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Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 12/2003 Adecuación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 39/2002, para algunos de los servicios que presta el mencionado organismo




Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 12/2003
Adecuación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 39/2002, para algunos de los servicios que presta el mencionado organismo.
Bs. As,. 29/8/2003
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios de publicación que brinda ese organismo se encuentran en un proceso de optimización y ampliación permanente.
Que debido al mayor costo de producción que implican los nuevos sistemas de prestación resulta necesario adecuar los precios de algunos servicios de publicidad e información.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los Puntos 1.1.1.1 "Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones", 1.1.1.2 "Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales" y 1.1.1.3 "Edictos Sucesorios" del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.70) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.70) por cada día de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.30) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.30) por cada día de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios
Por TRES (3) días de publicación PESOS CUARENTA ($ 40.-).
*Con la presentación de la Factura respectiva se entregará en forma gratuita la Segunda Sección de los ejemplares correspondientes al período de publicación.
Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

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