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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 98/2006 Registro Nº 406/06




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 98/2006
Registro Nº 406/06
Bs. As., 28/6/2006
VISTO el Expediente Nº 1.115.276/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25,877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo Complementaria y Anexos I, II y III, alcanzado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Región Sur, por la parte gremial y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA por la patronal, obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.137.736/05 agregado a foja 72 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales pactan las escalas salariales para el personal encuadrado dentro del C.C.T. Nº 57/75 e índices aplicables en concepto de antigüedad, dedicación funcional, jerarquización, título de estudio, presentismo; guardias rotativas, tareas peligrosas, permanencia en clase, falla de caja, adicional por computación, viáticos, refrigerio gastos de servicios y valor de las horas extras.
Que con posterioridad al acto administrativo homologatorio solicitado, se procederá a efectuar por medio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que forman el plexo pactado conforme las aclaraciones obrantes a fojas 110 y 111, previa aclaración de la fecha de vigencia de las escalas por parte de la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otro lado, las partes han ratificado a fojas 75 y 79 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo Complementaria y Anexos I, II y III alcanzado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Región Sur, por la parte gremial y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA por la patronal, obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.137.736/05 agregado a foja 72 del principal, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.137.736/05 agregado a foja 72 del principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para fa notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme las aclaraciones obrantes a fojas 110 y 111, previa aclaración de la fecha de vigencia de las escalas por parte de la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.115.276/05
Buenos Aires, 3 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 98/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/25 del expediente Nº 1.137.736/05, agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 406/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de septiembre de 2005, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto, por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto Gustavo YAUHAR y por el Señor Subsecretario de Cooperativas y Mutualidades Don Raúl Alejandro FERNANDEZ, en adelante LA PROVINCIA; por una parte; La Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada, representada en este acto por el Sr. Guillermo JONES y el Ing. José Eduardo EPELE, en su respectivo carácter de Presidente y Secretario, en adelante LA FEDERACION; la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.), representada por el Sr. Enrique SUAREZ, Héctor José SANTIAGO y Mario GODOY, en su carácter de Secretarios; y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur (S.I.T.O.S.) representado por José SANTIAGO, Luis Alberto CORREA, Luis Alberto OLANDA y Francisco AGÜERO, en adelante EL SINDICATO; por otra parte; se reúnen en el marco establecido en las Cláusulas CUARTA y QUINTA del ACTA ACUERDO FINAL, firmada el 04 de abril de 2005, homologada el 13 de abril de 2005 por la Res. 34/05 S.S.T., para ser aplicado al personal que se desempeña en las Cooperativas que prestan Servicios Públicos de provisión de Agua potable, atención de Desagües Cloacales y pluviales; conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Ratificar el NOMENCLADOR GENERAL DEL ESCALAFON correspondiente a los trabajadores que se desempeñan en tareas de saneamiento en el ámbito de las Cooperativas que prestan el Servicio Público de provisión de Agua Potable y atención de Desagües Cloacales y Pluviales (C.C.T. 57/75).
SEGUNDA: Aprobar la ESCALA y ESTRUCTURA SALARIAL, que individualizada como ANEXO I forma parte integrante del presente, que incluye en sus básicos la aplicación del Decreto del P.E.N. 392/03 y su Resolución Reglamentaria Nº 64/03, y constituyen el producto de la aplicación de los nuevos criterios de reestructuración de haberes, tendiendo a simplificar los contenidos y procedimientos de los mismos sugeridos por las PARTES.
TERCERA: A los efectos de toda modificación y/o actualización ulterior del NOMENCLADOR GENERAL DEL ESCALAFON; y/o LA ESCALA y ESTRUCTURA SALARIAL; y/o los PLANTELES BASICOS, DOTACIONES, y ESTRUCTURAS para el REENCASILLAMIENTO de los trabajadores; tal cual lo prevé el Art. 94 de la C.C.T. 57/75; se conforma por el presente una Comisión Paritaria AD HOC integrada por 5 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y/o el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias -Región Sur, 5 representantes por la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada; con las facultades que al efecto prevén los artículos 89 y 90 de la C.C.T. 57/75; y la Comisión Técnica Salarial designada oportunamente por ACTA de fecha 22 de diciembre de 2003.
