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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 462/94
Modifícanse los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex-S.E.E.
Bs. As., 29/3/94.
VISTO la Ley N° 24.065 y las Resoluciones Ex-SECRETARIA DE ENERGÍA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de evitar distorsiones en los casos de distribuidores con gran parte o totalidad de su demanda bajo contrato y con Grandes Usuarios Menores (GUMES) en su área de distribución, resulta necesario adecuar los puntos 6.4. "DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION", 6.5. "FACTURACION Y LIQUIDACION CON GRANDES USUARIOS MENORES" del anexo 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que, por otra parte, debe homogeneizarse el régimen de declaración de precios del gas contenido en los procedimientos precedentemente mencionados, con los períodos admitidos por el régimen vigente en el mercado de gas.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultada para el dictado del presente acto en virtud de la dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, Artículo 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1.992 y Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyense los puntos 6.4. "DETERMINACION DE LOS CARGOS POR POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION", 6.5. "FACTURACION Y LIQUIDACION AL DISTRIBUIDOR" y 6.6. "FACTURACION AL GENERADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS" del Anexo 29 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, complementada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 334 del 1° de noviembre de 1994, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- Sustitúyense los puntos 2.1.1. DATOS ESTACIONALES y 3.1.1. INFORMACION BASICA de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorios y complementarias, por los textos incluidos en el Anexo II de la presente Resolución de la que forman parte integrante.
Art. 3°- Sustitúyese el ANEXO 2 "BASE DE DATOS ESTACIONAL" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- Sustitúyese el ANEXO 9 "BASE DE DATOS SEMANAL" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5°- Sustitúyese el punto 4 "PRECIOS DE REFERENCIA DE COMBUSTIBLES" del ANEXO 13 "VALORES DE REFERENCIA Y MAXIMOS RECONOCIDOS PARA COMBUSTIBLES Y FLETES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo V forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6°- Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, infórmese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
 
6.4. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION.
A los efectos del cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del Distribuidor en una hora a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se indica en el punto 6.1.
Para cada Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el precio por potencia despachada del área ($DESP) mediante la siguiente metodología:


  • Se multiplica por el Factor de Adaptación del Distribuidor la suma del Precio Base de la Potencia Despachada expresado en $/MW mes (PMESCONF), para obtener el precio estacional de la potencia despachada para el Distribuidor del área.

  • Se calcula la relación (RELD 1) entre la potencia media en horas fuera de valle de días hábiles y la potencia máxima (PDMAX) con los valores registrados en el mes


 
para la demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA).

siendo:
* h: horas fuera de valle de días hábiles del mes.
* PDEMhj: demanda de potencia registrada en la hora "h" para la demanda asignada al área de distribución.
* NHFVMES: cantidad de horas fuera de valle de días hábiles del mes.


  • PDMAXj: Requerimiento máximo de potencia para la demanda asignada al área de distribución.

  • Finalmente se multiplica el precio de la potencia para el Distribuidor por la relación RELD 1, obteniendo


