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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 96/2004 CCT N° 681/04 “E”




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 96/2004
CCT N° 681/04 "E"
Bs. As., 21/12/2004
VISTO el Expediente N° 976.802/94 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/219 y 220/222 del Expediente N° 976.802/94, lucen el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados por la empresa "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA" y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, el acta obrante a fojas 221/222, refiere al pago por parte de la empresa a favor de la entidad sindical, de una suma total y única de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por deudas preexistentes vinculadas al Fondo Compensador, Contribuciones de Vivienda, Cultura, Educación y Deporte. Sobre el particular las partes consideran que se ha alcanzado una justa composición de derechos, de conformidad a lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y solicitan la homologación.
Que, por su parte, mediante el acta obrante a fojas 220, las partes entienden que, en razón de las tareas encomendadas al personal jerárquico, resultará de aplicación la legislación vigente en materia de tareas riesgosas y, de igual forma, considerando que se ha alcanzado una justa composición de derechos, de conformidad a lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, solicitan la homologación.
Que, sin embargo, a fojas 241 la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO se declaró incompetente para intervenir en acuerdos suscriptos en el marco del artículo 15 de la referida normativa.
Que, sobre el particular se advierte que lo normado por el referido artículo 15 no resulta de aplicación al contenido de las actas complementarias, ya que en ambos casos, lo acordado tiene naturaleza colectiva y con tal alcance corresponde su homologación, sin perjuicio de los derechos individuales que pudieran verse afectados.
Que por otra parte, a fojas 1 del Expediente N° 1.090.328/04 agregado como fojas 254, la empresa AES ALICURA manifiesta que las empresas CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A. y AES ALICURA S.A. se fusionaron como una sola concentración empresaria.
Que, a pesar de ello, el 17 de diciembre de 2004, la empresa realiza nueva presentación indicando que la fusión por absorción no se ha concertado a la fecha por no encontrarse inscripta en la Inspección General Justicia, motivo por el cual ambas firmas mantienen su independencia societaria. Consecuentemente solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de marras.
Que los negociadores pactan la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa por tres (3) años a partir de su suscripción efectuada el día 11 de marzo de 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial e informes obrantes en estos actuados.
Que establecen que resulta de aplicación para todos los trabajadores representados por la organización sindical signataria, con desempeño en relación de dependencia directa con la empresa CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, expresamente encuadrados en las categorías descriptas en el presente convenio.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, de las que se desprende la actividad realizada por esta Autoridad a fin de cumplimentar los recaudos legales que permiten reconocer capacidad negocial suficiente a los signatarios del presente convenio.
Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados por la empresa "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA" y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), que lucen a fojas 190/219 y 220/222, respectivamente, del Expediente N° 976.802/94.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 190/222 del Expediente N° 976.802/94.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL); a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. — Dr. GUILLERMO F. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 976.802/94
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2004
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 96/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias que lucen agregadas a fojas 190/219 y 220/222 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 681/04 "E".
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A. - ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
Capítulo I: Disposiciones Generales.
ARTICULO 1: Lugar y fecha de celebración.
Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2004.
ARTICULO 2: Partes contratantes.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A. (en adelante denominada LA EMPRESA), con domicilio en Rivadavia s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, representada por el Señor Eduardo Dutrey, Sr. Marcelo Gottardo, Dr. Raúl Víctor Hené, Dr. Daniel Funes de Rioja y Dr. Eduardo Viñales, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, Personería Gremial n° 533 (en adelante "LA ASOCIACION"), con domicilio en Moreno 1140, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Presidente Diego Ramón Elías Orellano, Secretario de Relaciones Laborales Edgardo Peres, Vocal Titular Darío Carlos Smidt, Señor Rogelio Carbone, Dr. Carlos Alejandro Castel y Dr. Carlos Robinson Marín.
ARTICULO 3: Ambito de aplicación personal.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Asociación, con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, expresamente encuadrados en las categorías descriptas en este presente instrumento en su área geográfica de actuación, Y en sustitución de regulaciones contenidas en toda normativa convencional anterior a la vigencia del presente CCT.
Los sectores jerárquicos actuales con el número total de personal jerárquico o que en el futuro los reemplacen, incluidos en los alcances del presente convenio, se detalla en ANEXO I. Asimismo en dicho Anexo I se enumeran lo sectores no comprendidos o que en futuro los reemplacen del presente convenio colectivo.
El personal que desempeñe funciones que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza similar a las descriptas en el Anexo I del presente convenio, también estará comprendido.
Quedan expresamente no comprendidos, quienes realizan las funciones de:
1) El Gerente General, los Gerentes o niveles equivalentes a funciones de dirección y/o gerenciales.
2) El personal asistente y secretarias, correspondientes al nivel anterior.
3) Aquellos trabajadores que presten servicios exclusivos en Recursos Humanos, Administración y Finanzas (salvo Sistemas e impuestos), Auditoría Interna, Legales, Gerencia de Planta, Gcia. Compras y Contrataciones (salvo Compras y Almacenes), Gcia. Seguridad, Higiene y Medio Ambiente (salvo Especialista Seguridad e Higiene y Especialista Medio Ambiente), y Comercial (salvo Contratos y Jefe de Ventas).
4) Los apoderados y representantes legales y profesionales de asesoramiento.
5) Trabajadores dependientes de empresas de servicios especializados que no correspondan a las actividades normales y específicas de generación de energía eléctrica tales como construcción y/o reparación de obras civiles, seguridad patrimonial e industrial, mantenimiento de predios, equipos auxiliares, instalaciones y limpieza en general, jardinería, servicio de alimentación y/o refrigerio, administración, finanzas, servicio médico y de enfermería, servicio de informática y servicio de higiene y seguridad industrial.
ARTICULO 4: Vigencia.
El presente convenio, sus condiciones generales de trabajo y salariales tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de su firma.
Ambas partes, se comprometen a negociar, modificar y/o rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la presente convención permanecerá vigente en forma íntegra hasta su renovación o hasta que una nueva la reemplace.
Las partes se comprometen a estudiar posibles modificaciones de las condiciones económicas del presente convenio, dentro de su vigencia, en caso de presentarse condiciones extraordinarias que afecten de manera excepcional las condiciones socio-económicas de los trabajadores o la satisfacción de los fines de la empresa o acuerdo de partes.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.