CUARTA: La Comisión Técnica Salarial designada por ACTA de fecha 22 de Diciembre de 2003 por las Cooperativas integrantes de la Federación Chubutense de Cooperativas y por la Fe.N.T.O.S. y/o el Sindicato y/o la Comisión paritaria AD HOC indicada en el artículo TERCERO; y que tiene las facultades que al efecto prevén los art. 89 y 90 de la C.C.T. 57/75; elaborarán el INSTRUCTIVO destinado a la correcta aplicación de la nueva escala y estructura salarial a los fines de adecuar, transparentar y simplificar los procedimientos de liquidación de haberes, como así mismo la inmediata confección de los planteles básicos de todas y cada una de las cooperativas atento el carácter paritario de lo convenido que establece modificaciones al articulado de la C.C.T. 57/75. Previa aprobación de las partes signatarias se conformará la Comisión Técnica Salarial Permanente (C.T.S.P.) y la Comisión Paritaria AD HOC que tiene las facultades que al efecto prevén el art. 89 y 90 de la C.C.T. 57/75. Hasta tanto esto se efectivice la Comisión Técnica Salarial designada por ACTA de fecha 22 de diciembre de 2003 conjuntamente con la Comisión paritaria AD HOC serán las encargadas de asesorar y resolver todas la cuestiones derivadas de las liquidaciones de haberes en el ámbito de las Cooperativas como así también cualquier situación de otra índole que altere el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales entre el Sindicato y las Cooperativas.
QUINTA: A partir de la fecha de homologación del presente ACTA ACUERDO, las PARTES se comprometen que, cuando la sumatoria del costo de vida supere el cinco por ciento (5%), o cuando las Resoluciones, Decretos o Leyes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal así lo indiquen o aconsejen; se reunirán a través de las Comisiones referidas en la cláusula CUARTA para evaluar las escalas salariales o interpretar la aplicación de los mismos y sus adecuaciones si correspondieren.
SEXTA: A los efectos del pago de las sumas a abonar por las Cooperativas integrantes de la FECHCOOP, en concepto de RETROACTIVO por aplicación del DECRETO PEN 392/03 y su Resolución Reglamentaria Nº 64/03; las PARTES acuerdan aprobar los criterios, cálculos, formas y procedimientos generales establecidos en las cláusulas SEGUNDA - Pto. B; CUARTA - 1º Párrafo; y QUINTA del ACTA ACUERDO FINAL firmada el 04 de abril de 2005, homologada el 13 de abril de 2005 por la Res. 34/05 S.S.T.; procedimientos debidamente aprobados por la Comisión Técnica Salarial designada por ACTA de fecha 22 de diciembre de 2003, y las PARTES signatarias del presente ACUERDO
SEPTIMA: Homologada la presente ACTA ACUERDO, y a los efectos de proceder a su aplicación por las COOPERATIVAS integrantes de la FECHCOOP; que observe el efectivo pago de los acuerdos alcanzados; los trabajadores que se desempeñan en tareas de Saneamiento en el ámbito de las Cooperativas que prestan el Servicio Público de provisión de Agua potable y atención de Desagües Cloacales y Pluviales (C.C.T. 57/75), y que eventualmente hayan interpuesto, o interpongan demandas contra las COOPERATIVAS en concepto de RETROACTIVO y/o aplicación del DECRETO PEN 392/03 y su Resolución Reglamentaria Nº 64/03; deberán prestar el consentimiento y/o ratificación del presente instrumento. A tal efecto, la ratificación del presente ACTA ACUERDO por los trabajadores, importará el desistimiento de las demandas interpuestas o a interponer en contra de las Cooperativas, con su consentimiento expreso; y acuerdo en sede judicial. Las COOPERATIVAS alcanzadas por lo descrito en el párrafo precedente, deberán abstenerse en realizar pago alguno de lo enunciado en los ANEXOS respectivos de la presente ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA en consonancia con las Cláusula SEGUNDA y QUINTA del ACTA ACUERDO FINAL, firmada el 04 de abril de 2005, y homologada el 13 de abril de 2005 por la Res. 34/05 S.S.T.
