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Res. 282/1994 - Secretaría de Transporte - Infoleg




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 282/94

Declárese de especial interés las rutas o sectores de la rutas internas en el marco del Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico.

Bs. As., 19/7/94

VISTO el expediente N° 559-000078/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 768 de fecha 12 de mayo de 1994 se determinó que la complementación económica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 19.030 se otorgará a aquellos transportadores aéreos nacionales que desarrollen infraestructura aerocomercial en la Región Patagónica y que presten servicios regulares en rutas o sectores de rutas internas que sean declaradas de especial interés para la Nación.

Que a los fines de declarar las rutas de especial interés para la Nación, se han tenido en cuenta las necesidades de transporte aéreo de la mencionada región, las que fueron analizadas en el marco del Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico -PIDAP-, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del mismo Decreto N° 768/94.

Que de acuerdo a las pautas establecidas en el mencionado decreto, es menester fijar las condiciones que se tomarán en cuenta para los respectivos otorgamientos de complementación económica, como así también los montos máximos para cada ruta o sector de ruta de especial interés para la Nación en función de las necesidades de servicios y el marco presupuestario asignado.

Que resulta procedente resolver en consecuencia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 768/94, .

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1 °.-
Decláranse de especial interés para la Nación por el año 1994 las rutas o sectores de rutas que se encuentran incluidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.-
Establécense las frecuencias semanales regulares máximas a complementar y los montos máximos por frecuencia y anual en carácter de complementación económica, correspondientes a cada ruta o sectores de ruta declaradas de especial interés para la Nación por el artículo 1 °, que se encuentran incluidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- Cada ruta o sector de ruta definido en el artículo 1° de la presente resolución, .recibirá en concepto de complementación económica prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 768/94 correspondiente al .año 1994, el monto que .surja de aplicar el método establecido por el Decreto N° 6875 de fecha 31 de diciembre de 1971 siempre que dicho importe no supere los montos máximos establecidos para cada ruta o sector de. ruta establecidos por el artículo anterior y detallados en el Anexo I de la presente resolución. En caso contrario, se respetarán dichos montos máximos.

Art. 4°.- Determínanse a los fines del otorgamiento de la complementación económica mencionada en el. artículo.; precedente,. los requisitos .y. criterios incluidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5°.- A los fines establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 768194 considérase Región Patagónica el territorio comprendido por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén. La Pampa y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 6°.- Las empresas de transporte aéreo que aspiren a ser incluidas dentro del presente régimen, deberán efectuar la correspondiente solicitud ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEREO FLUVIAL y MARITIMO. Dicha solicitud deberá proponer, la ruta o el sector de ruta para la cual se pretende recibir la complementación económica y demás requisitos, establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 7°.- La DIRECCION NACIONAL . DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL entenderá en los análisis y evaluaciones de las solicitudes para el. otorgamiento de la complementación económica correspondiente a cada ruta o sector de ruta indicados en el Anexo I de la presente resolución,. para lo cual dictará los actos administrativos pertinentes a fin de requerir la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 6875171.

Art. 8°.- Las conclusiones de los análisis y evaluaciones a las que arribe la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE"AEROCOMERCIAL, serán, elevadas a la Autoridad de Aplicación definida en el Artículo 6° del Decreto N° 768/94 quien resolverá en definitiva sobre la complementación económica a otorgar.

Art. 9°.- El incumplimiento por parte del transportador de lo establecido por .el Artículo 5° del Decreto N° 768/94, así como de los compromisos asumidos en la propuesta, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la complementación económica establecida por este régimen.

Art. 10°.- Déjase sin efecto la Resolución ST N° 104 del 18 de abril de 1988.

Art. 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Edmundo del Valle Soria.

ANEXO I






ANEXO II

 
REQUISITOS

1. INFRAESTRUCTURA

A los efectos del Artículo 2° del Decreto N° 768/94 se considerará que desarrollan infraestructura aerocomercial en la Región Patagónica, aquellos transportadores que cumplan con los siguientes extremos cuya verificación deberá ser acreditada mediante las habilitaciones y declaraciones juradas correspondientes.

a) Domicilio legal y comercial de la sede principal o sucursal de sus negocios, en la Región Patagónica;

b) Hangares, servicios de mantenimiento de gestión propia habilitados por la DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, talleres y demás estructuras ubicados en la mencionada región;

c) Base de operaciones ubicada en la Región Patagónica.

2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

a) Ruta o sector de ruta por la que se solicita complementación

b) Cantidad de frecuencias semanales y los horarios a operar, especificando la fecha en la que se prevé comenzar el servicio complementado.

c) Tipo y características de las aeronaves con las que realizará el servicio, acreditando el título en virtud del cual tiene la explotación.

d) Inversiones a realizar en aeronaves.

e) Tarifas a aplicar aprobadas por la Autoridad Competente.

f) Demás características del servicio que considere conveniente destacar.

CRITERIOS DE EVALUACION

Las propuestas de los transportadores aéreos serán evaluadas con el objeto de su admisión y en su caso asignar el orden de prioridad, según el cual serán aceptadas para su incorporación al régimen de complementación económica.

Tal evaluación se encuadrará en los siguientes criterios:

a) Los servicios propuestos deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I y en los requisitos del presente Anexo.

b) Los servicios propuestos deberán ser prestados con aeronaves adecuadas a la ruta o sectores de rutas solicitadas, teniendo en cuenta una mejor posibilidad de integración e interconexión de la región.

c) De existir DOS (2) o más propuestas para una misma ruta o sector de ruta, se priorizará a aquel o aquellos transportadores para los que se determine un menor monto de complementación económica.

d) Ante igualdad de propuestas en cuanto al monto de complementación económica resultante, se priorizará a aquel transportador cuya propuesta refleje la mayor inversión en aeronaves.

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