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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS

Resolución 399/2002

Apruébase el modelo de Convenio de Adhesión al Programa que suscribirá el empleador con la Autoridad del Trabajo Nacional o Provincial.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO, el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 y la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 del 16 de abril de 2002, el Expediente N° 1057470/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto N° 565/02 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la inscripción de todas las empresas dispuestas a incorporar beneficiarios del PROGRAMA JEFE/AS DE HOGAR DESOCUPADOS para el desarrollo de actividades laborales mediante la suscripción de los correspondientes convenios a nivel nacional, provincial y municipal.

Que mediante el artículo 18 de la Resolución MTEySS N° 312/02 se creó el REGISTRO DE EMPLEADORES a cargo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que podrán inscribirse los empleadores que reúnan a la fecha de la publicación de la Resolución los requisitos establecidos por la Ley 24.467.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución antes mencionada, las Agencias Territoriales y la entonces Dirección Regional Buenos Aires, hoy Dirección Regional I, recepcionarán los formularios de inscripción de los Empleadores, verificarán el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa aplicable y procederán a registrarlos, emitiendo y entregando al empleador la constancia de inscripción con su número correspondiente.

Que asimismo, el artículo 21 de la Resolución referida establece que los empleadores, una vez inscriptos, deberán suscribir ante la Agencias Territoriales o la Dirección Regional I o las Administraciones del Trabajo Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio de Adhesión al Programa, en el que constarán necesariamente los datos previstos en el artículo mencionado.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el modelo de Convenio de Adhesión al Programa que suscribirá el empleador con la Autoridad del Trabajo Nacional o Provincial.

Que asimismo, y sin perjuicio de lo que disponga cada Gobierno Provincial respecto de las facultades dispuestas por la Resolución MTEySS N° 312/02 para la suscripción de los Convenios de Adhesión al Programa, en lo que respecta a esta Autoridad Nacional del Trabajo y a fin de facilitar la ejecución y desarrollo del PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS se considera conveniente facultar a los Jefes de Agencia Territorial y Directores Regionales a suscribir dichos Convenios de Adhesión en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 565/ 02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el modelo de Convenio de Adhesión al PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS, identificado como ANEXO I que es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°
— Facúltase a los Jefes de Agencia Territorial y Directores Regionales a suscribir los Convenios de Adhesión al PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cada una de sus jurisdicciones.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS

CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA COMO EMPLEADOR

Quien suscribe, en nombre y representación de …………………………… en su carácter de ……………………, en adelante "EL EMPLEADOR", inscripto en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS) bajo el N° …………, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – DERECHO FAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL, en adelante "EL PROGRAMA", creado por el Decreto N° 565/ 02, acuerda su participación como empleador en "EL PROGRAMA", según las normas que lo rigen y de conformidad con las siguientes cláusulas particulares:

PRIMERA: "EL EMPLEADOR" formula, mediante la suscripción del presente Convenio, su adhesión a "EL PROGRAMA", con el objeto de incorporar beneficiarios del mismo como trabajadores en su empresa, de conformidad con las condiciones previstas a tal efecto por la Resolución MTEySS N° 312/02 y sus complementarias, que declara conocer y aceptar en todos sus términos.

SEGUNDA: "EL EMPLEADOR" registrará debidamente, conforme a la legislación vigente, a todos los beneficiarios que se incorporen como trabajadores a su empresa en el marco de "EL PROGRAMA". A los efectos de la incorporación de beneficiarios quedan excluidos el contrato de aprendizaje, la forma de contratación a tiempo parcial, y las pasantías laborales.

TERCERA: "EL EMPLEADOR" se compromete a incorporar a su empresa como trabajadores la cantidad total de... (...) beneficiarios, cuyos datos personales se detallan en el listado que como PLANILLA DE BENEFICIARIOS TRABAJADORES, forma parte integrante de este Convenio.