Capítulo II: Declaraciones, Derechos y Obligaciones de las partes.
ARTICULO 5: Objetivos comunes y compromisos mutuos.
Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento de la actividad tiene un origen inescindible en reglas claras y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador, y que para ello es indispensable: el respeto por los derechos de ambos, la armonía y búsqueda de logros comunes, el cumplimiento de justas y adecuadas condiciones de labor, y el compromiso en la formación y capacitación de los trabajadores para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional a la vez que atienda a las nuevas formas organizacionales y condiciones estructurales.
Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello.
En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por la Empresa, en referencia a que la actividad comercial de LA EMPRESA se satisfaga, preferentemente, en condiciones de continuidad, regularidad y calidad.
Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente y rentable requiere de un marco como el descripto que permita un equitativo y estable ámbito de labor, así como también la identificación de los trabajadores con los fines de la empresa con adecuados y progresivos niveles de ocupación.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.
El bien común, respeto mutuo y absoluto sinceramiento respecto a los roles que le cabe a cada parte deviene indispensable, preservándose la facultad de organización y dirección empresarial bajo la órbita privada, en pos del crecimiento y beneficio de todas las partes.
Constituye un objetivo común a ambas partes que la unidad productiva dada en propiedad a LA EMPRESA satisfaga efectivamente los requisitos propios de su condición de actividad de interés general para la comunidad o el interés nacional, a cuyo efecto se aspira a lograr una prestación de servicio caracterizada por la eficiencia operativa, propósito que a su vez exige la preservación de armoniosas relaciones laborales con resultados satisfactorios para trabajadores y empresa, a través de la modernización de las técnicas laborales y de gestión que permitan los incrementos de productividad necesarios para su desarrollo y el tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de quienes se desempeñen en la actividad a efectos de obtener la plena realización laboral, sobre la base de justas condiciones de trabajo.
Asimismo, se hace impostergable la constitución de un marco de armonía socio-laboral en virtud de la esencialidad intrínseca del servicio, aspecto que no admitirá la interrupción total o parcial de la actividad, estipuladas para cada uno de los sectores y/o unidades que integran LA EMPRESA, tanto que ésta se califique como principal o accesoria de la misma, debiendo encauzarse el conflicto o diferendo que se suscite por a través de los mecanismos de autocomposición y legales creados para tal fin.
También forman parte de los principios comunes de las relaciones entre la Empresa, su personal y la Asociación: el diálogo abierto y el intercambio de información, la plena comunicación interpersonal y colectiva, y el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo y, fundamentalmente, de la presente convención.
ARTICULO 6: Principios Básicos del Trabajo.
Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:
a) Multifuncionalidad: las personas incluidas en este CCT, o las que se incorporen, acuerdan desempeñarse bajo los criterios de multifuncionalidad, autonomía organizacional y movilidad funcional para el logro de una mejor productividad y eficiencia operativa. LA EMPRESA podrá asignar funciones y/o tareas diferentes a las que en principio se consideren propias atento a las necesidades de trabajo que se planteen, sin poder eliminar cargos fijos salariales, normales y habituales del empleado y con ajustes a lo determinado por el artículo 66 de la LCT.
b) El personal deberá prestar especial atención en aquellas circunstancias en que así se requiera, para fortalecer y mantener el servicio o por requerimientos excepcionales de la empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.
c) La empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.
d) Para garantizar la eficiencia operativa, aptitud e idoneidad en la prestación del servicio, el personal comprendido en este convenio, asumirá la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición jerárquica.
En orden a lo aquí establecido, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.
ARTICULO 7: Igualdad de trato y de oportunidades.
Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, religión y gremiales.
La Empresa deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en situaciones similares. En particular, el acceso a la capacitación y las oportunidades de desarrollo de carrera deben darse en forma equitativa e igualitaria.
Asimismo, la Empresa garantizará un trato equitativo a todos los postulantes a cubrir una vacante, sean externos o trabajadores de la Empresa.
ARTICULO 8: Principio de mutuo respeto.
Las partes acuerdan que, a los fines de una convivencia armónica, se hace necesario preservar el respeto mutuo entre todas las personas que se desempeñan en la Empresa, independientemente de la posición que ocupen, como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos que atenten contra el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.
ARTICULO 9: Capacitación, Desarrollo y Formación Profesional.
Las partes convienen el diseño de una estructura de cargos y puestos que conjuntamente con el esquema salarial asociado a la misma, permita a todos los trabajadores un crecimiento laboral tanto horizontal como vertical, de conformidad con los objetivos comunes definidos en el presente convenio colectivo de trabajo.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de su personal planificada sobre exigencias de calidad y seguridad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa, productividad y seguridad, contemplando además, entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la importancia de optimizar los conocimientos, habilidades y experiencias de cada uno y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
LA EMPRESA promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias y el desarrollo para la formación profesional.
Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.
En caso de innovaciones tecnológicas y/u organizativas, la Empresa implementará acciones de capacitación tendientes a la adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas.
ARTICULO 10: Higiene y Seguridad en el trabajo.
En el marco de las facultades reconocidas en el ARTICULO 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas, reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente, el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:
1) Ratificar plenamente la vigencia del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo para todo el personal comprendido por este convenio.
2) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
3) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
4) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.
5) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
6) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención y al uso de los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
7) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo en forma conjunta, alternada o indistintamente.
A requerimiento de la ASOCIACION la empresa otorgará copia emitida por la ART del grado de escala en la que se encuentra habilitada.
8) Adoptar las medidas para eliminar y/o aislar los riesgos o factores perjudiciales detectados para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados si ello no resultara técnica o económicamente viable. Los trabajadores, por su parte, se comprometen y es su obligación hacer uso de los elementos de protección individual suministrados por la empresa, a su cuidado y conservación.
9) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, u otros medios.
