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Res. 482/1994 - Secretaría de Transporte - Infoleg




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 482/94

Dispónese una convocatoria pública para la inscripción de interesados en la prestación de servicios de temporada de carácter internacional durante el período comprendido entre el 15/12/94 y 15/04/95 con la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 19/12/94

VISTO el expediente N° 8532/94 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, yCONSIDERANDO:
Que en función a lo convenido bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se acordaron servicios de temporada internacional para vincular a distintas ciudades de nuestro país, con otras tantas ubicadas en territorio brasileño, durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de diciembre de 1994 y el 15 de abril de 1995, fijándose asimismo las respectivas frecuencias para cada uno de los servicios.

Que como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la cobertura del cupo de frecuencias que corresponde a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que para ello, corresponde hacer efectivo el pertinente llamado a inscripción de interesados.

Que si se diese el supuesto de que el número de interesados fuese excesivo, de acuerdo al número de frecuencias acordado, se considera pertinente hacer efectiva la selección sobre la base del parámetro de la antigüedad del parque móvil ofrecido para el servicio que se pretenda efectuar, así corno también tomando en consideración los antecedentes que se posean en materia de transporte internacional y la radicación del domicilio del solicitante, respecto de la provincia o provincias que resulten cabeceras de los servicios.

Que asimismo, se cree conveniente posibilitar la presentación únicamente a personas fisicas o jurídicas que operen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros o servicios de transporte para el turismo en jurisdicción nacional que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro respectivo, dado que el breve lapso de prestación no justifica la constitución de nuevas bases empresarias.

Que la Ley N° 12.346 y el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I), puesto en vigencia por la Resolución S.S.T. N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990, brinda atribuciones al suscripto para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese efectuar una convocatoria pública para la inscripción de interesados en la prestación de servicios de temporada de carácter internacional durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1994 y 15 de abril de 1995, en los siguientes corredores de tráfico, con las frecuencias que en cada caso se indican:

a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): CUATRO (4) servicios diarios por país.

b) LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): UN (1) servicio diario por país.

c) ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): UN (1) servicio diario por país.

d) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): DOS (2) servicios diarios por país.

e) SALTA-TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: TRES (3) servicios semanales por país.

f) MENDOZA-SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): TRES (3) servicios semanales por país.

g) NEUQUEN -BAHIA BLANCA (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): TRES (3) servicios semanales por país.

h) CORRIENTES-RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): UN (1) servicio diario por país.

i) SANTA FE-PARANA (REPUBLICA ARGENTINA)-FLORIANOPOLIS-CAMBORIU-TORRES-CAPAO DA CANOA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): UN (1) servicio diario por país.

j) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)-GUARUJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por PUERTO IGUAZU-FOZ DO IGUAZU: UN (1) servicio semanal por país.

k) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)-PORTO SEGURO-SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por PUERTO IGUAZU-FOZ DO IGUAZU: UN (1) servicio semanal por país.

I) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA)-SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL): UN (1) servicio semanal por país.

II) POSADAS (REPUBLICA ARGENTINA)-CAPAO DA CANOA-TORRES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) por PASO DE LOS LIBRES-URUGUAYANA: TRES (3) servicios semanales por país.

Art. 2° - Podrán presentarse las personas físicas o jurídicas que operen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros o servicios de transporte para el turismo, ambos en jurisdicción nacional que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro respectivo.

Se adjudicarán servicios a la cantidad de empresas por línea de acuerdo a lo que en cada caso se detalla:

a) Para los servicios identificados con la letra a): hasta OCHO (8) empresas.
b) Para los servicios identificados con las letras b), c), h) e i): hasta DOS (2) empresas.
c) Para los servicios identificados con la letra d): hasta CUATRO (4) empresas.
d) Para los servicios identificados con las letras e), f), g), j), k), I) y II): UNA (1) empresa.