OCTAVA: Las PARTES ratifican lo expresado en la Cláusula SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA del ACTA ACUERDO FINAL, firmada el 04 de abril de 2005, homologada el 13 de abril de 2005 por la Res. 34/05 S.S.T. y expresan que aquellos Artículos de la C.C.T. 57/75 y/o Actas Complementarias o Adicionales, Acuerdos y/o Resoluciones que no hallan sido reformadas o anuladas expresamente por el presente instrumento, mantendrán su plena vigencia.
NOVENA: Las PARTES establecen que en un plazo de Diez (10) días a partir de la firma del presente instrumento, cada COOPERATIVA integrante de la Federación Chubutense de Cooperativas podrá requerir al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur (S.I.T.O.S.) y/o la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.), la negociación de un ACTA de RECEPCION LOCAL que dilucide las cuestiones de interpretación a que diere lugar la aplicación individual para los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 57/75 de las previsiones contenidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento; y la cláusula SEXTA referida a los importes de salarios RETROACTIVOS a que diere lugar la aplicación del DECRETO PEN 392/03 y su Resolución Reglamentaria Nº 64/03; para la percepción de los emolumentos. El ACTA de RECEPCION que se suscriba en su caso deberá contener la individualización de los Trabajadores por Legajo; Apellido y Nombres; número de expediente judicial si correspondiere; remuneración bruta; cuota anticipo; cantidad de cuotas; e importe de cada cuota bruta; y que; a los fines de la presente cláusula se detalla en lo general, en el ANEXO II.- Si las PARTES no arribaren a un Acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a la Comisión creada en la cláusula TERCERA del presente instrumento, la que resolverá sobre el particular en un plazo que no excederá los treinta (30) días.
DECIMA: Las cláusulas del presente ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA, revisten para todos sus efectos carácter CONVENCIONAL. A tal fin las PARTES signatarias darán intervención a la Autoridad de Aplicación Laboral pertinente para su homologación, en los ámbitos correspondientes, y por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, atento el eminente carácter paritario de lo convenido.
DECIMA PRIMERA: LA PROVINCIA, en el carácter indicado en el ACTA ACUERDO FINAL firmada el 04 de abril de 2005, y homologada el 13 de abril de 2005 por la Res. 34/05 S.S.T., garantiza en toda su extensión los términos de este ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA, comprometiéndose a intervenir ante los poderes Públicos Nacionales; en caso de ser necesario, para preservar el normal desenvolvimiento de los servicios que prestan las cooperativas; contribuyendo a preservar la continuidad de la paz social a la que se han comprometido las PARTES involucradas directamente, por el anterior ACTA ACUERDO FINAL y la presente ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA.
En prueba de conformidad se firma cinco (5) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado al comienzo del presente instrumento.
ANEXO I
Escala salarial para personal encuadrado en el C.C.T. 57/75

















DESCRIPCION DE CONCEPTOS:
PARTE FIJA: Concepto Nº 001 - Se compone de: Concepto 001parte fija Art. 67 del C.C.T. 57/75, concepto 041 Plus parte fija Acta 07/06/90, Concepto 006 Acta 20/04/89, Concepto 043 Acta del 28/02/ 86, Concepto 072 Acta 19/02/90, Acta acuerdo Fechcoop, Acta Cooperativa, Acta Fechcoop., Acta Acuerdo Coop., Acta acuerdo diciembre 2003.
ANTIGÜEDAD: Se compone del concepto Nº 003 ART. 72 de C.C.T. 57/75 3% sobre parte fija de clase uno (1).
ESPECIALIZACION: Se compone del Concepto 015 Art. 69 C.C.T. 57/75.
CONDUCCION DE PERSONAL: Se compone del Concepto 007 Art. 70 del C.C.T. 57/75.
DEDICACION FUNCIONAL: Se compone del Concepto 009 Art. 71 C.C.T. 57/75.
