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Res. 577/1993 - Secretaría de Transporte - Infoleg




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Resolución 577/93

Modificación de la Resolución N° 102/92 que aprobara las normas reglamentarias para el establecimiento del Servicio Ejecutivo.

Bs.As., 16/11/93

VISTO el expediente N° 8327/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE -, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.T. N° 165 de fecha 12 de Diciembre de 1991 fueron aprobadas las normas de diseño de los vehículos denominados "SERVICIO EJECUTIVO".

Que por Resolución S.T. N° 102 de fecha 27 de Marzo de 1992 fueron aprobadas las normas reglamentarias para el establecimiento del Servicio Ejecutivo y en su Anexo, el Artículo 14 establece las antigüedades para afectar unidades que varía de CERO (0) km. para ciertos operadores y de hasta CINCO (5) años para otros.

Que de la aplicación de dicha norma ha surgida la conveniencia de establecer criterios sobre la base de fijar pautas únicas en cuanto al material rodante a afectar a tal prestación, en coincidencia con los principios rectores contenidos en el Decreto N° 958 de fecha 16 de Junio de 1992.

Que dicha unificación exige la modificación del Artículo 14 del Anexo a la Resolución S.T. N° 102/92 en cuanto a la antigüedad del parque móvil a utilizar.

Que la modificación propiciada no altera las condiciones de seguridad ni de confort ya establecidas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° –– Sustitúyase el texto del Artículo 14 del Anexo de la Resolución S.T. N° 102/92,. el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 14: Para el primer establecimiento de servicios o incremento de material rodante deberán ofrecer unidades de hasta tres (3) años de antigüedad, debiendo observar en todos los casos las características de diseño aprobadas por la Resolución S.T. N° 165/91".

Art. 2° –– Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, y pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 3° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial .y archívese. Edmundo del Valle Soria.

Administracionius UNLP

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