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Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 7/2005

Autorízase a la citada Dirección Nacional a instaurar un sistema de "Trámite Urgente" y "Trámite Semiurgente", con aranceles diferenciados, para la publicación de determinados avisos con previo pago en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 22/3/2005

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de publicación de avisos comerciales en el Boletín Oficial de la República Argentina, ha sido establecido sobre la base de las posibilidades operativas de edición gráfica con que contaba el organismo mencionado en el "Visto".

Que, debido a ello, el procesamiento de la información a publicar genera la necesidad de contar con un margen temporal amplio que permita el desarrollo de los procesos de edición.

Que el requerimiento de publicación de dichos avisos tiene su origen en obligaciones impuestas normativamente a los particulares interesados, fijándose en tales casos las condiciones de legalidad de las publicaciones.

Que entre tales condiciones, se destacan la cantidad de días de publicación y los plazos previos y posteriores a la misma.

Que los usuarios han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de legalidad exigidas.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y de capacitación de los recursos humanos, de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y ampliación de su capacidad operativa de edición y procesamiento de la información a publicar.

Que teniendo en cuenta que los servicios de publicación de avisos comerciales que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial se encuentran arancelados resulta conveniente establecer un sistema de "Trámite Urgente" y "Trámite Semiurgente" con arancel diferenciado, para la publicación de avisos comerciales en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a instaurar un sistema de "Trámite Urgente" y "Trámite Semiurgente", con aranceles diferenciados, para la publicación de avisos comerciales con previo pago en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º — Incorpóranse al Cuadro Tarifario para los servicios que brinda la Dirección Nacional del Registro Oficial, que como Anexo I, forma parte de la Resolución SLyT Nº 39 del 3 de septiembre de 2002 y sus modificatorias, los Puntos 6. "TRAMITE URGENTE" y 7. "TRAMITE SEMIURGENTE", conforme se detallan en la planilla que, como Anexo I, integra la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

"6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION.

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición corrida.

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DOCE ($ 12) por cada día de publicación. "El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DOCE ($ 12) por cada día de publicación".

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8,70) por cada día de publicación.

"El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8,70) por cada día de publicación".

7. TRAMITE SEMIURGENTE.

7.1 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION.

7.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

7. 1.1.1 Textos de composición corrida.

7.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIEZ CON TREINTA CENTAVOS ($ 10,30) por cada día de publicación.

"El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIEZ CON TREINTA CENTAVOS ($ 10,30) por cada día de publicación".

7.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por cada día de publicación.

"El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por cada día de publicación".

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