$DESPj ($/MWmes) = RELD1j * (PMESBAS + PMESCONF) * FAj
A su vez el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deba calcular el Precio Adicional por Potencia del área ($ADIC) sumando el Precio Estacional por Reserva de Potencia (PESTRES) y el Precio Estacional por Servicios Asociados a la Potencia (PESTSER), y multiplicándolo por el Factor de Adaptación del Distribuidor del área.
$ADICj ($/MW mes) = (PESTRES + PESTSER) * FAj
Sumando ambos precios, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).
$POTDISTj ($ / MWmes) = $DESPj + $ADICj
6.5. FACTURACIÓN Y LIQUIDACION AL DISTRIBUIDOR.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la facturación al Distribuidor de la siguiente manera:
CARGO POR ENERGIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la energía neta para cada banda horaria para los usuarios directos del Distribuidor como la diferencia entre la energía total comprada en el Mercado Spot para cada banda horaria y la energía total para los GRANDES USUARIOS MENORES en la misma banda horaria.. Si el valor resulta positivo, sobre esta magnitud física se realizará el cálculo del cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA. A continuación calculará el cargo valorizando la energía neta de cada banda horaria aplicándole el correspondiente Precio Estacional.
CARGO POR POTENCIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe descontar del cargo por la potencia asignada a su área de distribución ($DEMAREA), el producto de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área de distribución por el precio de la potencia en el área distribución ($POTDIST).
Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la LIQUIDACION a favor del distribuidor del cargo por los SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO que se calcula multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO ($ SERV) por la suma de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área de distribución, discriminándolo por generador.
6.6. FACTURACION AL GENERADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES.
En lo que hace al cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador, los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES no serán tenidos en cuenta.
Al finalizar un mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, - con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes -, a cada Generador "k" por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES el Cargo por GRANDES USUARIOS MENORES, totalizando los siguientes conceptos:
a) CARGO POR ENERGÍA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES con contratos con el Generador, discriminada por área de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente precio estacional para el Distribuidor en dicha banda horaria.
$ECONTGUjk = åb EDEMCONTbjk * PESTbj
siendo:
* b: banda horaria.
* J: Distribuidor.
* EDEMCONTbjk = energía mensual en la banda horaria "b" total de los GRANDES USUARIO MENORES con quienes tiene contratos el generador "k" dentro del área de distribución del Distribuidor "j".
* PESTbj = precio estacional de la energía en la banda horaria "b" para el Distribuidor "j".
b) CARGO POR POTENCIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES con contratos con el Generador, discriminada por área de distribución. Con estos valores calcula el cargo por potencia a asignar al Generador multiplicando la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES por área de distribución por el correspondiente precio de la potencia en el área de distribución.
$PCONTGUjk = PDECLjk * $potdistj
siendo:
* j: Distribuidor.
* PDECLjk = potencia máxima declarada total de los GRANDES USUARIOS MENORES con quienes tiene contratos el Generador "k" dentro del área de distribución del Distribuidor "j".
* PPOTDISTj = precio de la potencia en el área de distribución del Distribuidor "j".
Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará al Generador el cargo por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LOS CONTRATOS multiplicando el valor fijado por la SECRETARÍA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por la suma de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES con quienes tiene contratos.
ANEXO II
2.1.1. DATOS ESTACIONALES.
Antes del 10 de febrero y 10 de agosto de cada año los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deben suministrar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), para que conforma la Base de Datos Estacional, la información correspondiente a los valores esperados para el siguiente Período Estacional y los períodos subsiguientes establecidos, tal como se indica en el Anexo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Las ofertas de importación y requerimientos de exportación previstas para el Período Estacional por parte de países interconectados, correspondientes a Contratos de Abastecimiento autorizados por la SECRETARIA DE ENERGIA o a excedentes y faltantes previstos por el otro país, deben ser informados al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los mismos plazos indicados. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sólo incorporará a la Base de Datos Estacional las ofertas de importación en que exista un compromiso de mantener la oferta durante el Período. De manera análoga, los requerimientos de exportación sólo deben ser incluidos en la Base de Datos Estacional en la medida en que exista el compromiso de mantener el requerimiento durante el Período, y que adicionalmente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prevea que existirá en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) el excedente de oferta necesario para su cubrimiento.
