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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS Decreto 1331/2004 Facúltase a la Dirección General de Aduanas a autorizar que la mercadería que conste en certificados de trámite o en resoluciones aprobatorias en el marco del citado Régimen, que




REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Decreto 1331/2004

Facúltase a la Dirección General de Aduanas a autorizar que la mercadería que conste en certificados de trámite o en resoluciones aprobatorias en el marco del citado Régimen, que hubieren sido introducidas previamente al territorio aduanero bajo el Régimen de Importación Temporaria, previsto en el Decreto Nº 1001/82, sea sometida a la destinación de importación para consumo.

Bs. As., 30/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0128322/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones se instituyó un Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas".

Que a través del mencionado Régimen se ha generado una importante cantidad de proyectos de inversión que han consistido en la apertura de nuevas plantas industriales, así como también en la ampliación, diversificación o modernización de plantas industriales ya existentes, dedicadas o a dedicarse, a la producción de bienes tangibles.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramitan solicitudes de acogimiento al beneficio instituido por el citado Régimen, presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2004 y pendientes de resolución, que se corresponden con líneas de producción importadas al amparo de destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que dichas líneas de producción se encuentran afectadas a procesos productivos y los mismos no sólo redundan en los consecuentes beneficios para las empresas solicitantes, sino también para el crecimiento y desarrollo de las áreas de influencia inmediatas a su localización y en general, para la economía en su conjunto.

Que por tanto no resultaría beneficioso prescindir de dichas líneas de producción instaladas y en funcionamiento, cuya permanencia en el territorio aduanero no sólo no representa costo fiscal alguno, sino que por el contrario, redunda en ingresos para el fisco, a través del aumento del nivel de actividad económica del que resultan generadoras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a autorizar que la mercadería que conste en certificados de trámite o en resoluciones aprobatorias dictadas en el marco del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones que hubieren sido introducidas previamente al territorio aduanero bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto por el Artículo 31 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, sea sometida a la destinación de importación para consumo.
La referida autorización quedará sujeta al cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 271 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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