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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 138/2006 Registro Nº 795/2006




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 138/2006

Registro Nº 795/2006

Bs. As., 23/11/2006

VISTO el Expediente Nº 371.635/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 371.635/06, obra copia fiel de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 114/05, de fecha 20 de octubre de 2005 y registrado con el número 379/05, por el cual oportunamente fue homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por el sector gremial, y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.912,72) y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 8.738,17), correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 114/05, de fecha 20 de octubre de 2005 y registrado con el número 379/05, cuya copia obra a fojas 8/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 114/05, de fecha 20 de octubre de 2005 y registrado con el número 379/05, cuya copia fiel obra a fojas 8/10, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 371.635/06

BUENOS AIRES; 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 138/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 795/06. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación – D.N.R.T.

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