10) Desarrollar canales de participación informativa y consulta mutua, requiriendo la opinión de especialistas de LA EMPRESA sobre enfermedades profesionales, accidentes y siniestros provenientes de la actividad de la empresa, para propiciar campañas de educación y divulgación en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo.
ARTICULO 11: Servicio Médico y Primeros auxilios.
Independientemente de la prestación del Servicio Médico y de primeros auxilios por parte de la ART contratada por La Empresa, ésta, podrá poseer un servicio médico, propio o contratado, acorde sus necesidades y en cumplimiento de las normas legales, que disponga de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios
Sin perjuicios de la actividades de capacitación que pudiera corresponder y/u organizar la ART de LA EMPRESA, ésta capacitará a todo su personal en las técnicas de resucitación cardio-respiratoria y otras técnicas de primeros auxilios, así como también en los roles a cumplir en caso de incendio u otras catástrofes.
La Empresa podrá establecer para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, roles específicos en caso de incendio, accidente u otras catástrofes, para los cuales deberán ser adecuadamente capacitados.
Capítulo III: Organización del trabajo.
ARTICULO 12: Vacantes y promociones del personal.
Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan, podrán ser cubiertas por decisión de la empresa mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.
A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en la que se desarrollarán las evaluaciones y/o exámenes teóricos-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.
En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos provenientes del seno de la empresa, ésta determinará la apertura de una búsqueda externa y podrá comunicarla a LA ASOCIACION a los efectos que ésta pueda proponer el aporte de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y el perfil solicitado.
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la empresa en bases a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.
ARTICULO 13: Polivalencia.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirá la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición jerárquica. Para ello deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como de toda otra función complementaria que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.
Excepcionalmente, los trabajadores realizarán tareas diferentes a las que, en principio, les sean propias en bases a los criterios de colaboración y cooperación. Esta asignación excepcional deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.
La Empresa brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para que se logren los grados de aptitudes requeridos indispensables para cumplir con lo requerido.
ARTICULO 14: Jornada de Trabajo.
Dada la naturaleza del servicio esencial que constituye la actividad de la empresa, y teniendo presente la naturaleza de la función del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo, se acuerda que la prestación de servicios del personal jerárquico se efectuará en el marco de disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo. En el marco aludido, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, sin generar el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y del personal encuadrado, siendo de aplicación la excepción prevista en el art. 3° ley 11.544, reglamentado por el art. 11° Dto. N° 16.115/33.
La empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio, los que podrán ser informados a la Asociación.
En principio, para los trabajadores jerárquicos de Semana Calendaria y como pauta orientadora se estipula una jornada de Lunes a Viernes de 07,00 horas a 16,00 horas.
La empresa permitirá la compensación de las tareas realizadas fuera de la jornada habitual, tomando en cuenta las necesidades de los trabajadores involucrados. La compensación a que se hace mención en este párrafo se refiere a tiempo de trabajo real y efectivo que se gozará conforme a las necesidades funcionales de la empresa que no afecten el normal desarrollo de la misma.
El trabajo por equipo en turnos rotativos, es decir, sujeto a un régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día, se realizará según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que determinará y dará a conocer con la debida anticipación la Empresa, de acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo ello de conformidad a la legislación vigente (ARTICULO 202 L.C.T., Ley 11.544 y Decreto reglamentario 16.115/33) que regula esta modalidad.
ARTICULO 15: Modalidades de trabajo. Turnos.
La jornada de labor se podrá realizar de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Semana calendaria: comprende al personal que trabaja de lunes a viernes con francos en sábado y domingo.
b) Semana no calendaria: comprende al personal que trabaja según diagrama, todos los días de la semana excepto los que corresponden a sus francos semanales (equivalentes a francos hebdomadarios).
c) Guardia Rotativa de Turno Continuado: comprende al personal cuyas funciones deben desarrollarse de manera continuada 24 horas al día, 365 días al año según un diagrama de trabajo basado en lo establecido en el ARTICULO 202 de la L.C.T.
ARTICULO 16: Reemplazos transitorios.
Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular (será considerada ausencia transitoria cuando un puesto de trabajo jerárquico incluido en el organigrama de la empresa estuviere vacante por un plazo máximo de 6 meses desde producida la ausencia y se tenga la certeza de que su titular se reintegrará al mismo), podrá, luego de los 6 meses de producida la ausencia, ser desempeñado por otro trabajador a designar por escrito por la empresa y por el tiempo que demande tal cobertura provisional que siempre estará preestablecido en la comunicación entregada al trabajador.
En tal caso, el trabajador elegido por la empresa para la cobertura provisional percibirá la remuneración básica proporcional correspondiente al tiempo efectivo hábil ocupado en el cargo vacante superior, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad de la ausencia del titular.
El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior, luego de cumplirse los 6 meses de iniciada la vacante, pasará a ser titular del mismo después de cumplir otros 6 meses desde el vencimiento de los 6 meses iniciales, o sea, 12 meses en total.
ARTICULO 17: Movilidad Geográfica del Personal - Traslados transitorios.
Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto geográfico a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, y previa aprobación por escrito del trabajador, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, contra presentación de comprobantes. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.
ARTICULO 18: Notificaciones.
Toda modificación al horario o modalidad de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificado al trabajador por escrito con la debida anticipación, salvo casos de urgencia.
ARTICULO 19: Compatibilidades.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el jerárquico realice fuera del ámbito y de su horario de trabajo deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
1) Ningún empleado jerárquico podrá brindar asesoramiento o trasmitir conocimientos relacionados con su trabajo o función en la empresa como así tampoco podrá trasmitir información relacionada con aspectos técnicos o comerciales propios de su empleadora.
2) Ningún empleado jerárquico podrá desarrollar actividades laborales ajenas a la empresa, ya sea con dedicación exclusiva o parcial en cuanto afecte su prestación en horas de servicio.
En todos los casos el personal jerárquico deberá dar estricto cumplimiento a la normativa interna de la empresa como ser el Código de Etica y los acuerdos de Confidencialidad y/o cualquier otra normativa que rigiera o existiera sobre la materia.
Capítulo IV: Licencias y Beneficios
ARTICULO 20: Licencia Anual Ordinaria.
Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales en la siguiente forma:














