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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 50/2007

Determinación del valor imponible en la exportación de gas.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006, por la que se instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa DGA Nº 22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 749 de la Ley 22.415 —Código Aduanero—, el citado Ministerio instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a) del artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que en ese orden, mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado Convenio para la venta de gas natural entregado en la frontera entre ambos países, recogiendo las definiciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución ministerial citada.

Que, asimismo, se adoptaron medidas tendientes a asegurar el inmediato cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución ministerial.

Que mediante Actuación Nº 13289-12941–2007, ENARSA —Energía Argentina S.A.—, aporta fotocopias certificadas de las comunicaciones cursadas entre las partes donde consta el Precio del Gas determinado en los términos del Contrato de Compraventa de Gas Natural suscripto entre esta última e YPFB —Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos— el día 19 de octubre de 2006.

Que en virtud de la Cláusula Decimoprimera: Precio, se establece que el precio del gas natural, en unidades de Dólar por millón de BTU, en frontera de Bolivia–Argentina será calculado trimestralmente en base a la fórmula que allí se anuncia.

Que en los términos de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 corresponde actualizar la Nota Externa DGA Nº 28 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido para el trimestre que se extiende del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2007, ya que para el primer trimestre de 2007 el precio de venta de YPFB se mantuvo en CINCO DOLARES POR MILLON DE BTU (USD 5/MMBTU).

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1.- Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 01 de abril de 2007, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

2.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/ 2006).

3.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el citado CONVENIO, que para el trimestre que se extiende del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2007 es de CUATRO COMA CINCO SEIS CERO DOS DOLARES POR MILLON DE BTU (4,5602 USD/MMBTU).

4.- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3) se refiere a la mercadería entregada en la frontera entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de exportación.

5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 11/7 N° 551.253 v. 11/7/2007

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