RESPONSABLE DE SECTOR: Se compone del concepto 046 Acta 11/04/90.
JERARQUIZACION: Se compone del concepto 070 Adic. Personal de Conducción resolución 60.800/77 y concepto 062 acta 11/04/90.
TITULO: Se compone de Concepto 005 Título, Concepto 008 Antigüedad en Título, Art. 75 C.C.T. 57/75, Concepto 068 Resolución Nº 60.800/77, Concepto 069 A) y B) Resolución Nº 60.800/77.
PRESENTISMO: Se compone de Actas de acuerdos locales.
DESCRIPCION DE CONCEPTOS:
ZONA INHOSPITA: Se compone del Concepto 018 Zona Inhóspita Art. 63 C.C.T. 57/75, Concepto 044 Adicional Zona Inhóspita Resolución 64.224/79, Acta Coop. Adicional Transitorio Zona 20% (Acuerdo local).
GUARDIA ROTATIVA: Se compone del Concepto 013 Guardia Rotativa Art. 61 C.C.T. 57/75, Concepto 071 Adicional Guardia Rotativa Resolución 64.080/79.
TAREAS PELIGROSAS: Se compone del Art. 51 del C.C.T. 57/75.
PERMANENCIA EN CLASE: Art. 74 C.C.T. 57/75.
GUARDIAS PASIVAS: Concepto adicional a guardias rotativas.
FALLO DE CAJA: Se compone del concepto 019 Art. 77 del C.C.T. 57/75 y concepto 083 Resolución 73.395/84.
FUNCION Y MANTENIMIENTO: Se compone del Concepto 045 Resolución 66.470/80 (Escala Salarial).
ADICIONAL POR COMPUTACION: Concepto 011 Nomenclador Gral. C.C.T. 57/75.
CONCEPTO POLI-FUNCIONALIDAD: Se compone del Concepto Nº 033 Expte. Nº 713.169/83 y Acta acuerdo paritario de fecha 01/05/95.
VIATICOS: Art. 82 C.C.T. 57/75.
GASTOS POR MOVILIDAD: Art. 82 C.C.T. 57/75.
GASTOS POR COMIDA: Art.82 C.C.T. 57/75 Concepto 051.
CONCEPTO HORAS EXTRAS: Para determinar el valor de la hora extra, se tomará la base del cálculo para la determinación del valor de la hora simple, estará compuesta por la totalidad de los rubros salariales básicos y adicionales de percepción normal, habitual y mensual y a dicha base se procederá a dividir por ciento noventa y dos (192), y determinado el valor de la hora simple, se le aplicarán los recargos a que hubiere lugar conforme a derecho.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS AGREGADOS
BONIFICACION POR REFRIGERIO: $ 150,00
GASTOS DE SERVICIOS: $ 80,00
COMPENSACION PARA AGENTES QUE DEBAN TRASLADARSE A TOMAR SERVICIO EN EL ACUEDUCTO LAGO MUSTER - COMODORO RIVADAVIA RESOLUCION Nº 63.780.
1) Fíjase una compensación especial para los trabajadores que toman servicios en el acueducto Lago Muster - Comodoro Rivadavia y que para tal fin se trasladan diariamente desde la localidad de Comodoro Rivadavia y posterior regreso a ésta.
2) Dicha compensación diaria será calculada en base a una disponibilidad del agente en tránsito de cuatro horas por día a un valor horario equivalente al que resulta de multiplicar la parte fija de la clase 1 ($630,00) por el tres por ciento (3%) por la cantidad de días trabajados.
3) Fíjase una compensación especial para los trabajadores que toman servicios en el acueducto Lago Muster - Comodoro Rivadavia y que para tal fin se trasladan diariamente desde la localidad de Sarmiento y posterior regreso a ésta.
4) Dicha compensación diaria será calculada en base a una disponibilidad del agente en tránsito de tres horas por día a un valor horario equivalente al que resulta de multiplicar la parte fija de la clase 1 ($630,00) por el dos punto siete por ciento (2,7%) por la cantidad de días trabajados.
