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DIRECCION NACIONAL




[b] DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 26.263/2006
Considéranse comprendidos en la Disposición Nº 26.147/2006, los egresos que se efectúen por los pasos fronterizos Puente Internacional Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa Cruz.
Bs. As. 6/7/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006, la Disposición Nº 25.747 de fecha 29 de junio del 2006, la Disposición Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se han establecido las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima a través del Decreto Nº 1025/05.
Que el artículo 9º inciso e) del citado Decreto exime del pago de las tasas determinadas en el mismo a las personas que egresen del país habilitadas en carácter de tránsito vecinal fronterizo.
Que mediante la Disposición DNM Nº 26.147/ 06 se definieron los alcances de la figura "Tránsito Vecinal Fronterizo", en lo referente a egresos del país por vía terrestre a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/05.
Que asimismo la mencionada Disposición establece que los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras, hacia países limítrofes podrán serán considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo", en la medida que residan o se alojen en localidades ubicadas en un radio de hasta CINCUENTA (50) kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales.
Que la citada norma determina que cuando las particularidades de la zona y el flujo del tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá considerar a los tránsitos como "Tránsito Vecinal Fronterizo", aun cuando las localidades estén ubicadas fuera del límite que la misma indica.
Que la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional ha evaluado que correspondería considerar comprendida en los alcances de la Disposición DNM Nº 26.147/06 a las zonas de los pasos fronterizos del Puente Internacional Tancredo Neves y del Puente San Roque González de Santa Cruz, ubicados en la Provincia de Misiones, en los cuales en la actualidad se encuentra vigente el régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.
Que respecto del Puente Internacional Tancredo Neves debe señalarse que el mismo se encuentra ubicado en la zona denominada "Corredor Turístico Iguazú".
Que debe destacarse que la citada región ha sido definida como "Polo Turístico Internacional Iguazú" por Resolución MERCOSUR Nº 41 del Grupo Mercado Común, con el fundamento y objetivo de fomentar el potencial turístico existente en ese ámbito geográfico, que abarca el Departamento Iguazú, en la REPUBLICA ARGENTINA, el Municipio de Foz de Iguazú en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los Municipios de Ciudad del Este, Hernandarias, Puerto Presidente Franco y Minga Iguazú en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que respecto de los egresos por vía terrestre en el paso fronterizo Puente San Roque González de Santa Cruz, la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional considera que participa de las características que determina la Disposición DNM Nº 26.147/06.
Que en mérito a lo expuesto corresponde considerar comprendidos en la Disposición DNM Nº 26.147/06, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la misma, a los egresos que se efectúen por los pasos fronterizos Puente Internacional Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa Cruz y consecuentemente alcanzados por las previsiones del inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025/05.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Considérase "Tránsito Vecinal Fronterizo" a los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras, efectuados por los pasos Puente Internacional Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa Cruz, cuando se cumplan las condiciones que establece la Disposición Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional y consecuentemente alcanzados por las previsiones del inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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