Para realizar la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe definir precios de combustibles (Precios de Referencia Estacionales y Precios Máximos Reconocidos) elaborados de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Los Generadores deberán declarar precios estacionales de combustible, tal como se indica en el Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe definir el precio reconocido estacional utilizando el precio declarado, salvo que el mismo supere el Precio Máximo Reconocido en cuyo caso debe remplazarlo por este último, Para las centrales que no declaren precios, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe utilizar el correspondiente Precio de Referencia.
De no contarse con toda la información estacional dentro del plazo indicado, será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definir los datos faltantes con la mayor información posible, de acuerdo a datos disponibles e hipótesis que informará a las empresas correspondientes. Para las curvas típicas de demanda no informadas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe utilizar las cargas medias registradas el mismo mes del año anterior en los días definidos como típicos. Con respecto a la demanda de energía y potencia, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe completar la información faltante con los valores registrados doce meses antes más una tasa de crecimiento anual que estimará en función de las previsiones y datos existentes. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe informas a la empresa correspondiente la tasa considerada.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar la información suministrada y de objetar algún dato sólo podrá modificarlo de pertenecer al conjunto de datos habilitados a definir por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En estos casos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe informar al agente el valor modificado y el motivo. De no estar habilitado a su modificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe solicitar al agente los cambios que considera necesarios indicando el motivo que justifica el pedido. DE no llegar el agente y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a un acuerdo respecto del valor a utilizar, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe respetar el dato suministrado por el agente e incorporarlo a la Base de Datos, pero debe incluir en la Programación Estacional el listado de los Datos Observados indicando para cada uno el motivo de la objeción.
En la Programación Estacional se debe indicar el conjunto de valores de la Base de Datos Estacional que fueron definidos por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), ya sea por falta de información o por estar habilitado a su modificación.
Durante el transcurso de cada Período Trimestral el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar el seguimiento del comportamiento de las variables respecto de los valores supuestos, y de los precios reales resultantes respecto de los precios previstos, particularmente los Datos Observados en la última Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.
A lo largo del Período Estacional los agentes deben notificar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cualquier modificación que surja en su previsión de los valores incluidos en la Base de Datos Estacional. Será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mantener actualizada la base de datos y al finalizar cada mes suministrar a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) las modificaciones realizadas.
3.1.1. INFORMACION BASICA.
A más tardar a las 10:00 hs. del penúltimo día hábil de cada semana calendaria, las empresas deberán enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la información necesaria para realizar el despacho de la semana siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente (ver Anexo 9). Será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) fijar los datos faltantes manteniendo como válidos los utilizados en la semana anterior, salvo que se haya observado una diferencia importante que justifique su modificación. En este caso, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar a la empresa el valor asumido y su justificación. En vista de la importancia de las demandas previstas en la definición del riesgo de falla, de faltar las previsiones de las empresas correspondientes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá los valores a utilizar con un modelo de pronósticos de demanda, cono de indica en el punto 3.1.2.
Las centrales sin precios estacionales declarados podrán informar un precio para el mes (Precio Mensual Declarado) para los combustibles líquidos junto con la información para la programación de la primera semana de cada mes. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los cotejará con el correspondiente Precio Máximo Reconocido Mensual, tal como se indica en el Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el precio reconocido mensual como el precio declarado mensual salvo que supere el Precio Máximo Reconocido Mensual en que el precio reconocido será valor tope.
Para la programación semanal y diaria, el despacho y el cálculo de precios horarios de la energía, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar como precios de combustibles en central a:


