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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 543/2007
Registro Nº 668/07
Bs. As., 15/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.069.943/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 470/478 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, y los diferentes adicionales aplicables a las distintas Ramas de la actividad, en los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 470/478 del Expediente Nº 1.069.943/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 470/478, del Expediente Nº 1.069.943/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.069.943/03
Buenos Aires, 25 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 543/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 470/478 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 668/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.106.431/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de 2007, siendo las 15:30hs; comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el señor Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, el señor Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ y el Sr. Luis E. BENITEZ Secretario de Conciliación, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ en su carácter de Secretario General del SOIVA, Julio A. PAIVA, Edgardo PUGLISI, Luis ROJAS, Juan José MASSA, Jorge RUSSO, Néstor NIEVAS, Pedro TABORDA, Federico PIZZICARO, en su carácter de miembros del Consejo Directivo y Luis LOPARDO en carácter de miembro de la Seccional Capital Federal, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl CAJADE, Claudio FAZIO, Jorge NADLER, Eduardo ARRUGARENA, Daniel GARCIA, Silvio CES y Luis ZANELLO, por la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS los señores Hugo PIAZZE, Marcelo KALCIYAN, Gustavo ARONA y Norberto POUSA; por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES los señores Néstor BODETTO y Carlos VARELA; por la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, los señores Roberto SILBERAY y Héctor GENIJOVICH, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ALCANZADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias del mismo, acuerdan:
a) Establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, del CCT 395/04, previstos en los artículos 71 y 90 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas (abril 2007 y julio 2007).
b) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 31/03/08, llega al 15%.
Tercero: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 18 (pesos dieciocho) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive.
Cuarto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I



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