Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

urgente


alguien me podria decir que pasa si un usufractario no paga los impuestos estipulados?

drhernan Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 01/12/09
A que le llamas "impuestos estipulados"?

Sin Definir Universidad
agusr Ingresante Creado: 01/12/09
Hola, primero que nada, te recomiendo que uses un titulo descriptivo (no un ayuda, urgente, etc.)

Te va a servir a vos, para obtener mejores respuestas como asi tambien a la organizacion de la pagina, tambien al que te quiera ayudar, y a alguien que en un futuro le pueda servir la respuesta.

Era solo eso, te aconsejo que te leas las normas de la pagina.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/12/09
Empezado por agusr

"Hola, primero que nada, te recomiendo que uses un titulo descriptivo (no un ayuda, urgente, etc.)

Te va a servir a vos, para obtener mejores respuestas como asi tambien a la organizacion de la pagina, tambien al que te quiera ayudar, y a alguien que en un futuro le pueda servir la respuesta.

Era solo eso, te aconsejo que te leas las normas de la pagina.

Saludos
"

+Ver post citado
Excelente!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 01/12/09
Fijate en los arts 2894/5 y Ss. del Cód Civil.

La esencia del usufructo es el uso y goce de la cosa que pertenece a otro, extinguiéndose con la muerte del beneficiario cuando se ha otorgado con carácter vitalicio, pero si no lo es, podria rescindir previa intimación de cumplimiento dentro de un plazo no inferior de 15 dias, si no cumple, envia otra CD rescindiendo el contrato por exclusiva culpa del usufructuario y luego inicia el juicio el desalojo.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 07/12/09
El contrato de usufructo ha venido a constituir una forma común de distribuir la herencia por parte del testador o de ser el objeto de contratos inter vivos (ha sido suplantado exitosamente por los contratos de locación, arrendamiento o aparcería), llegaría a ser un camino para suplantar o anticipar aquellas consecuencias que naturalmente se derivarían del derecho sucesorio.

Esta suerte de desnaturalización de la finalidad principal del usufructo (cual es que el uso y goce de una cosa se transfiera temporalmente a otro, para que al cumplimiento de un plazo o condición vuelva a consolidarse el dominio en cabeza del constituyente es originada primordialmente por cuestiones económicas más que jurídicas, ya que tiene por objetivo principal evitar o reducir los costos que una sucesión acarrearía a los herederos una vez fallecidos los titulares del dominio.

Esta praxis ha hecho que la mayoría de los derechos reales de usufructo que podemos encontrar inscriptos en los diversos Registro de la Propiedad resulten ser usufructos gratuitos, dentro de cuyo marco -más allá de su inscripción registral o no- no podemos dejar de mencionar, ciertamente, todos aquellos que nacen del derecho de familia y que la doctrina cataloga dentro de la categoría de usufructos legales. En concreto: el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos menores, usufructo éste que nace en forma automática, sin que el sujeto deba desplegar actividad alguna.

La posición del nudo propietario es esencialmente pasiva. La obligación de respetar el derecho del usufructuario hace a la esencia del derecho real, por lo que las partes no podrían modificarla sino en reducida medida, ya que lo contrario importaría desnaturalizar el derecho. Y también es una posición de espera a que concluya el usufructo y la plenitud del dominio se consolide en su persona.

El codificador, con opinable criterio, privilegió la amplitud del uso y goce ("como el propietario mismo" reza el art. 2863) por sobre los derechos del nudo propietario, al que convino en asegurarle que la cosa le sería devuelta al culminar el usufructo en el estado en que se encontraba al momento de la constitución, mediante dos institutos de discutible eficacia: el inventario y la fianza. Pero el caso es que en la mayoría de los usufructos -cuantitativamente hablando- es la propia ley la que dispensa al usufructuario de prestar aquella fianza.

Es sabido que la ley pone en cabeza del usufructuario los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y demás cargas de la propiedad, incluidas, sin lugar a dudas, las expensas de la propiedad horizontal, pero su falta de pago no obliga ni al consorcio ni mucho menos al Fisco, que puede ir exclusivamente contra el nudo propietario subastando la nuda propiedad, resultando en este caso que quien compre en subasta deberá respetar el usufructo.

Todo esto parecería constituir a favor del usufructuario (más cuando, como en los casos que estamos analizando, ni siquiera existe un fiador) una suerte de "bill de indemnidad" que le permitiría usar y abusar de la cosa, no pagar impuestos ni cargas e incumplir sus obligaciones sin tener que responder frente al nudo propietario, al no existir garantía patrimonial alguna que cubra -aunque más no sea por vía indemnizatoria- los abusos cometidos.


