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Res. 224/1995 Secretaría de Transporte - Infoleg




SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 224/95

Bs. As., 26/5/95

 
VISTO el Expediente N° 8781/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 17 y 18 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, establecen que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas.

Que el Artículo 20 inciso d) del mismo decreto establece que la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar con miras a asegurar un adecuado nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el sistema, pudiendo establecer nuevos recorridos e implementar toda otra medida que propenda a la consecución de esos objetivos.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación en virtud de lo dispuesto por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 623 del 9 de mayo de 1994 ha reglado mediante Resolución S. T. N° 199 del 3 de mayo de 1995, el procedimiento relativo al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos.

Que el servicio público de transporte urbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires conforma un sistema complejo con múltiples recorridos, operados en forma exclusiva por operadores privados, que ha demostrado su eficacia para viabilizar el importante número de desplazamientos que diariamente se efectúan.

Que este sistema requiere, más que una intensa transformación, una adecuación de su funcionamiento en aquellas áreas de la región o en aquellas modalidades de prestación en las que verifican disfuncionalidades.

Que dicha adecuación debe apuntar a mejorar la calidad de servicio y tornar más eficiente su gestión, mediante la corrección de aquellas deficiencias susceptibles de ser subsanadas, de forma tal de brindar una acabada satisfacción a los reales requisitos de la demanda.

Que el eficaz desenvolvimiento del servicio público de transporte del Area Metropolitana de BUENOS AIRES y la experiencia internacional en el materia hizo aconsejable mantener, para este segmento de oferta, el carácter de servicio regulado, asegurando un adecuado nivel de competencia entre los operadores compatible con el grado de regulación adoptado.

Que casi no se evidencia dentro del Area Metropolitana de BUENOS AIRES la existencia de pares de orígenes-destinos de importancia que se encuentren atendidos en forma monopólica por un mismo grupo empresario de transporte automotor.

Que sin embargo, existen algunos casos en los que se entiende que la Autoridad de Aplicación debe proceder a efectuar un llamado a concurso público de propuestas a efectos de cumplimentar el mandato. del Decreto N° 656/94, Articulo 20, incisos b) y d) a efectos de evitar prácticas monopólicas alentando la competencia intramodal.

Que específicamente son los casos de los servicios entre CAPITAL FEDERAL - BERISSO (PARTIDO DE BERISSO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (PARTIDO DE LA PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) así como los que se originan entre BARRIO EL ALPINO (PARTIDO DE FLORENCIO VARELA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y tienen destino en la CAPITAL FEDERAL.

Que en el primer caso, se verifica, además, la inexistencia de servicios de vinculación directa entre la Ciudad de BERISSO y el DISTRITO FEDERAL y la solicitud en tal sentido del Honorable Concejo Deliberante de esa localidad.

Que en el segundo, la existencia de CUARENTA (40) operadores de oferta libre registrados ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, cantidad que sobrepasa ampliamente el promedio de otras zonas con crecimiento poblacional semejante a la de los suburbios de FLORENCIO VARELA, sumado a la ausencia de solicitudes de incremento de la oferta por parte de la actual empresa operadora en la zona así como de pedidos de prolongaciones de otras empresas prestatarias cercanas al área de influencia, evidencia la necesidad de contar con un nuevo servicio que ostenten las características de transporte público que satisfaga las necesidades de la población, en condiciones de regularidad y confiabilidad.

Que en su mérito, cabe proceder al llamado a concurso público de propuestas para los servicios correspondientes a dichas trazas.

Que la Delegación IV de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo con las facultades conferidas por el Articulo 1° de la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 623/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Llámase a Concurso Público para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES en las trazas detalladas de acuerdo a las especificaciones y parámetros operativos consignados en el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO I y ANEXO II forman parte de la presente.

Art. 2° - Los oferentes deberán dar cumplimiento al "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" y sus circulares aclaratorias.

Art. 3° - Apruébase el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO I y ANEXO II forman parte de la presente.

Art. 4° - El "Comité de Evaluación de las Ofertas" que prevé el Pliego de Condiciones Generales, será integrado por el Señor Subsecretario de Transporte Automotor quien lo presidirá, el Señor Presidente del Directorio de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y el funcionario que a tal efecto designe el Señor Secretario de Transporte. El "Comité de Evaluación de Ofertas" propondrá al Señor Secretario de Transporte la conformación de la Comisión Técnica, la cual asistirá a aquél en las tareas a desarrollar.

Art. 5° - Publíquense los avisos del llamado a concurso público de propuestas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en aquellos medios de prensa que aseguren la adecuada difusión de los servicios a licitar.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Lic. EDMUNDO DEL VALLE SORIA - Secretario de transporte.