Hasta 5 años de servicio

(10) diez días hábiles

de 5 a 10 años de servicio

(15) quince días hábiles

de 10 a 20 años de servicio

(20) veinte días hábiles

más de 20 años de servicio

(30) treinta días hábiles


Para el caso de necesidad de fraccionar el goce de las mismas, a pedido del trabajador, LA EMPRESA podrá autorizar su otorgamiento.
Asimismo, LA EMPRESA a su criterio tendrá la posibilidad de otorgar licencias fuera del período legal, a pedido expreso del trabajador por medio fehaciente realizado dentro del período legal.
Además y a pedido expreso y justificado del trabajador, LA EMPRESA a su criterio podrá otorgar licencias sin goce de haberes.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
R: es la remuneración mensual.
T: es el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.
Z: es la última Bonificación Jerárquica Anual (B.J.A.) percibida.
En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:
Plus por Vacaciones = ((R+T/6+Z/12)/25 - R/30) * N° de días corridos de vacaciones.
La homologación del presente acuerdo, surtirá a efectos de la autorización del segundo párrafo del ARTICULO 154° de la L.C.T.
Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad, siempre y cuando exista comunicación fehaciente de esta circunstancia a la empresa y entrega de documentación certificante a efectos de permitir el ejercicio de lo normado por el Art. 210 LCT.
Con relación a la licencia anual por vacaciones, en todo lo no regulado en el presente artículo, regirá lo determinado en el Titulo V, Capítulo I de la Ley 20.744 modificada por la Ley 21.297 (texto ordenado Dec. 390/76).
ARTICULO 21: Licencias especiales con goce de haberes.
Se otorgarán a los trabajadores, por las circunstancias que a continuación se detallan y que deberán ser acreditadas fehacientemente por el solicitante, los siguientes permisos con goce de sueldo por el término de días que en cada caso se indica:
1) Por matrimonio
a) del trabajador: doce (12) días corridos
b) de hijos del trabajador: uno (1) día
2) Por nacimiento de hijos del trabajador o adopción y casos de guarda con fines de adopción: dos (2) días corridos de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.
3) Por fallecimiento:
a) de esposo/a o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: cinco (5) días corridos
b) de hermanos, suegros o nietos: dos (2) días corridos
c) de abuelos de ambos cónyuges: un (1) día
Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso 3) se produjera hallándose éstos a más de 200 km. del domicilio del trabajador, la Empresa podrá conceder al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
4) Por donación de sangre:
Debe ajustarse a lo que prescribe el Art. 47 del decreto N° 375/89 reglamentario de la Ley 22.990.
El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.
5) Por familiar enfermo - Enfermedad grave de padres, hermanos o hijos no convivientes o a cargo:
Por enfermedad debidamente comprobada del cónyuge, padres, hermanos, hijos a cargo, convivientes o no, se concederán al trabajador, hasta 15 días en el año por la totalidad de ellos.
La gravedad de la enfermedad podrá ser debidamente comprobada por la Empresa, sea a través de los comprobantes médicos presentados por el trabajador, o mediante la inspección propia que decida realizar, para lo cual el trabajador deberá notificar de la circunstancia a la Empresa en las condiciones previstas para el caso de enfermedad del propio trabajador.
A solicitud del interesado, dado las características de la enfermedad de que se trate, la Empresa, previo informe del médico designado por la misma, podrá otorgar hasta diez (10) días de licencia más.
6) Por mudanza: un (1) día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.
7) Por maternidad:
La trabajadora gozará de una licencia por maternidad, en los términos y de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
8) Por examen:
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el trabajador tendrá derecho a dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario. Cuando los estudios estén vinculados a la actividad que el trabajador desempeña o pudiera desempeñar en la Empresa, el plazo se extenderá a quince (15) días corridos por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente.
El trabajador que hiciere uso de este permiso, deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen pertinente presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios.
9) Por estudios becados por la Empresa:
Cuando existan razones de interés para la Empresa en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia de un trabajador a una institución educativa en el país o en el extranjero, aquélla le otorgará al trabajador seleccionado licencia con goce de haberes durante el período que demanden sus estudios, siempre y cuando las actividades de formación impliquen un compromiso de tiempo completo. Cuando la dedicación resulte de tiempo parcial, la Empresa otorgará al trabajador permiso con goce de haberes para asistir a las clases aún dentro de su horario habitual de trabajo, sin obligación de compensación horaria alguna.
10) Por citación judicial o demora policial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite, debiendo acreditarse la asistencia mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.
11) Por traslado transitorio por razones de servicio en el caso que el traslado transitorio sea de noventa (90) días corridos o más, la Empresa otorgará al trabajador licencia extraordinaria con goce de haberes al finalizar dicho traslado. Dicha licencia se otorgará en forma inmediatamente posterior al goce de los francos que el trabajador no hubiera gozado durante el traslado y su plazo será de cinco (5) días hábiles por cada noventa (90) días corridos de traslado.
ARTICULO 22: Enfermedades y/o accidentes inculpables.
Cuando un accidente o enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo no viéndose afectado el derecho al cobro de la remuneración por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador que se detalla:
a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.
b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.
c) Con una antigüedad mayor de 5 años: 6 meses.
d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.
e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.
2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.
Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.
La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.
3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad. En caso de inexistencia de tareas acordes a dicha incapacidad será de aplicación lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.
4) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 209 de la L.C.T.
El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa, según Art. 210 de la L.C.T.
ARTICULO 23: Feriados y días no laborables.
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.
Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la L.C.T. el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571, para aquellos trabajadores que profesen las religiones Judías o Islámicas.
ARTICULO 24: Día del trabajador de la Electricidad.
Se establece como día del trabajador de la energía eléctrica el 13 de julio. Dicho día será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La empresa y la asociación podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto para el caso en que dicho día caiga en día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.
