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Resolución N° 217/95





SECRETARIA DE TRANSPORTE

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución N° 217/95

VISTO el Expediente N° 916/95 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION suscribió un convenio de recaudación
de depósitos con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con la
consecuente habilitación de la Cuenta Corriente N°
2466/02.

Que en virtud de ello se ha implementado el pago de la TASA NACIONAL
DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a través del sistema de
boleta magnetizada para ser acreditado en dicha cuenta corriente.

Que, con anterioridad, los pagos referidos se efectuaban en la
Cuenta Corriente N° 362/81 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que resulta necesario centralizar los pagos en la Cuenta Corriente
N° 2466/02, con la finalidad de conformar la cuenta corriente
de cada transportista, diseñada para el control del devengamiento
y pago de la TASA NACIONAL DE FISCALLZACION DEL TRANSPORTE, con
la integridad de los pagos efectuados por los mismos, como así
también evitar en el futuro reclamos por acreditación
de pagos efectuados fuera de sistema.

Que todo ello permitirá, en el futuro, obtener en forma
inmediata el saldo de cada transportista a través del sistema
informático implementado.

Que en ese sentido resulta necesario establecer que a partir del
año 1995 el pago de las cuotas y altas de la TASA NACIONAL
DE FISCALLZACION DEL TRANSPORTE, deberá realizarse únicamente
mediante boleta magnetizada para ser acreditado en la Cuenta Corriente
Nº 2466/02 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, no computándose
en consecuencia los pagos efectuados fuera de sistema.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS - SUBGERENCIA
DE FINANZAS Y RECAUDACIONES ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION ha tomado
la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas
por el artículo 6º del Decreto Nº 104 de fecha
26 de enero de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

Artículo 1º- A partir del corriente año
el pago de las cuotas y altas de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEL TRANSPORTE se realizará únicamente mediante
boleta magnetizada para ser acreditado en la Cuenta Corriente
Nº 2466/02 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL
-.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- Ing. HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Director, Comisión Nacional
de Transporte Automotor.- Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente,
Comisión Nacional de Transporte Automotor.

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