ANEXO I

1. OBJETO

1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se detallan:

* Servicios Comunes Básicos

Cabecera A: ESTACION RETIRO (CAPITAL FEDERAL)
Cabecera B: AVENIDA MONTEVIDEO y RIO DE LA PLATA (CIUDAD DE BERISSO - PARTIDO DE BERISSO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

* Fraccionamiento

Cabecera A: ESTACION RETIRO (CAPITAL FEDERAL)
Cabecera B: TERMINAL DE OMNIBUS DE LA PLATA (PARTIDO DE LA PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

2. PARAMETROS OPERATIVOS

2.1. Itinerario entre Cabeceras

* Servicios Comunes Básicos

IDA A BERISSO: DESDE ESTACION RETIRO (FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN) POR DOCTOR JOSE MARIA RAMOS MEJIA, AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA LEANDRO N. ALEM, AVENIDA LA RABIDA, PASEO COLON, AVENIDA ALMIRANTE BROWN, FRANCISCO CAFERATA, PUENTE NICOLAS AVELLANEDA, ARGENTINO VALLE, SARGENTO PONCE, DOCTOR NICOLAS AVELLANEDA, ACCESO SUDESTE, AVENIDA LOS QUILMES, AVENIDA CALCHAQUI, CAMINO GENERAL BELGRANO (RUTA PROVINCIAL N° 14), CALLE 13, ROTONDA PLAZA PASSO, CALLE 44, ROTONDA PLAZA ITALIA, DIAGONAL 74, CALLE 42, CALLE 1, CALLE 60, RUTA PROVINCIAL N° 10, AVENIDA DEL PETROLEO ARGENTINO, AVENIDA MONTEVIDEO HASTA RIO DE LA PLATA.

REGRESO A ESTACION RETIRO: DESDE AVENIDA MONTEVIDEO Y RIO DE LA PLATA POR AVENIDA MONTEVIDEO, AVENIDA DEL PETROLEO ARGENTINO, RUTA PROVINCIAL N° 10, CALLE 60, CALLE 1, CALLE 42, DIAGONAL 74, ROTONDA PLAZA ITALIA, CALLE 44, ROTONDA PLAZA PASSO, CALLE 13, CAMINO GENERAL BELGRANO (RUTA PROVINCIAL N° 14), AVENIDA CALCHAQUI, AVENIDA LOS QUILMES, ACCESO SUDESTE, DEBENEDETTI, SARGENTO PONCE, ARGENTINO VALLE, PUENTE NICOLAS AVELLANEDA, FRANCISCO CAFERATA, AVENIDA ALMIRANTE BROWN, AVENIDA PASEO COLON, AVENIDA LA RABIDA, AVENIDA LEANDRO N. ALEM, SAN MARTIN, EDUARDO MADERO, DOCTOR JOSE MARIA RAMOS MEJIA DONDE ESTACIONA.

* Fraccionamiento

IDA A LA PLATA: DESDE ESTACION RETIRO (FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN) POR DOCTOR JOSE MARIA RAMOS MEJIA, AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA LEANDRO N. ALEM, AVENIDA LA RABIDA, PASEO COLON, AVENIDA ALMIRANTE BROWN, FRANCISCO CAFERATA, PUENTE NICOLAS AVELLANEDA, ARGENTINO VALLE, SARGENTO PONCE, DOCTOR NICOLAS AVELLANEDA, ACCESO SUDESTE, AVENIDA LOS QUILMES, AVENIDA CALCHAQUI, CAMINO GENERAL BELGRANO (RUTA PROVINCIAL N° 14), AVENIDA 13, ROTONDA PLAZA PASSO, AVENIDA 44, ROTONDA PLAZA ITALIA, DIAGONAL 74, CALLE 42 HASTA CALLE 3.

REGRESO A ESTACION RETIRO: DESDE CALLE 3 Y CALLE 41, POR CALLE 41, DIAGONAL 74, ROTONDA PLAZA ITALIA, AVENIDA 44, ROTONDA PLAZA PASSO, AVENIDA 13, CAMINO GENERAL BELGRANO (RUTA PROVINCIAL Nº 14), AVENIDA CALCHAQUI, AVENIDA LOS QUILMES, ACCESO SUDESTE, DEBENEDETTI, SARGENTO PONCE, ARGENTINO VALLE, PUENTE NICOLAS AVELLANEDA, FRANCISCO CAFERATA, AVENIDA ALMIRANTE BROWN, AVENIDA PASEO COLON, AVENIDA LA RABIDA, AVENIDA LEANDRO N. ALEM, SAN MARTIN, EDUARDO MADERO, DOCTOR JOSE MARIA RAMOS MEJIA DONDE ESTACIONA.

2.2. Horarios

Los servicios se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la demanda. Dicha frecuencia no podrá ser inferior a la de UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos en las denominadas horas pico, ni a UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso comprendido entre las CERO (0) y las CUATRO (4) horas para los servicios comunes básicos ni inferior a la de UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos en las denominadas horas pico, ni a UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso comprendido entre las CERO (0) y las CUATRO (4) horas para los servicios fraccionados.