ARTICULO 25: Jubilación. Bonificación por Jubilación dentro del período de mantenimiento de la relación laboral. Número total de bonificaciones a entregar.
La Empresa, podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de la jubilación. Esta facultad, será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el Artículo 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir de la cual se computará el plazo previsto para tal fin.
Si realizada la intimación por parte del empleador en los términos del art. 252 L.C.T. y durante el plazo de mantenimiento de la relación laboral, el trabajador obtuviera el beneficio jubilatorio, la bonificación del Art. 26 será reemplazada y equivalente a:
1. Si obtiene el beneficio jubilatorio dentro del plazo de 1 (un) año desde la firma del presente convenio, 18 (dieciocho) salarios mensuales, normales y habituales, siempre y cuando desde la intimación del art. 252 LCT hasta la obtención del beneficio jubilatorio hubieran transcurrido hasta 180 (ciento ochenta) días. En el mismo supuesto, si transcurrieron 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 16 (dieciséis) salarios mensuales, normales y habituales y si transcurrieron 3 (tres) años desde la firma del presente convenio, 14 (catorce) salarios mensuales, normales y habituales.
2. Si obtiene el beneficio jubilatorio dentro del plazo de los 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 15 (quince) salarios mensuales, normales y habituales, siempre y cuando desde la intimación del art. 252 LCT hasta la obtención del beneficio jubilatorio hubieran transcurrido desde 181 (ciento ochenta y un) días y hasta 270 (doscientos setenta) días. En el mismo supuesto, si transcurrieron 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 13 (trece) salarios mensuales, normales y habituales y si transcurrieron 3 (tres) años desde la firma del presente convenio, 11 (once) salarios mensuales, normales y habituales.
3. Si obtiene el beneficio jubilatorio dentro del plazo de los 3 (tres) años desde la firma del presente convenio, 12 (doce) salarios mensuales, normales y habituales, siempre y cuando desde la intimación del art. 252 LCT hasta la obtención del beneficio jubilatorio hubieran transcurrido desde 271 (doscientos setenta y un) días y hasta 330 (trescientos treinta) días. En el mismo supuesto, si transcurrieron 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 10 (diez) salarios mensuales, normales y habituales y si transcurrieron 3 (tres) años desde la firma del presente convenio, 8 (ocho) salarios mensuales, normales y habituales.
Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. N° 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. N° 103 bis del mismo plexo legal.
ARTICULO 26: Bonificación por jubilación vencido el período de mantenimiento de la relación laboral. Número total de bonificaciones a entregar.
Todo trabajador que se acoja al beneficio de la jubilación, vencido el plazo de mantenimiento de la relación laboral, tendrá derecho a una bonificación equivalente a:
• Si obtiene el beneficio jubilatorio dentro del plazo de 1 (un) año desde la firma del presente convenio, 10 (diez) salarios mensuales, normales y habituales,
• Si obtiene el beneficio jubilatorio con posterioridad al plazo de 1 (un) año y dentro del plazo de 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 8 (ocho) salarios mensuales, normales y habituales,
• Si obtiene el beneficio jubilatorio con posterioridad al plazo de 2 (dos) años desde la firma del presente convenio, 6 (seis) salarios mensuales, normales y habituales.
Esta bonificación podrá ser percibida siempre y cuando el empleado no haya obtenido la bonificación del art. 25.
Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. N° 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. N° 103 bis del mismo plexo legal.
ARTICULO 27: Bonificación extraordinaria por antigüedad.
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido 20, 30, 35 y 40 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una bonificación extraordinaria por antigüedad equivalente a un mes de su última remuneración mensual, normal y habitual. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa para la antigüedad. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. N° 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. N° 103 bis del mismo plexo legal.
ARTICULO 28: Seguro de vida adicional.
La empresa se compromete a contratar un seguro de vida con un tercero habilitado a tal fin, cuya cobertura será equivalente a la de 12 remuneraciones mensuales, normales y habituales o hasta la suma de $50.000, lo que fuera superior. El trabajador que desee obtener este beneficio expresamente solicitará el mismo a la empresa y deberá designar el/los beneficiario/s del seguro, dentro de los 30 días de homologado el presente convenio. En caso de solicitar la adhesión y omitir designar beneficiario/s del seguro la empresa podrá designar a cualquier familiar integrante del grupo familiar primario. La empresa otorgará la póliza correspondiente al trabajador jerárquico que se hubiere adherido, la cual tendrán actualización anual sólo en el caso de que existiera modificación salarial del adherido que provoque que el monto de 12 remuneraciones mensuales, normales y habituales supere los $50.000. La empresa no garantiza el cobro del seguro por parte de los beneficiarios, limitándose su obligación a la contratación del mismo en las condiciones pactadas en el presente artículo.
ARTICULO 29: Fondo de becas.
La Empresa otorgará 10 becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel nacional y/o provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. Las mismas consistirán en un aporte económico anual de $250 pagaderos el 50% al inicio del ciclo lectivo y el 50% al promediar el ciclo lectivo, contra presentación de los certificados de estudios pertinentes demostrativos del cumplimiento de los objetivos propuestos.
Son requisitos para acceder a dichas becas:
• El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo
• El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad
• Presentar solicitud de inscripción correspondiente
• Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior
Criterios de prioridad para la asignación de becas:
• Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo un orden decreciente
• Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior
• Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la empresa
• Se priorizará la mayor carga de familia del trabajador solicitante
• Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante
En todos los casos se deberá cumplir las normas internas pertinentes.
ARTICULO 30: Fondo Compensador.
La Asociación cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, sean afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.
Dicho fondo compensador estará formado a partir de la vigencia y homologación de este convenio colectivo por:
1) El aporte personal mensual del trabajador adherido al sistema, sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios conforme a una escala porcentual que se fija en función de la edad de los aportantes y que a continuación se consigna:














