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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N° 445/2005




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 445/2005

Bs. As., 21/3/2005

VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 058 de fecha 12 de junio de 1998, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución S.R.T. N° 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.

Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de MENDOZA en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 4, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución SRT N° 43/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 058/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítase la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 4.

ARTICULO 2° — Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes de 8 a 18.

ARTICULO 3° — A partir del 22 de marzo de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 22/3 N° 475.016 v. 22/3/2005

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