DESCRIPCION DE CONCEPTOS DE LA ESCALA SALARIAL Y SUS COMPONENTES
CONCEPTO 001 PARTE FIJA Y NUMEROS INDICE (Básico): Art. 67 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 003 ANTIGÜEDAD: Determínase que el adicional por antigüedad será el tres por ciento (3%) de la Parte Fija de la clase uno, por cada año que el trabajador se desempeñe en la empresa, como así también aquellos reconocidos de acuerdo al Art. 72 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 005 TITULO: Determínase los porcentajes establecidos por Escala Salarial de la Parte Fija de la clase uno como adicional por estudios cursados, Art. 75 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 007 CONDUCCION DE PERSONAL: Se hará efectivo al Siguiente Personal:
A) Al que esta incluido dentro del agrupamiento Personal de Conducción.
B) Al que está incluido en las Siguientes Tareas "Capataz", Conservación, Inspección y Funcionamiento de equipos, Planteles y Talleres, Perforador de pozos de Agua, Responsable de Sector (Agrupamiento Técnico Profesional o Administrativo).
C) Determínase los números índice de escala salarial por clase (categoría) del agente, aplicables a la parte fija de la clase uno, Art. 70 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 009 DEDICACION FUNCIONAL: Se otorgará a aquellos agentes cuyo tipo de tareas requiere una dedicación de tiempo completo, por lo que podrán ser requeridos y deberán intervenir fuera de las horas y días normales de trabajo. Se compone de un número índice por clase del agente aplicable a la parte fija de la clase uno. Art. 71 del C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 011 ADICIONAL POR COMPUTACION: Se otorgará a aquellos agentes que por su función en la empresa realicen tareas administrativas y/o de carácter informático, durante más de media jornada laboral diaria. Se compone de un número índice asignado por función aplicable a la parte fija de, la clase uno de acuerdo al nomenclador general de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 013 GUARDIA ROTATIVA: Se entiende por guardia rotativa aquella cuya atención se realice mediante equipos de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica de manera que sus horarios de labor se cambian cíclicamente.
GUARDIA TRES TURNOS: Se compone del cinco punto treinta y dos (5,32%) por ciento de la parte fija de la clase uno por la cantidad de días trabajados, cubriendo turnos de ocho horas las 24 horas del día.
GUARDIA 6 X 2: Se compone del cuatro por ciento (4%) a la parte fija de la clase uno por la cantidad de días trabajados, cubriendo no más de ocho horas por turno y hasta 16 horas en días hábiles y un turno de ocho horas los días sábados, o las horas que por turno establezca la empresa según el diagrama de guardias rotativas no excediendo la ocho horas normales diarias, con rotación semanal.
GUARDIA ROTATIVA 5 X 2: Se compone del dos punto sesenta y ocho por ciento (2,68%) de la parte fija de la clase uno por la cantidad de días trabajados, cubriendo hasta ocho horas por turno y hasta dieciséis horas diarias en días hábiles (Lunes a Viernes) o las horas que establezca la empresa según el diagrama de guardia rotativa no excediendo de las ocho horas diarias con rotación semanal.
Deberá observarse lo establecido en el Art. 61 de la C.C.T. 57/75 desde índice Nº 1 a Nº 11 que según corresponda se aplicara.
CONCEPTO ADICIONAL 013 GUARDIA PASIVA: Este concepto es un adicional aplicable al personal que por su función y en razón de cubrir las necesidades operativas de la empresa la misma podrá designar a una cantidad de personas, las cuales cumplirán dicha guardia en sus domicilios o dejaran avisado para, que en caso de requerirlos se los pueda contactar de manera rápida según la importancia de la necesidad del servicio. La empresa deberá asignar equipos de comunicación confiables al encargado o capataz de la cuadrilla. Este concepto se compone de un porcentaje asignado por escala salarial de acuerdo a la categoría o función del agente, el cual es aplicable sobre parte fija de la clase uno.