Hasta 30 años de edad

0.5%

De 31 a 40 años de edad

1%

De 41 a 50 años de edad

1.5%

De 51 años en adelante

2%


El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido por la empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.
2) La contribución mensual de la Empresa consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre la suma de $ 1.800 ($108) por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será depositada por la Empresa en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación conjuntamente con el de los aportes de los trabajadores adheridos.
En caso de renuncia expresa del trabajador al Fondo Compensador, la misma deberá ser formalizada mediante sendas comunicaciones fehacientes a la Empresa y a la Asociación, haciéndose efectiva la suspensión de las retenciones a partir del mes siguiente a la presentación de la renuncia.
ARTICULO 31: Comedor.
La Empresa proveerá de un local adecuado para que los trabajadores disfruten de su almuerzo o cena. El mismo deberá estar provisto de los artefactos electrodomésticos necesarios para la conservación y calentamiento de alimentos, y de las instalaciones sanitarias respectivas. En caso que la Empresa provea, además, de un servicio de comidas (sea por sí misma o a través de un tercero), las mismas deberán ser puestas a disposición de los trabajadores al precio de costo.
ARTICULO 32: Aportes Empresarios para Fines Determinados.
a) Contribución extraordinaria con fines sociales y asistenciales:
La empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a obras de carácter social, asistencial, previsional o en interés y beneficio de los trabajadores afiliados a la entidad sindical signataria del presente, de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales, conforme lo habilita el ARTICULO 9° de la ley N° 23.551, reglamentado por el ARTICULO 4° del decreto N° 467/88. Este importe será independiente de las demás contribuciones reguladas en el presente artículo.
b) Contribución para actividades culturales, de esparcimiento y para el fomento de planes de vivienda:
La empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de planes de vivienda, equivalente a $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales, todo ello de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 9° de la ley N° 23.551, reglamentado por el ARTICULO 4° del decreto N° 467/88.
ARTICULO 33: Entrega de Certificaciones.
La Empresa se compromete a entregar a los trabajadores que lo soliciten, todos aquéllos comprobantes y certificados relacionados con su calidad de empleados, su nivel remuneratorio, su antigüedad en el empleo, cese de servicios, etc.
Asimismo, la Empresa hará entrega a cada trabajador que aprobare o participare de alguna actividad de capacitación brindada por cuenta de la Empresa, del respectivo comprobante y/o certificación según corresponda, a solicitud del trabajador.
Capítulo V: Condiciones económicas.
ARTICULO 34: Composición del Sistema Remuneratorio.
El sistema remuneratorio de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo estará conformado de la siguiente manera:
1. Sueldo básico: este será de acuerdo a la categoría de cada trabajador comprendido que deberá entenderse como la remuneración "mínima" mensual por cada categoría detallada en Art. 35.
2. Adicional personal: donde la Empresa reflejará los incrementos salariales que podrá otorgar a los jerárquicos atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación personal adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
3. Adicional en función de la modalidad de trabajo: esto para el caso de corresponder y según lo normado por Art. 37.
4. Compensación por Desafectacíón Modalidad de Trabajo: esto para el caso de corresponder y según lo normado por Art. 37.
ARTICULO 35: Categorías Laborales y Sueldo Básico.
Se fijan las siguientes categorías laborales y salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el presente convenio:
1. Categoría Jerárquico Experto: Sueldo básico $2.700.
2. Categoría Jerárquico Principal: Sueldo básico $2.000.
3. Categoría Jerárquico Inicial: Sueldo básico $1.450.
Todo el personal jerárquico comprendido en este Convenio será clasificado entre las categorías mencionadas que siguen un orden jerárquico de mayor a menor en la estructura organizativa de la Empresa.
ARTICULO 36: Bono Jerárquico Anual (B.J.A.).
Se establece un bono jerárquico anual por dedicación y productividad consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y globales (de equipo y de empresa) efectivamente logrados. A efecto de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, conocimientos técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Jerárquica Anual los resultados de la compañía.
El monto de esta Bonificación Jerárquica Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:
a) La remuneración mensual percibida por el trabajador será multiplicada por trece (13).
b) De la suma así obtenida se calculará el treinta (30) por ciento que constituirá el Monto Base para el cálculo de la Bonificación Jerárquica Anual (B.J.A.).
c) Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en tres grupos cuya incidencia porcentual es la misma para cada uno de ellos y equivale a un tercio (1/3) del Monto Base.
Estos Factores son:
1. Factor de Resultado Personal.
2. Factor de Resultado de Equipo.
3. Factor de Resultado Anual de Empresa.
Los mismos serán afectados por Indices que oscilarán entre un mínimo y un máximo según se detalla a continuación
1. Indice Resultado Personal: de 0,80 a 1,20.
2. Indice Resultado de Equipo: de 0,70 a 1,50.
3. Indice Resultado Anual de Empresa: de 0,80 a 1,25.
Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Jerárquica Anual (B.J.A.) surge de la sumatoria de los tres (3) Factores multiplicados cada uno ellos por el índice correspondiente.
Para esta bonificación se tendrá en cuenta el total de remuneración que perciba el trabajador al 31-12 del año por el cual se le paga dicha bonificación y será abonada dentro de los 30 (treinta) primeros días del año subsiguiente.
Esta Bonificación no podrá ser inferior al equivalente a 2.3 (dos punto tres) veces la remuneración mensual que por todo concepto reciba el trabajador, siempre y cuando el Empleado Jerárquico no haya recibido sanciones disciplinarias durante el período de análisis, ya que en este caso, se perderá el derecho al cobro de esta Bonificación Jerárquica Anual.
ARTICULO 37: Adicional según modalidad de trabajo.
Los trabajadores que se desempeñen en la modalidad semana no calendaria o modalidad guardia rotativa de turno continuado recibirán un adicional remunerativo del 41% por sobre su sueldo básico.
Aquellos jerárquicos que por decisión de la Empresa, sean desafectados de la modalidad semana no calendaria o guardia rotativa de turno continuado, se les establecerá un plan de pago de un ítems salarial compensatorio por un año por la desafectación a la modalidad de trabajo, con el fin de no alterar notoriamente y adecuar su nuevo modo operativo-económico percibido.
El ítem salarial compensatorio se calculará sobre el último adicional remunerativo del 41% percibido por el jerárquico, conforme la siguiente escala porcentual decreciente:














