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ADMINISTRACION PUBLICA




[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 866/2006

Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 357/ 2002, en relación con la integración del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente Nº 147.592/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que mediante el artículo 5º del citado decreto se estableció que el mismo estará integrado en forma permanente por los señores Ministros de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación, Ciencia y Tecnología; de los entonces Ministros de Salud y de Economía e Infraestructura.

Que mediante el artículo 12 del Decreto 357/ 02 se transfirió al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Que por lo dispuesto en el artículo 13 del citado decreto fueron transferidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS); el Préstamo BIRF 4459 AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que las políticas de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vinculadas a la elaboración, ejecución y monitoreo de planes y programas relativos a la protección, promoción, fortalecimiento y difusión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva, con especial énfasis en la temática de la mujer, la situación de niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, los refugiados y las víctimas de la exclusión social y las destinadas a las personas con capacidades diferentes en la República Argentina son concordantes con la finalidad del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVIII del Anexo I del Decreto Nº 357/02, reglamentario de la Ley de Ministerios, son objetivos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS:

1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

2. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes públicos.

3. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

4. Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

Que por lo anteriormente expuesto es procedente que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en razón de las competencias de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, integre en forma permanente el citado Consejo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 5º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

- MINISTRO DE SALUD

- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

- MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS".

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Juan C. Nadalich.

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