DOS SOLUCIONES ALTERNATIVAS

La primera de las soluciones posibles podríamos extrapolarla desde el mundo de las obligaciones.

Cierta parte de la doctrina ve en la aplicación del pacto comisorio normado por el art. 1204, CCiv., fundado en la falta de cumplimiento por parte del usufructuario de las obligaciones que la ley pone a su cargo, una forma de poner finiquito al derecho real.

Sin embargo, aplicar a un derecho real normas que no pertenecen al ámbito propio del mismo no pareciera ser la técnica más apropiada, más allá de los plausibles resultados a que pueda arribarse. Nos lo veda el carácter de "insularidad" de los derechos reales, que sólo permite acudir a la analogía cuando es la propia ley la que efectúa tal remisión en forma expresa.

Entendemos, con Alterini, que esta objeción puede ser salvada con la incorporación de un pacto comisorio expreso en el contrato constitutivo del usufructo, aunque nos parece recomendable incluirlo bajo la forma de condición resolutoria para encuadrarlo en la norma del art. 2821 y concs., CCiv.

Seguramente puede acordarse un pacto comisorio expreso cuando el usufructo se constituye por contratos onerosos entre vivos, más difícil es que lo sea cuando el nacimiento del usufructo proviene de una disposición testamentaria. Pero analizándolo no desde el punto de vista estrictamente jurídico y teórico sino desde una visión real, cotidiana y humana, resultaría un despropósito imponer a quien dona la nuda propiedad con reserva de usufructo (alternativa sustancial que ha motivado este trabajo) un pacto comisorio explícito como respuesta a una liberalidad absoluta, y por cierto es imposible la introducción del pacto comisorio expreso en el usufructo legal, por cuanto éste nace por exclusiva voluntad de la ley, y, como dijéramos, sin que se requiera actividad alguna de las partes.

No parece, entonces, el pacto comisorio expreso una solución alternativa suficiente para evitar el uso abusivo, al menos en la mayoría de los casos.

La otra alternativa debemos buscarla por el lado de las llamadas "obligaciones del usufructuario antes de entrar en posesión de los bienes", y más precisamente dentro de la obligación de prestar fianza.

Quedó ya aclarado que es la propia ley quien dispensa de la obligación de prestar fianza previa a los padres por el usufructo de sus hijos menores y a aquellos usufructos constituidos per deductionem, es decir, aquellos en los cuales se transfiere la nuda propiedad con reserva de usufructo.

Sin embargo, y pese a esta dispensa legal, la ley faculta al nudo propietario, ante el uso abusivo, la degradación o destrucción de la cosa por parte del usufructuario, la falta de pago de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, o cuando de cualquier otra forma cometiere abuso en el uso y goce de los bienes que tiene en usufructo, a exigirle una fianza acorde con la importancia de los bienes recibidos en usufructo.

Igual facultad se acuerda al nudo propietario cuando el usufructuario cae en insolvencia o diera lugar a justas sospechas de malversación, cuestiones que si bien no implican un uso abusivo de por sí, pueden ser la causa eficiente del mismo en cuanto importen la mora en el pago de los impuestos y cargas que pesen sobre los bienes objeto del usufructo.

Ante este imperativo dos alternativas se vislumbran como posibles:

Puede que el usufructuario preste fianza, con lo cual el problema del nudo propietario entraría en una vía de solución, ya que podría hacer valer todos sus derechos contra la persona del fiador o los bienes dados en garantía.

Pero puede ocurrir que el usufructuario se niegue, no pueda o no quiera otorgar la fianza exigida.

En este último caso llegaríamos, por una vía elíptica, a la solución propugnada por el derecho francés y acogida por el Código Civil de Chile.

No prestándose fianza en tiempo y forma, resultará de aplicación la norma del art. 2856, CCiv., y el usufructuario será privado del uso y goce de los bienes objeto del usufructo, pasando éstos a manos de un tercero en carácter de administrador arrendatario o depositario, debiendo siempre los frutos netos de la explotación ser puestos a disposición del usufructuario en tanto continúe vigente el usufructo.

Una solución que, en definitiva, aparece como la más justa y equitativa, protegiendo tanto los derechos del usufructuario como los del nudo propietario, sin convalidar el abuso por parte de ninguno de ellos.



Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a urgente