Hasta tres meses siguientes el

80%

Siguientes tres meses el

60%

Siguientes tres meses el

40%

Los últimos tres meses el

20%


Si la desafectacíón se produjera temporariamente estos valores de escala también se percibirán como una compensación adicional, por el mismo plazo, cálculo y porcentual, para no afectarse notablemente su remuneración. Pasada esta contingencia temporaria y si volviera a la modalidad anterior, nuevamente percibirá lo acordado convencionalmente para esa característica.
En estos últimos casos, el ítem salarial que se reflejará en el recibo de sueldo del Jerárquicos desafectado será "Compensación por Desafectación Modalidad de Trabajo".
ARTICULO 38: Viáticos por traslados.
Cuando la Empresa requiera trasladar a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes. A los fines expuestos, se estará a lo normado en la reglamentación interna de la empresa sobre viáticos.
ARTICULO 39: Naturaleza jurídica de los viáticos.
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo, aún en los casos en que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, no formarán parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
Capítulo VI: Relaciones gremiales.
ARTICULO 40: Principio de buena fe.
Las partes se comprometen a mantener relaciones fluidas y a negociar en todo momento en base al principio de buena fe. En caso de plantearse alguna dificultad en las relaciones, las partes se comprometen a mantener el diálogo y el espíritu negocial, y a asistir a las reuniones que se planifiquen representadas por quienes tengan la potestad para tomar las decisiones pertinentes con la mayor celeridad posible.
ARTICULO 41: Derecho a la información.
Las partes declaran que el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales en la empresa, son una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
ARTICULO 42: Comisión Permanente de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP).
Créase una Comisión Permanente de Autocomposición e Interpretación Paritaria que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. Las decisiones que adopte esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. La programación de las reuniones, reglas y condiciones para su funcionamiento se fijarán de común acuerdo entre las partes.
La C.A.I.P. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente convención procurando componerlos adecuadamente.
b) Intervenir como instancia obligatoria, privada y autónoma de conciliación en la composición de los conflictos colectivos de intereses que se susciten entre las partes, debiendo en este supuesto, procurar el avenimiento de las mismas, de acuerdo al procedimiento detallado para estos casos en el presente convenio.
c) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, en controversias de carácter individual, siempre que se hubiera sustanciado previamente el procedimiento de reclamaciones o quejas previsto en la presente convención. Esta intervención será de carácter conciliatoria y por un plazo no mayor de diez (10) días, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, en conflictos pluriindividuales o colectivos por la aplicación de normas legales o convencionales. Esta intervención será de carácter conciliatoria y por un plazo no mayor de treinta (30) días, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
e) Fomentar el respeto, la cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelva en ella.
f) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva.
g) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
h) Intervenir en la identificación de tareas riesgosas, insalubres o causantes de vejez o agotamiento prematuro.
i) Proponer a la Empresa acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida laboral.
j) Llevar un registro de aquellos aspectos de la presente convención que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del presente convenio con el objetivo de mejorar su redacción o contenidos.
ARTICULO 43: Procedimiento de reclamaciones o quejas.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión por escrito a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar y fechar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión y dar respuesta al trabajador por escrito y de manera fundada en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical. La Asociación planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Relaciones con el Personal, que deberá dar una respuesta fundada en un lapso no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Si, agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá solicitar la intervención de la Comisión de Resolución de Conflictos, o bien iniciar directamente las acciones legales que estime le correspondan.
En el supuesto en que se agotaran los plazos previstos sin que mediare respuesta alguna, el silencio no se considerará denegatorio del pedido, pero habilitará al trabajador a iniciar las acciones que estime pertinente.
ARTICULO 44: Mecanismo de autocomposición de conflictos colectivos de intereses.
Cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la intervención de la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria, indicando claramente el objeto de la controversia. Esta intervención podrá tener carácter previo o contemporáneo a las actuaciones administrativas que se pudieran estar sustanciando.
La Comisión se conformará y tendrá la primera reunión en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud.
La intervención de la Comisión tendrá carácter conciliatorio y podrá deliberar con la frecuencia que la misma determine por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) mediante acuerdo de partes.
Si se arribara a un acuerdo, el mismo podrá ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Caso contrario, vencidos los plazos previstos, la Comisión podrá decidir, por unanimidad, poner el diferendo a consideración de uno o varios árbitros.
En caso de decidir acudir a un arbitraje voluntario, las partes designarán de común acuerdo al árbitro o a los árbitros y definirán también de común acuerdo, en qué porcentaje cada parte sufragará los gastos que implique esta instancia. Las partes deberán comprometerse a cumplir con las decisiones del laudo arbitral, las que sólo podrán ser rechazadas en caso que el árbitro haya fallado en materia que no hubiera sido puesta a su consideración o fuera del plazo previsto.
Si, una vez agotados los plazos previstos en el presente no se hubiera arribado a ningún acuerdo, quedan expeditas para las partes las instancias y acciones previstas en la legislación vigente.
Mientras se sustancie el procedimiento descripto, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa que afecten la normal prestación del servicio. Asimismo, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionada con la causa de la controversia.
ARTICULO 45: Representación sindical en la empresa.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551.
La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a aquellos trabajadores que la Asociación comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551.
La Asociación efectivizará dicha comunicación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el acto eleccionario, indicando nombre y apellido, período de mandato y ámbito de representación del o de los delegados electos, mencionando, además, a quien reemplaza cada uno.
A los fines de la elección de la representación gremial y para dar cumplimiento a lo establecido en el ARTICULO 50 de la Ley 23.551, la Asociación comunicará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, los nombres de los candidatos que participarán de las mismas, las fechas, horarios y lugares de votación, y cualquier otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
ARTICULO 46: Crédito horario.
La Empresa reconocerá a los delegados gremiales, previo aviso por escrito con 48 hs. de anticipación, un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios a efectos de cumplir con su actividad sindical.
A ese efecto se habilitará un registro especial en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.
El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.
Asimismo, la Empresa otorgará licencia con goce de haberes a los delegados que deban concurrir a congresos de la Asociación o a reuniones paritarias, limitada a los tiempos que deban emplear para asistir a esos eventos, en cuyo caso la Asociación deberá elevar la solicitud con suficiente antelación.
Por último, el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior recibirán los representantes de la Asociación ante la C.A.I.P.
Los representantes sindicales, por su parte, intentarán siempre cumplir con su tarea gremial sin que ello altere, en lo posible, el normal desarrollo de las actividades.
La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente convenio.
ARTICULO 47: Permisos gremiales.
La Empresa concederá hasta, como máximo, una licencia con goce de haberes al trabajador que ocupe cargos electivos o representativos en la Asociación por el tiempo que dure su mandato. En tal caso, la entidad sindical deberá cursar por escrito y con la anticipación adecuada, la solicitud del permiso a la Empresa.
El trabajador electo no podrá dejar de prestar servicios hasta tanto se concedan el respectivo permiso, trámite que no podrá demorar más de diez (10) días hábiles. Una vez que hubiera cesado la causa que motivara el otorgamiento del permiso gremial, la Asociación deberá comunicar a la Empresa de inmediato, y por escrito, el nombre del trabajador que se encuentre en tal situación y que deban reintegrarse a su puesto (u otro equivalente en el caso que éste ya no existiera), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del cese de la causa que provocó el otorgamiento del permiso gremial.
ARTICULO 48: Carteleras.
La Empresa colocará carteleras en su dependencia a los efectos que la parte sindical pueda colocar avisos gremiales para información del personal. Dichas carteleras estarán ubicadas en sitios visibles de manera de facilitar la lectura de los comunicados por parte de los trabajadores.
ARTICULO 49: Retención de cuota sindical.
La Empresa procederá, conforme establece la normativa vigente, a descontar de las remuneraciones del personal afiliado, los importes correspondientes por cuota sindical, acorde la información suministrada al efecto por la Asociación. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta de esa entidad gremial dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuadas las retenciones.
ARTICULO 50: Obra Social.
La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJeRA) como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.
Capítulo VII: Disposiciones Complementarias.
ARTICULO 51: Normativa aplicable.
Queda establecido que este cuerpo normativo, regirá en sustitución de toda otra norma convencional que se encontrare vigente con anterioridad a la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.
Iguales efectos, producirá la estructura de salarios pactada en el presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.
Las partes dejan constancia de que el presente convenio constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.
El presente convenio colectivo de trabajo reviste la característica de un convenio de empresa, conforme lo ha acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.
En el caso de remisión expresa a normas legales, se aclara que cualquier cambio en las mismas será de aplicación, siempre que dicha modificación no afecte los beneficios reconocidos en esta convención.
En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente.
ARTICULO 52: Impresión y distribución del convenio.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador. Asimismo, entregará CINCO (5) copias a la Asociación, que se reserva, a su vez, el derecho de reproducirlas o de realizar por su cuenta otra impresión del mismo.
ARTICULO 53: Homologación del convenio.
Atento que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la normativa vigente, y habiéndose alcanzado el presente acuerdo, solicitan conjuntamente la homologación del mismo.
ANEXO I
1. SECTORES Y PERSONAL JERARQUICO INCLUIDOS EN EL CCT.
Quedan incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes sectores con el número total de personal jerárquico que se detalla y/o el que lo reemplace o sustituya en el futuro en forma definitiva:
• Jefe de Turno: 10 (diez) personas.
• Referente Coordinador: 2 (dos) personas.
• Referente de Mantenimiento: 11 (once) personas.
• Especialista en Seguridad e Higiene: 1 (una) persona.
• Especialista en Medio Ambiente: 1 (una) persona.
• Almacenes: 1 (una) persona (vacante).
• Compras: 1 (una) persona (vacante).
• Sistemas: 1 (una) persona.
• Impuestos: 1 (una) persona.
• Contratos: 1 (una) persona.
• Jefe de Ventas: 1 (una) persona.
2. SECTORES Y PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL CCT.
Quedan no comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes sectores y su personal y/o el que lo reemplace o sustituya en el futuro en forma definitiva:
• Gerente General de Generadoras
• Auditoría Interna
• Gerencia Comercial (salvo Contratos y Jefe de Ventas)
• Gerencia de Compras y Contrataciones (salvo Almacenes y Compras)
• Gerencia de Planta
• Gerencia de Administración y Finanzas (salvo Sistemas e Impuestos)
• Gerencia de Recursos Humanos
• Gerencia de Legales
• Líder de Ingeniería
• Gerencias de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente (salvo Especialista en Seguridad e Higiene y Especialista en Medio Ambiente)
• Líder de Mantenimiento - CTSN (salvo Referente Coordinador y Referente de Mantenimiento)
• Líder de Mantenimiento - Paraná (salvo Referente Coordinador y Referente de Mantenimiento)
• Líder Operaciones - CTSN (salvo Jefe de Turno)
• Líder Operaciones - Paraná (salvo Jefe de Turno)
• Sector Oficiales A
• Sector Oficiales B
• Sector Operadores
• Sector Operadores de Campo
• Sector Tableristas

