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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 56/2003
Establécese la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el programa en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario es ejercida por su cónyuge, concubino o concubina.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que ciertos problemas vinculados a la tenencia de los menores, separaciones de hecho y otras cuestiones de familia que pueden modificar la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA, no se encuentran actualmente contemplados en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.
Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.
Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.
Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.
Que no resultaría coherente con el ordenamiento jurídico nacional el continuar erogando en favor de beneficiarios que han perdido o se les ha suspendido la patria potestad, las ayudas económicas correspondientes a su grupo familiar, evidentemente dañado, sin garantizar el destino de los fondos correspondientes atento a su carácter fundamentalmente alimentario, respecto de los hijos a cargo de quien asume la representación del hogar.
Que en tales casos resulta procedente la sustitución en el cobro del beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a aquel que se mantenga en la titularidad de la patria potestad, poseyendo la tenencia de los menores a su cargo.
Que asimismo resulta procedente el reconocimiento del carácter de jefe de hogar al concubino/ a del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios.
Que es preciso por ende indicar los instrumentos legales necesarios para acreditar las situaciones expuestas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Procederá la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a.
Art. 2° — Podrán participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR los concubinos/as o cónyuges del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación.
Art. 3° — Podrán participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aquellos jefes/as de hogar que se encontraran con menores a su cargo, aun cuando sus cónyuges o concubinos/as estuvieran ocupados o participando de otro programa de empleo y/o de capacitación laboral, si estuvieran separados de los mismos mediante separación de hecho con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente, separación legal, o divorcio vincular.
Art. 4° — A todos los efectos vinculados con la participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá acreditarse:
a) la convivencia deberá ser actual, con un mínimo de SEIS (6) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y documentada a través de una información sumaria brindada judicialmente según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;
b) la separación de hecho deberá ser actual, con un mínimo de SEIS (6) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y documentada a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;
c) la tenencia o guarda de/I/los menor/es deberá acreditarse a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente.
Art. 5° — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese.— Graciela Camaño.

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