  • los correspondientes precios reconocidos en la programación estacional si la central declaró precios estacionales;

  • para combustibles líquidos, los correspondientes a precios reconocidos en la declaración mensual si la central no declaró precio estacional y declaró precio mensual;

  • los precios de referencia de los combustibles en la central si no declaró precio estacional ni mensual.


El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá respetar la información suministrada por las empresas e incorporarla a la Base de Datos Semanal. Sin embargo, de resultar datos incongruentes respecto al conjunto o con diferencias significativas respecto a lo que se ha registrado en las últimas semanas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá solicitar su modificación aclarando los motivos. En el caso demandas podrá indicar la diferencia con respecto a los valores previstos con el modelo de demandas. De no llegarse a un acuerdo, el OED deberá respetar el valor informado por la empresa pero dejando constancia de su observación en la información enviada con la programación semanal.
Durante la semana al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará el seguimiento de los datos observados. SI durante dos días se verifica una diferencia superior al 10% con respecto al dato informado por la empresa y dicho apartamiento se corresponde con la objeción indicada, se considerará que la observación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) es válida y quedará habilitada para modificar el valor para el resto de la semana y toda la semana siguiente en la Base de Datos Semanal de acuerdo al criterio indicado en la observación (o sea, si el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) observa un dato empresario porque considera que deberá ser menor, de verificarse la validez de la observación podrá disminuir el dato pero no aumentarlo). En este caso, deberá informar a la empresa que el dato objetado se considera modificable y el valor adjudicado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Hasta el penúltimo día hábil de cada semana, las empresas podrán solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mantenimientos correctivos para la semana siguiente. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) analizará estas solicitudes en función de la urgencia del pedido y su efecto sobre la programación semanal prevista (riesgo de falla, precios, etc.) y coordinará un programa de Mantenimiento Correctivo Semanal, Buscando el óptimo para el Sistema. En consecuencia, podrá no aceptar pedidos justificándolo debidamente y de no llegar a un acuerdo con la empresa sobre una fecha alternativa. En la operación real de la semana, toda salida imprevista (contingencia) o prevista pero no incluida en el programa de mantenimiento estacional ni el programa correctivo semanal será considerada forzada a los efectos de evaluar lo indisponibilidad de la máquina.
Asimismo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recabará las solicitudes de Autogeneradores y Cogeneradores para realizar transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Sólo se considerarán los pedidos recibidos dentro del plazo indicado para ser incorporados a la Base de Datos Semanal.
Será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) canalizar las solicitudes de importación/exportación de países interconectados. Las mismas sólo podrán ser recibidas dentro de los plazos indicados para ser incorporadas a la Base de Datos y consideradas en la programación semanal. Estas operaciones de compra/venta de empresas de países interconectados en el Mercado Spot serán aceptadas o rechazadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de acuerdo al despacho del Sistema, no requiriendo aprobación previa de la Secretaría de Energía.
ANEXO III
ANEXO 2: BASE DE DATOS ESTACIONAL.
Para cada período estacional las empresas deberán suministrar la información necesaria para el período a estudiar y una estimación aproximada de los mismos datos para los próximos 3 años.
a) Empresas de Generación y Transporte: Tasa de indisponibiliad forzada prevista.
b) Empresas de Generación Térmica: Previsiones de oferta de combustibles (stock inicial y entregas previstas de carbón y/o combustibles líquidos, y cuota prevista de gas), precios declarados de combustibles, y factor a agregar por flete. Para ello las empresas podrán acordar previamente con las empresas de Combustibles los compromisos de abastecimiento y precios (contratos) o previsiones de abastecimiento (de no existir contrato con compromiso de suministro). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá para el período Precios de referencia y Precios Máximos Reconocidos de combustibles, y Precios de Referencia de fletes, tal como se indica en el Anexo 13. Si el precio declarado por una central supera el Precio Máximo Reconocido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) lo reemplazará por dicho máximo reconocido. Para las centrales que no declaren un precio estacional, se utilizará para la previsión los Precios de Referencia. Los valores declarados por los Generadores en la previsión estacional no podrán ser modificados posteriormente durante el período y serán los utilizados para la programación y despacho semanal y diario.