ACTA COMPLEMENTARIA
—TAREAS RIESGOSAS—
Entre la EMPRESA CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A., en adelante LA EMPRESA con domicilio en Rivadavia s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Eduardo Dutrey, Sr. Marcelo Gottardo, Dr. Raúl Víctor Hené, Dr. Daniel Funes de Rioja y Dr. Eduardo Viñales, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en Moreno 1140, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este caso por el Señor Presidente Diego Ramón Elías Orellano y el Secretario de Relaciones Laborales Edgardo Peres, se establece:
PRIMERO: LA EMPRESA y LA ASOCIACION manifiestan que de corresponder, y conforme a las tareas encomendadas al personal jerárquico encuadrado en el convenio colectivo, será de aplicación la legislación vigente en materia de tareas riesgosas, y en especial el decreto N° 937/74.
SEGUNDO: Las partes peticionan de la autoridad de aplicación la homologación de la presente Acta complementaria, por considerar que se ha alcanzado una justa composición de los derechos de las parte según el art. 15 LCT.
Como muestra de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 11 de Marzo de 2004.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Marzo de 2004, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, en adelante LA ASOCIACION, personería gremial N° 533, con domicilio en Moreno 1140, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Presidente Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Secretario de Relaciones Laborales Edgardo Peres y la empresa CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A., con domicilio en calle Rivadavia s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Eduardo Dutrey, Sr. Marcelo Gottardo, Dr. Raúl Víctor Hené, Dr. Daniel Funes de Rioja y Dr. Eduardo Viñales, en sus caracteres de apoderados, se ha acordado suscribir el siguiente acuerdo colectivo sujeto a las condiciones que más adelante se expresan:
Considerando:
Que las partes han suscripto con fecha 11 de Marzo de 2004, un Convenio Colectivo de Empresa, por los cuales circunscriben el ámbito de representación, las condiciones de trabajo y las condiciones económicas por las cuales se regirán en el período de vigencia del mismo desde el 11 de Marzo de 2004 al 11 de Marzo de 2007.
Que LA ASOCIACION ha procedido a verificar las funciones y posiciones de trabajo en LA EMPRESA, como así también los libros especiales del art. 52 de la LCT, manifestando que se encuentran comprendidos dentro del convenio colectivo la totalidad del personal jerárquico que desempeña en la actualidad tareas en LA EMPRESA, conforme se describe en la cláusula 3° del CCT y en el Anexo I, el que se adjunta al presente acta pasando a integrar la misma.
Que a su vez las partes han dado un tratamiento específico a los institutos Fondo Compensador, Contribuciones de Vivienda, Cultura, Educación y Deporte para LA EMPRESA.
PRIMERO: Que si bien no existe un reclamo formal o determinación de deuda, ni tampoco un reconocimiento por parte de LA EMPRESA de una deuda pendiente de pago que pueda originarse en los conceptos de Fondo Compensador, Contribuciones de Vivienda, Cultura, Educación y Deporte, aplicables a los trabajadores representados por LA ASOCIACION, consideran que la oportunidad de la firma del convenio colectivo de trabajo es la ocasión pertinente para dar fin a cualquier cuestión que pueda dar lugar a litigios entre las mismas.
SEGUNDO: Que por tal motivo, LA EMPRESA ofrece a LA ASOCIACION, al solo efecto de conciliatorio, sin que ello implique reconocimiento de derechos, la suma total y única de $60.000,00 pesos sesenta mil) importe que se imputa a eventuales saldos por aplicación de conceptos convencionales de Fondo Compensador, Contribuciones de Vivienda, Cultura, Educación y Deporte. Dicho importe se hará efectivo dentro de las 72 hs. de homologado el presente acuerdo.
TERCERO: La ASOCIACION manifiesta que acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA, agregando que, independientemente del pago comprometido, a la fecha no existe deuda exigible en concepto de Fondo Compensador, Contribuciones de Vivienda, Cultura, Educación y Deporte y como así tampoco de Obra Social del Personal Jerárquico, sirviendo el presente documento de suficiente instrumento cancelatorio de los hipotéticos derechos y/o créditos que pudieran haberse generado por aplicación de los institutos convencionales antes mencionados ya sea con relación al personal identificado de LA EMPRESA y/o al personal jerárquico que prestara tareas en el pasado.
CUARTO: Las partes peticionan de la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, por considerar que se ha alcanzado una justa composición de los derechos de las partes según el art. 15 LCT.
Como muestra de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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