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REMISION DE DEUDAS




REMISION DE DEUDAS

Ley 25.637

Remítense deudas que mantienen las municipalidades de la provincia de Buenos Aires con el Estado Nacional, por la transferencia de los activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, contraídas por éste en virtud de la aplicación de los Decretos Nros. 1247/62, 1866/90 y 1865/90.

Sancionada: Agosto 1 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Remítense, en los términos del artículo 876 y concordantes del Código Civil, las deudas que mantienen las municipalidades de la provincia de Buenos Aires con el Estado nacional por la transferencia que éste recibiera de los activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, contraídas con éste en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 20, apartado 3, del contrato de concesión aprobado por decreto 1247/62 y decretos 1866/90 y 1865/90.

ARTICULO 2°
— La remisión del artículo anterior comprenderá el capital adeudado con más sus accesorios, y serán extensiva a toda otra deuda existente derivada por diferencia entre el suministro de energía y el pago del canon o derecho municipal que correspondiere en cada caso.

ARTICULO 3°
— La remisión dispuesta en la presente ley se aplicará de oficio en todo proceso judicial, cualquiera sea su estado, aun cuando el crédito reclamado se halle en etapa de ejecución.

En su caso, el órgano judicial dispondrá la interrupción del trámite y el archivo de las actuaciones, previo levantamiento de toda medida cautelar, el que también se dispondrá de oficio.

ARTICULO 4°
— La sanción de la presente no otorgará derecho a los municipios a entablar demandas por devolución de los pagos efectuados con motivo de reclamos judiciales de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima anteriores a la sanción de la presente ley.

ARTICULO 5°
— El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 6º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.637 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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