CONCEPTO 015 ESPECIALIZACION: Concepto aplicable a los agentes que estén encasillados en el agrupamiento obrero de oficio y personal de conducción, percibirá este concepto de acuerdo a los porcentajes establecidos en la escala salarial, según su función. Este porcentaje será aplicable sobre la parte fija de la clase uno, Art. 69 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 019 FALLO DE CAJA: Los agentes que realicen tareas de cajeros percibirán un porcentaje equivalente al dieciocho por ciento (18%), establecido en la escala salarial, aplicable sobre la parte fija de la clase uno Art. 77 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 018 ZONA INHOSPITA: Porcentaje de bonificación que percibirán todos los agentes que prestan servicio en localidades de zona inhóspita, quedando establecido el cuarenta por ciento de todas las remuneraciones sujetas a descuentos Art. 63 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 045 FUNCION Y MANTENIMIENTO: Adicional para el personal de estructura y encargados de sector (personal de conducción y responsable de sector) directamente vinculados a la operación y mantenimiento de los servicios. Concepto establecido de acuerdo a números índices por categoría según la escala salarial, aplicable sobre la parte fija de la clase del agente, resolución Nº 66.470/ 80 de la escala salarial de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 046 RESPONSABLE DE SECTOR: Adicional para el personal de conducción y responsable de sector de los servicios que presta la empresa. Concepto establecido de acuerdo a número índice por categoría, aplicable sobre la parte fija de la clase del agente, Acta 11/04/90 escala salarial C.C.T. 57/75.
CONCEPTO 070 JERARQUIZACION: Adicional para el personal de conducción de estructura y equivalente. Concepto que se compone de índice establecido en escala salarial, aplicable sobre la parte fija de la clase del agente, a partir de la categoría once en adelante (11 a 24) resolución 60.800/ 77 escala salarial C.C.T. 57/75.
CONCEPTO TAREA PELIGROSA: Este concepto se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la C.C.T. 57/75 y a lo pactado y acordado por la comisión paritaria permanente, de acuerdo a las funciones y condiciones especiales de trabajo que realicen los agentes. Este concepto se establece en un porcentaje equivalente al uno punto cuatro (1,4%) de la parte fija de la clase uno por la cantidad de días trabajados.
CONCEPTO PERMANENCIA EN CLASE: Determínase que este adicional será del sesenta por ciento (60%) mensual de la diferencia entre la parte fija en que revista el agente y la superior. Dicho beneficio nacerá al cumplirse los dos (2) años de permanencia en la misma clase y lo percibirá hasta el momento que sea promovido a la clase superior.
Art. 74 C.C.T. 57/75. Se adjunta escala salarial.
CONCEPTO PRESENTISMO: Concepto adicional para el personal administrativo que no perciban los conceptos 007 Conducción de personal, 009 dedicación funcional, 046 responsable de sector, 070 Jerarquización en el caso de que la empresa por la función que cumple el agente deba requerir de una dedicación exclusiva o funcional del mismo, se deberá mantener este concepto y adicionar el concepto 009 Dedicación funcional. Este concepto se compone de un porcentaje equivalente al trece por ciento (13%) de todos los conceptos o toda remuneración sujeta a descuentos que perciba el agente exceptuando zona inhóspita.
CONCEPTO POR POLIFUNCIONALIDAD: Concepto adicional que se compone del cinco por ciento (5%) de todos los conceptos que perciba el agente, excepto zona inhóspita, que deberá aplicarse a todos aquellos agentes que por razones de servicio realicen diversidad de tareas o funciones (de especificidad diferenciada de servicios) que demande la atención del servicio. Se compone del concepto por productividad Nº 033 Expediente 713.169/83 de la escala salarial de la C.C.T. 57/75 y Acta acuerdo paritario de fecha 01/05/95.
CONCEPTO POR VIATICOS: La concesión de compensaciones por viáticos para el personal de la empresa cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia (permanentes, transitorios, contratados, comisionados o becados) se ajustará a las disposiciones del presente Art. 82 Inciso 2 y Resolución 96 GFC de escala salarial del C.C.T. 57/75. Se compone del veinte por ciento (20%) de la parte fija de la clase uno por día.
