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Obligaciones. deudas de valor y deudas dinerarias


Me gustaria saber cual es la situacion actual de la distincion entre deudas dinerarias y deudas de valor, es decir, si se acepta o no. ¿los jueces en sus resoluciones aceptan la posibilidad de actualizar deudas dinerarias debido a variaciones extrinsecas, tal como lo es la inflacion?

facutv Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 09/12/09
Despúes de la ley 23928 o ley de convertibilidad que proclama el principio nominalista("la cantidad en que se anuncia la deuda expresa invariablemente el contenido de la prestación"), se establece que todas las claúsulas que impliquen reajuste en las deudas dinerarias por inflación , deflación o demás causas son NULAS, ya que sólo se debe entregar la cantidad nominal expresada.
Con respecto a las deudas de valor, siempre que aparezca en ellas una cantidad liquida de dinero, es suficiente para que se prohiba su recomposición, indexacion, ajuste o como se le quiera llamar.
Saludos,
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UMSA
EJA Moderador Creado: 10/12/09
Bueno, este es un temita complicado.

Lo que te explicó Caroeli está muy bien desde el ángulo teórico.

La indexación fue prohibida a comienzos de los 90´ con la famosa ley de convertibilidad (23.928). La ley de emergencia económica (25.561) mantuvo la prohibición so pretexto de que la indexación hacía feedback con la inflación.

El primer párrafo del art. 7º de la primera de las leyes mencionadas lo dice claro:

ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.

También el art. 10 energiza la prohibición:

ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.

Sin embargo, he leído fallos del año 2002 a esta parte, en donde los jueces han aceptado la indexación de deudas de valor. En cuanto a las deudas en dinero, no recuerdo ningún caso particularmente, pero lo claro es que hoy, todo el mundo indexa (basta poner el ojo en lo que ocurre con los alquileres).

Lo que ocurre, a mi entender, es lo siguiente: Se establece una razonable prohibición en momentos críticos del país para frenar la constante inflación. La solución es efectiva durante los próximos diez años, hasta que comienzan los problemas. En plena emergencia, se ratifica la prohibición con el mismo motivo, pero, cable aclarar, la crisis del país (2002) no era igual a la de aquél tiempo (1989-1990). La inflación "comienza a reaparecer" (aunque en menor medida que antaño) y la prohibición mencionada resulta inútil para paliar los efectos del problema, pues justamente se dispuso para "calmar" la inflación y, avivada ésta, o se vuelve a detener con otros remedios, o se deroga tal prohibición por ser innecesaria. Lo que ocurre es que no se deroga por un tema de política económica. Por otro lado, el "principio nominalista" pierde el valor que había tenido años atrás y "la moneda no vale lo que dice". Se licuan las deudas e historia conocida. Conclusión: todo el mundo indexa, a pesar de la restricción legal.

Recomiendo la lectura de esta nota que traza un paralelo entre los distintos efectos prácticos de la (no) indexación:

Cuidado con la indexación

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UCSE
ezeblacool Ingresante Creado: 11/12/09
Hola Chicos, tambien considero que es necesario la lectura del decreto 214/02.-
Mas alla de las diferencias teoricas planteadas, actualmente todavia se sostiene el art 607 de CC, que es netamente nominalista...
Pero aun asi los jueces han comenzado a hablar de una postura de Nominalista a un valorismo atenuado.-
Que quiero significar, q si bien estan todas las prohibiciones de la no indexacion, en la Arg algunos la aceptan.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 11/12/09
Mira, esto es una clausula de estilo que se usa en todas las demandas (en la parte del OBJETO):

" Asimismo se reclaman actualización e intereses que correspondan desde dicha fecha hasta la fecha del efectivo pago, con más las costas del juicio y depreciación monetaria."

La indexacion es como las brujas...no existen pero que las hay, las hay

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