c) Empresas de Generación Hidroeléctrica: Pronóstico de aportes o tipo de año hidrológico de existir una previsión al respecto, y restricciones aguas abajo que afectarán su despacho (cota de operación máxima en embalses, limitaciones al caudal erogable, etc).
d) Empresas de Distribución y Grandes Usuarios: pronóstico de demanda de energía y potencia con su correspondiente hipótesis de crecimiento, curvas típicas de carga para cada semana discriminadas a nivel de cada barra de la red de transporte, carga máxima prevista, requerimiento de reactivo, carga típica por barra en cada período tarifario.
e) Empresas de Transporte: restricciones en el intercambio permitido.
f) Empresas con compromisos en el Control de Tensión y suministro de Reactiva: Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas) previsión de disponibilidad en el equipamiento requerido para cumplir su compromiso;
g) Países Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/o potencia y precio.
h) Autogeneradores y Cogeneradores registrados: rango de potencia que pueden intercambiar, saldo neto de energía con su precio de venta requerido.
ANEXO IV
ANEXO 9: BASE DE DATOS SEMANAL.
La información a suministrar consistirá en los datos para la semana siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente.
a) Distribuidores y Grandes Usuarios: demandas previstas para días típicos (lunes, hábil, sábado, domingo, feriados).
b) Generadores Hidráulicos: nivel previsto en los grandes embalses al finalizar la semana actual, pronóstico de aportes de los ríos para las centrales más importantes y oferta de energía prevista para las restantes, restricciones que afecten su despacho (caudal mínima y máximo erogable, posibilidades de empuntamiento, etc.).
c) Generadores Térmicos: cuota de gas prevista con la Empresa abastecedora de gas, disponibilidad de otros combustibles (stock inicial más entregas programadas). De no suministrarse información sobre disponibilidad de algún combustible, se la tomará de la base de datos estacional. Deberá informar además cualquier restricción que surja en las posibilidades de quemado de distintos tipo de combustibles en las máquinas.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá para los combustibles líquidos Precios de Referencia Mensual y Precios Máximos Reconocidos Mensual, que se calcularán como se indica en el Anexo 13. Las centrales sin precios declarados en la programación estacional para estos combustibles podrán declarar un Precio Mensual con los datos de la primera semana del mes tal como se indica en el Anexo 13.
d) Generadores en general: disponibilidad prevista para sus equipos que representen una modificación respecto a lo supuesto en la programación estacional (modificaciones al mantenimiento programado estacional, solicitudes de mantenimiento correctivo semanal, tasa prevista de indisponibilidad forzada) y cualquier restricción en su capacidad de regulación (frecuencia, secundaria y de tensión).
e) Empresas Transportistas: disponibilidad programada para su equipamiento de transmisión, transformación y compensación, y restricciones de transmisión.
f) Países Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/o potencia y precio.
g) Autogeneradores y Cogeneradores registrados: previsión de intercambio de potencia, saldo neto de energía previsto, y precio de venta requerido.
h) Empresas con compromisos en el control de Tensión y suministro de Reactiva: (Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas) indisponibilidad prevista del equipamiento involucrado;
i) Generadores y/o Transportistas: cualquier restricción que afecte el despacho, así como los motivos de dicha restricción.
j) Cualquier modificación para el resto del período con respecto a los datos acordados para realizar la programación estacional (demandas, mantenimiento programado, pronósticos de aportes en los ríos u oferta hidroeléctrica, oferta de combustible, etc.).
ANEXO V
ANEXO 13: VALORES DE REFERENCIA Y MÁXIMOS RECONOCIDOS PARA COMBUSTIBLES Y FLETES.
4. PRECIOS DE REFERENCIA DE COMBUSTIBLES.
4.1. DEFINICION.
El precio de referencia de combustibles define el precio previsto para la programación, el despacho, y el cálculo del precio de la energía. Se definen precios de referencia:


  • estacionales para la programación y cálculo de precios estacionales

  • mensuales para los combustibles líquidos y semestrales para los combustibles restantes para la programación semanal, despacho diario y cálculo del precio horario de la energía en el Mercado Spot.


Antes del 1 de febrero y 1 de agosto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará e informará a los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los precios de referencia de combustibles para la programación del próximo período estacional. Junto con el envío de los datas requeridos para la programación estacional, los Generadores deberán declarar precios de combustible para sus centrales, indicando los siguientes conceptos.
a) La identificación de la central y el combustible.
b) El precio declarado, de acuerdo a las condiciones contratadas o previstas de abastecimiento. DE existir un contrato cuyo precio varía a lo largo de los meses, el Generador podrá dividir el período estacional en subperíodos de 1 o más meses, cada uno con su propio precio declarado. Para quedar habilitado a esta opción, el Generador deberá presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el correspondiente contrato en que el precio depende del mes del año.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definir el precio estacional reconocido en cada central para cada combustible como el precio declarado por el Generador, salvo que dicho precio declarado supere el precio máximo reconocido estacional correspondiente a ese combustible en la central en cuyo caso el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá tomar en vez el precio máximo reconocido. Si para alguna central el Generador suministra el correspondiente precio declarado de combustible, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definirlo tomando el correspondiente precio de referencia del combustible en la central.
En la programación estacional se utilizará como precio de combustible en una central:
a) el declarado por el Generador siempre que no supere el máximo reconocido;
b) el máximo reconocido si declaras un precio superior al máximo reconocido;
c) el precio e referencia si no declara precio estacional.
Antes del 31 de marzo y 30 de septiembre el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ajustar e informar a los Generadores los precios de referencia estacionales para el siguiente trimestre. Junto con el envío de los datos requeridos para la reprogramación trimestral, las centrales que hayan declarado precios estacionales de combustibles podrán ajustarlos mediante una declaración con las mismas características que la de la Programación Estacional. Para las centrales con precios estacionales declarados que no declaren un ajuste, se considerará que se mantiene la condición definida en la Programación Estacional, o sea el precio estacional reconocido.
Los precios declarados en la programación estacional y reprogramación trimestral no podrán ser modificados durante su período declarado de vigencia y serán utilizados para la programación semanal, despacho diario y definición de precios del Mercado Spot.
El día 25 de cada mes el OED informará a los Generadores los precios mensuales de referencia para el mes siguiente de los combustibles líquidos (PREFCOMBMES). Las centrales que no hayan declarado precios estacionales para estos combustibles podrían declarar precios mensuales para los mismos junto con los datos enviados al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la programación semanal en la primera semana del mes. Si el precio declarado supera el tope máximo definido por los precios máximos reconocidos, serán reemplazados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por el precio máximo reconocido.
A los efectos de no modificar el precio utilizado durante una semana, se considerará que el mes comienza en la primera semana en que por lo menos 4 días pertenecen a ese mes y termina en la primera semana en que por lo menos 4 días pertenecen a ese mes. En consecuencia, el mes para definición de combustibles no coincidirá necesariamente con el mes calendario. Los precios mensuales declarados no podrán ser modificados durante el transcurso de las semanas definidas como correspondientes a ese mes.
Durante cada mes, la programación semanal, despacho diario y cálculo del precio horario de la energía, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utilizará como precio de combustibles en una central:
a) los precios utilizados en la programación estacional o regprogramación trimestral para dicho mes si la central declaró precios estacionales.
b) los precios mensuales declarados para los combustibles líquidos si la central no declaró precios estacionales, siempre que los precios mensuales declarados no superen los valores máximos reconocidos, en cuyo caso se tomarán dichos valores máximos;
c) los precios de referencia correspondiente a dicho mes si la central no declaró precios estacionales ni mensuales según corresponda.
4.3. PRECIOS DE REFERENCIA DEL GAS.
El Precio de Referencia del Gas está dado por las tarifas vigentes para el período correspondiente para las licenciatarias del Transporte y Distribución de gas que informa el ENARGAS para suministro interrumpible (I) en los cuadro denominados "Grandes Usuarios - Cargos por m3 consumido, régimen ID o IT". Para cada central el Precio de Referencia estará dado por el tipo de vinculación a la red de gas, ya sea directamente al Transportista (T) o a la Distribuidora (D). Dichas tarifas tienen una vigencia semestral, a partir de mayo y de noviembre, por lo que sólo se definen precios de referencia de gas estacionales.
En correspondencia, los Generadores podrán declarar precios semestrales de gas

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