CONCEPTO GASTOS POR MOVILIDAD: La concesión de compensaciones de gastos por movilidad para el personal de la empresa cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia (permanentes, transitorios, contratados, comisionados o becados) se ajustara al las disposiciones del presente Art. 82 Inciso 5 y conceptos 030 y 032 de escala salarial del C.C.T. 57/75. Se compone del veinte por ciento (20%) de la parte fija de la clase uno por día.
CONCEPTO GASTOS DE COMIDA: Es la retribución que se abona a los agentes de la empresa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a mas de nueve (9) horas. Art. 82 Inciso 13 y concepto 051 de la escala salarial del C.C.T. 57/75.
CONCEPTO HORAS EXTRAS: Para determinar el valor de la hora Extra, se tomará la base del cálculo para la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta por la totalidad de los rubros salariales básicos y adicionales de percepción normal, habitual y mensual y a dicha base se procederá a dividir por ciento noventa y dos (192) y determinado el valor de la hora simple; se le aplicarán los recargos a que hubiere lugar conforme a derecho. Art. 82 Inciso 10 de la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO EXCEDIDO DE ESCALA: Art. 8 Inc. H) del Acta Acuerdo Final de fecha 04/04/05. Como consecuencia de la aplicación del nomenclador general del escalafón y/o escala salarial de sueldos, algún trabajador pasara a tener menor remuneración, la diferencia se le mantendrá como sobre sueldo, los que también se incrementaran en la misma proporción que aumenten los salarios.
SUMA GARANTIZADA: (Compensación aplicación escala salarial) Art. 8 Inc. I) del Acta Acuerdo Final de fecha 04/04/05. Como consecuencia de la aplicación de la escala salarial que resulte del presente acuerdo ningún trabajador pasara a percibir por diferencia de remuneración suma menor a pesos trescientos ($ 300,00).
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTO BONIFICACION POR REFRIGERIO: Se abonará una suma fija de pesos cinto cincuenta ($150,00) a todos los agentes encuadrados en la C.C.T. 57/75.
CONCEPTO GASTOS POR SERVICIO: Se abonará una suma fija de pesos ochenta ($ 80,00) a todos los trabajadores encuadrados en la C.C.T. 57/75.
ANEXO II
CONDICIONES PARA EL PAGO DEL RETROACTIVO
DECRETO PEN 392/03
La suma resultante será abonada por las COOPERATIVAS de la siguiente forma:
01) Se acuerda la aplicación de los siguientes plazos y tasas de interés efectivo anual:








PLAZO

INTERES

De 0 a 12 meses
De 13 a 48 meses
De 49 a 60 meses

8%
10%
12,6%


02) Durante los dos trimestres posteriores a la firma de la presente ACTA ACUERDO, las cooperativas abonarán un diez por ciento (10%) del capital del importe adeudado en la modalidad establecida por las PARTES.
03) A partir de los seis meses siguientes de la fecha de la presente ACTA ACUERDO, con las tasas de interés y plazos convenidos con cada Cooperativa que forma parte de los Acuerdos de Recepción Locales de cada una de ellas; se abonarán cuotas trimestrales, o mensuales, en la cantidad de meses que acuerde cada Cooperativa con el Sindicato y/o la Comisión Técnica Salarial designada por ACTA de fecha 22 de Diciembre de 2003 conjuntamente con la Comisión paritaria AD HOC, en forma individual.
ANEXO III
Las partes acuerdan en el marco de la cláusula OCTAVA del presente instrumento, que habiendo la Organización Gremial signataria de la C.C.T. 57/75 implementado actividades de recreación que comprenden Camping, Recreo y Hoteles en las Ciudades de Buenos Aires, Mar del Plata y Villa Carlos Paz; se otorgará a aquellos trabajadores que se desempeñan en tareas de Saneamiento en el ámbito de las Cooperativas que prestan el Servicio Público de provisión de Agua potable y atención de Desagües Cloacales y Pluviales (C.C.T. 57/75), y que realicen la correspondiente tramitación ante el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur; tal cual lo prevé el ACTA ACUERDO firmada el 27/09/89; la cual mantiene su plena vigencia; los día de viaje y el reintegro de los pasajes a estas localidades fuera del ámbito de la Provincia del Chubut.

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