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dto872-07




[b] SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 872/2007
Actualización de distintos Suplementos Particulares. Créase un Adicional Transitorio. Procedimiento para su determinación.
Bs. As., 10/7/2007
VISTO los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05 y 1223/06, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2807/93 el Personal de Seguridad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.
Que por el Decreto Nº 1223/06 se dispuso el aumento de los montos de los suplementos a los que alude el considerando precedente, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, resulta necesario disponer la actualización de dichos suplementos.
Que el artículo 3º del CODIGO CIVIL de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de junio de 2007.
Que por similares motivos cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y sus modificaciones.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto 2807/1993, en un VEINTE (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.
[b] Art. 2º — Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias, y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nº 1275/05 y Nº 1223/06, con exclusión de losincrementos resultantes del artículo anterior.
b) A partir del 1º de junio de 2007, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual, calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual.
c) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del artículo 1º del presente Decreto al 1º de junio de 2007.
d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
f) A partir del 1º de agosto de 2007, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que se refiere el apartado b).
g) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente Decreto al 1º de agosto de 2007.
h) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
i) Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1º de agosto de 2007, el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
[b] Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
[b] Art. 4º — Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 2807/93, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2º del presente Decreto.
[b] Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
[b] Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Felisa Miceli. — Alicia M. Kirchner. — Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 872 del 10 de julio de 2007.
3623-D-07
OD 2671
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 872 de fecha 10 de julio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 872/2007.
PE-42/08
Bs. As., 9/4/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 872 de fecha 10 de julio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente.
JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.

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