CUARTA: "EL EMPLEADOR" declara que los beneficiarios que incorpora como trabajadores en su empresa realizarán una jornada de trabajo de (...) horas diarias/semanales y que los mismos realizarán las actividades y ocuparán los puestos que seguidamente se indican:



















Tarea

Puesto

Cantidad de trabajadores
     
     
     



QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de ……………………(…) meses a partir de la fecha en que sea firmado por los representantes de "EL PROGRAMA". Durante el plazo de vigencia de este Convenio los beneficiarios incorporados como trabajadores a la empresa de "EL EMPLEADOR" recibirán, por parte de "EL PROGRAMA", una ayuda no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) y "EL EMPLEADOR" deberá abonarles, con carácter salarial, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate, en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad o empresa, el cual no será inferior al correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado. "EL EMPLEADOR" abonará las correspondientes cargas patronales sobre el suplemento a su cargo, referido en el párrafo anterior.

SEXTA: "EL EMPLEADOR" aplicará a los beneficiarios incorporados como trabajadores en su empresa las condiciones de trabajo correspondientes a las respectivas categorías, establecidas en el convenio colectivo de trabajo aplicable y en la empresa.

SEPTIMA: "EL EMPLEADOR" contratará el correspondiente seguro de Riesgos del Trabajo que cubra a los beneficiarios incorporados como trabajadores en su empresa, pudiendo ampliar la póliza vigente al momento de la incorporación de los mismos.

OCTAVA: "EL EMPLEADOR" podrá solicitar la baja de los beneficiarios consignados en el ANEXO I y su sustitución por otros beneficiarios, conforme a los mecanismos que se establezcan en los reglamentos de "EL PROGRAMA".

NOVENA: "EL EMPLEADOR" deberá mantener como condición de vigencia del presente Convenio y durante todo su plazo, una dotación total de personal no inferior a la declarada al momento de su inscripción en el Registro de Empleadores, sin computar a los beneficiarios incorporados en el marco de "EL PROGRAMA".

DECIMA: el suplemento referido en la cláusula QUINTA será efectivizado por "EL EMPLEADOR" en forma directa a los beneficiarios incorporados como trabajadores en su empresa, a través de los medios legalmente vigentes en materia de pago de salarios.

DECIMO PRIMERA: en caso de que el beneficiario incorporado como trabajador en la empresa percibiera un complemento inferior a TRES (3) MOPRES, podrá optar por los beneficios de obra social integrando el aporte a su cargo y la contribución de "EL EMPLEADOR", correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y "EL EMPLEADOR" quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones para este régimen.

DECIMO SEGUNDA: "EL EMPLEADOR" reconoce y manifiesta que la ayuda económica que abona "EL PROGRAMA" a los beneficiarios incorporados como trabajadores a su empresa, de conformidad con la cláusula QUINTA del presente Convenio, tiene exclusivamente el carácter de prestación al Jefe o Jefa de Hogar en satisfacción de su Derecho Familiar de Inclusión Social, no siendo aplicable a los representantes de "EL PROGRAMA" lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.














Firma

Titular / Representante legal apoderado

/ Nombre / Razón social

Aclaración

DNI

CUIT Empleador

Lugar

Fecha de adhesión del Empleador



En su carácter de representante de "EL PROGRAMA", firma aceptando la adhesión al mismo realizada por "EL EMPLEADOR" a través del presente Convenio:













Firma

Cargo

Organismo

Aclaración

Lugar

Lugar

Fecha de aceptación del Organismo



Planilla de Beneficiarios Trabajadores

PROGRAMA JEFAS/ES DE HOGAR DESOCUPADOS

CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA COMO EMPLEADOR

Datos del Empleador


















Nombre / Razón Social

.

Nro. CUIT/CUIL
 

Nro. Inscripción Registro de Empleadores
 

Fecha de Adhesión
 

Jurisdicción
 



Datos de los Beneficiarios Trabajadores































































Apellido/s y Nombre/s

Tipo y Nro.Doc.

CUIL

Puesto
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       



Firma de "EL EMPLEADOR" Aclaración Cargo

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