades de preparación del PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Carta Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar como Agencia de ImpIementación del GOBIERNO DE JAPON, el cual asistirá financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la preparación del PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA, a través de la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el objetivo general de la donación es ayudar a la preparación del Cuarto Proyecto de Educación Secundaria, destinada a asistir el proceso de implementación de la reforma del sector secundario en SIETE (7) provincias.

Que las condiciones generales contenidas en la Carta Convenio propuesta para ser suscripta son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Apruébase la Carta Convenio para la preparación del PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA, en idioma inglés y su traducción al idioma español legalizada, que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS (U$S 607.600), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I, y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Unica de fecha 30 de mayo de 1995 (con sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), en idioma inglés y su traducción al idioma español legalizada, que como ANEXO II se incorporan al presente decreto.

Art. 2º
— Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio de Donación y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento del MINISTERIO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objetivo y destino del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a celebrar por sí o a través de la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL acuerdos de cooperación con organismos públicos nacionales y provinciales, contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación, nacionales o extranjeros que fueran menester para su ejecución, conforme a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Graciela M. Giannettasio.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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