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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 1115/2003




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1115/2003
Bs. As., 3/10/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80872573-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2004, a raíz de la licencia anual ordinaria que debe usufructuar el personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.
Que el objetivo perseguido consiste en brindar un nivel de atención básico en las unidades operativas.
Que la medida tiene por objeto no afectar a los beneficiarios de los servicios cuyo otorgamiento no pueda sufrir dilaciones.
Que en concordancia con las circunstancias descriptas, dadas las limitaciones operativas, no resulta viable recepcionar documentación para la iniciación de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto, como al Régimen de Capitalización ni en las Unidades de Atención Integral ni en las Unidades de Atención de Capitalización; tampoco se recepcionarán las solicitudes de traspaso de obra social para jubilados y pensionados en ninguna de las dependencias mencionadas.
Que, asimismo, por aplicación de la escala fijada por el Artículo 38 de la Ley N° 24.241, a partir del 1° de enero del año 2004 se producirá una modificación en los años de servicios con aportes para la obtención de los beneficios que la mencionada Ley acuerda; consecuentemente, resulta necesario establecer con carácter excepcional que las solicitudes a que alude el cuarto considerando de la presente, iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 por quienes acreditaren los requisitos necesarios al 31 de diciembre de 2003 se considerarán, en cuanto a dicho requisito, como si se hubieren iniciado durante el año 2003.
Que, en razón de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario fijar la fecha de presentación a considerar, de las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento de Afiliado, a los fines de establecer la calidad de aportante, conforme Decreto N° 460/ 99.
Que durante el mes de enero se dará curso, taxativamente, a los trámites que se mencionan: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, recepción de Poderes para el cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares, y Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004—, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).
Que en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2004 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N° 23.045.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y por el Artículo 3° del Decreto N° 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir del día 02 y hasta el 31 de enero del año 2004, las Areas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas para la atención al público con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que durante el período citado en el Artículo precedente no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y cambio de obra social para jubilados y pensionados, tanto del Régimen de Reparto como del de Capitalización, que habitualmente se inician en las Unidades de Atención Integral o en las Unidades de Atención de Capitalización de la Gerencia Prestaciones.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 1349/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/12/2003 por la cual se fija la fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas por el presente artículo).
ARTICULO 3° — Determínase, excepcionalmente, que los trámites mencionados en el Artículo 2° que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la Ley N° 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que la prestación se iniciare hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acreditare formalmente que a dicha fecha se solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). En todos los casos deberán estar cumplidos los restantes recaudos previstos por la normativa vigente a la fecha de iniciación del trámite.
ARTICULO 4° — Establécese que en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por fallecimiento de afiliado comprendidas en los alcances del Artículo 2° de la presente Resolución, se tendrá como fecha de solicitud, a los fines de determinar la calidad de aportante, conforme lo establece el Decreto N° 460/99, el día 31 de diciembre del año 2003.
ARTICULO 5° — Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el Artículo 1°, las siguientes: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar; Pago Directo de Asignaciones Familiares; Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004—, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad; actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).
ARTICULO 6° — Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas en el Artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2004, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 14/10 N° 428.599 v. 14/10/2003

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