2.3. Material Rodante

Parque mínimo: VEINTIOCHO (28) vehículos
Parque máximo: TREINTA Y DOS (32) vehículos

El total de unidades mencionado como parque máximo incluye el QUINCE POR CIENTO (15 %) establecido como parque de reserva conforme lo prevé la Resolución S.T. N° 145 de fecha 19 de abril de 1995.

2.4. Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifarlo Suburbano II de jurisdicción nacional o el que oportunamente establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje. El seccionado tarifario correspondiente al/a los servicio/s es el que se acompaña al presente ANEXO.

3. VALOR DEL PLIEGO

El valor del pliego es del DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

4. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas tendrá lugar el día CUATRO (4) de julio de 1995 a las 16.00 horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE - Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 12° - CAPITAL FEDERAL.

5. GARANTIA DE LA OFERTA

El monto de la garantía de oferta es de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

6. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($ 140.000).

7. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es igual al UNO POR CIENTO (1 %) del valor de la misma.

8. PATRIMONIO NETO MINIMO REQUERIDO PARA EL CONCURSO

Los oferentes deberán acreditar un Patrimonio Neto mínimo de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 756.000).



ANEXO II

1. OBJETO

1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se detallan:

* Servicios Comunes Básicos

Cabecera A: ESTACION BUENOS AIRES (FERROCARRIL BELGRANO SUR - CAPITAL FEDERAL)
Cabecera B: AVENIDA EVA PERON (RUTA PROVINCIAL N° 53) y CALLE 1440 (BARRIO EL ALPINO - PARTIDO DE FLORENCIO VARELA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

2. PARAMETROS OPERATIVOS

2.1. Itinerario entre Cabeceras

IDA A BARRIO EL ALPINO: DESDE ESTACION BUENOS AIRES POR OLAVARRIA, AVENIDA VELEZ SARSFIELD, AVENIDA AMANCIO ALCORTA, AVENIDA CASEROS, SALTA, AVENIDA BRASIL, GENERAL HORNOS, DOCTOR ENRIQUE FINOCHIETTO, AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR (AV. 1), CRUCE PUENTE PUEYRREDON, AVENIDA PAVON, RIO DE JANEIRO, BRASIL, BUSTAMANTE, CAMINO GENERAL BELGRANO (RUTA PROVINCIAL N° 14), AVENIDA GENERAL MOSCONI (RUTA PROVINCIAL Nº 53), AVENIDA SAN MARTIN (RUTA PROVINCIAL N° 53), AVENIDA EVA PERON (RUTA PROVINCIAL N° 53) HASTA CALLE 1440.

REGRESO A ESTACION BUENOS AIRES: DESDE CALLE 1348 Y AVENIDA EVA PERON (RUTA PROVINCIAL N° 53) POR AVENIDA EVA PERON (RUTA PROVINCIAL N° 53), AVENIDA SAN MARTIN (RUTA PROVINCIAL N° 53), AVENIDA GENERAL MOSCONI (RUTA PROVINCIAL N° 53), CAMINO GENERAL BELGRANO, BUSTAMANTE, AVENIDA PAVON, CRUCE PUENTE PUEYRREDON, AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR (AV. 1), BAJADA SUAREZ, GENERAL HORNOS, DOCTOR ENRIQUE FINOCHIETTO, AVENIDA MANUEL MONTES DE OCA, BERNARDO DE IRIGOYEN, AVENIDA JUAN DE GARAY, LIMA OESTE, AVENIDA BRASIL, LIMA, AVENIDA CASEROS, DOCTOR RAMON CARRILLO, AVENIDA AMANCIO ALCORTA, LOS PATOS, AVENIDA VELEZ SARSFIELD, OLAVARRIA HASTA ESTACION BUENOS AIRES.

2.2. Horarios

Los servicios se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la demanda. Dicha frecuencia no podrá ser inferior a la de UN (1) servicio cada SEIS (6) minutos en las denominadas horas pico, ni a UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso comprendido entre las CERO (0) y las CUATRO (4).

2.3. Material Rodante

Parque mínimo: TREINTA Y DOS (32) vehículos
Parque máximo: TREINTA Y SIETE (37) vehículos

El total de unidades mencionado cómo parque máximo incluye el QUINCE POR CIENTO (15 %) establecido como parque de reserva conforme lo prevé la Resolución S.T. N° 145 de fecha 19 de abril de 1995.

2.4. Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario Suburbano I de jurisdicción nacional o el que oportunamente establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje. El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO.

3. VALOR DEL PLIEGO

El valor del pliego es del DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

4. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas tendrá lugar el día CUATRO (4) de julio de 1995 a las 16.00 horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE - Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 12° - CAPITAL FEDERAL.

5. GARANTIA DE LA OFERTA

El monto de la garantía de oferta es de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

6. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($ 160.000).

7. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es igual al UNO POR CIENTO (1 %) del valor de la misma.

8. PATRIMONIO NETO MINIMO REQUERIDO PARA EL CONCURSO

Los oferentes deberán acreditar un Patrimonio Neto mínimo de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 864.000).


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