Art. 3° - Los interesados deberán hacer saber su intención de prestar los servicios a que alude el Artículo 1° de la presente, hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín oficial, haciendo expresa su manifestación en tal sentido. La solicitud deberá contener:

a) Detalle de los vehículos que se ofrecen para el servicio, indicando año de fabricación del chasis.

b) Sólo se admitirán vehículos dados de alta en el parque móvil de la empresa solicitante, con una antigüedad de hasta CINCO (5) años.

c) Se deberá ofrecer material rodante en una cantidad igual a TRES (3) vehículos por frecuencia de servicios que se solicita. Para el caso de solicitarse mas de UNA (1) frecuencia, se deberán ofrecer DOS (2) vehículos en más por cada frecuencia adicional.

d) Las solicitudes y el ofrecimiento de parque, deberán hacerse separadamente por línea, para el caso de que un operador tuviese interés en postularse en más de un corredor de tráfico.

Art. 4° - Para el caso de que el número de interesados por servicio, excediese el número de empresas que se determina en el Artículo 2°, la selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) En primer lugar se evaluará el parque móvil ofrecido. A tal efecto, los interesados deberán proponer un detalle de dicho parque móvil tal como se menciona en el Artículo 3°, incisos a), b) y c). La calificación del parque se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. Se otorgarán los siguientes puntajes en función de la antigüedad del vehículo:



























MODELO

PUNTAJE
   

0 (cero) kilómetro

100

1 (Un) año Antig.

86

2 (dos) años Antig.

77

3 (tres) años Antig.

68

4 (cuatro) años Antig.

62

5 (cinco) años Antig.

54




Para proceder al cómputo de la antigüedad se considerará como de CERO (0) año, los vehículos cuyo año de fabricación del chasis fuese 1994. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UNO (1) y así sucesivamente.

II. Con los vehículos ofrecidos por cada línea y cantidad de frecuencias, que deberán ser en la cantidad que se menciona en el Artículo 3° inciso c), se confeccionarán distintas tablas de puntaje. Se seleccionarán empresas hasta el número que resulta de lo establecido en el Artículo 2°. Resultarán adjudicatarias las empresas que reúnan mayor puntaje en cada una de las tablas respectivas. En todos los casos, se dará prioridad a las empresas que hubiesen solicitado mayor cantidad de frecuencias.

b) Si con la utilización de dicho parámetro, no fuese posible seleccionar el número de empresas fijado para cada servicio, entre aquéllas que se tuviese que desempatar, se seleccionará a las que estuviesen radicadas en la provincia o provincias argentinas que sean cabeceras de los servicios que se detallan en la presente Resolución.

c) Si aun persistiese la situación de empate, se priorizará a las empresas de transporte que registren antecedentes en materia de transporte por automotor de carácter internacional ya sea por la prestación de servicios definitivos o de temporada.

d) Si luego de ello continuara la situación de empate, se procederá a seleccionar a la empresa que registre mayor antigüedad en la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, tomándose al efecto las fechas siguientes:

1. Si se tratase de empresas permisionarias de servicio público: la fecha de cumplimiento a la exigencia de lo establecido en el Anexo I a la Resolución S.T. N° 474 de fecha 24 de agosto de 1992.

2. Si se tratase de empresas operadoras de servicios de turismo: la fecha de inscripción en el Registro respectivo.

Las empresas solicitantes deberán acreditar como requisito de presentación, la constancia de cumplimiento a la exigencia de haber presentado la información estadística de los viajes realizados en la temporada anterior, en aquellos casos de operadores que hubiesen prestado servicios de tal naturaleza durante la misma.

Art. 5° - Las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios a que se refiere la presente Resolución, quedan obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el texto del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución S.S.T. N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

Art. 6° - Publíquense los avisos de la convocatoria que por la presente se realiza en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en aquéllos medios de prensa que aseguren la adecuada difusión de los servicios a cubrir en cada una de las cabeceras.

Art. 7° - Comuníquese a las entidades empresarias del sector transporte por automotor de pasajeros, y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Cumplido gírese el presente expediente a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecusión de su trámite.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Edmundo del Valle Soria.

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