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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución N° 729/2004




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 729/2004

Bs. As., 12/11/2004

VISTO el Expediente N° S01:0245996/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 y la Resolución N° 1335 del 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…" y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

Que el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICO - POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS" define a la salud como "...una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".

Que el referido Marco Estratégico-Político establece en su Anexo I, punto 1.1., la política instrumental de "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y social".

Que el BANCO MUNDIAL dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce sus peligrosos efectos para la salud, e indica en su informe "Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control del Tabaco", dado a conocer en Ginebra el 18 de mayo de 1999, que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un promedio de DIEZ MILLONES (10.000.000) de muertes por año, resaltando que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.

Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 Estados Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.

Que en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley N° 23.054, establece en su Artículo 4°, inciso 1), que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…".

Que la Resolución N° 717 del 6 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, la prohibición de fumar en establecimientos e instituciones incluidas en ese programa, ya sea en los sectores técnico profesionales como administrativos y servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente, estableciendo además en su Artículo 4° que, en el caso de ser posible, la autoridad "…podrá disponer de un área o local destinado exclusivamente para fumar, donde no afecte a otras personas ni al medio ambiente".

Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique riesgos para la misma.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de "… fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (…), cualquiera sea su ubicación geográfica".

Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600 y la Ley N° 11.241 en el área de salud de la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares Nros. 7343 y 7827 de la Provincia de CORDOBA y la Ley N° 6253 de la Provincia de TUCUMAN, por la cual se prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la causa "Di Leo, Francisco s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la A.F.I.P.", exhortó a dicho organismo a arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de atención al público.

Que, por lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictó la Disposición N° 958 del 11 de diciembre de 2000, en cuyo Artículo 1º establece la prohibición de fumar "… en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su ubicación geográfica".

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1335 del 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó la Normativa Reglamentaria sobre Ocupación y Uso de Espacios Físicos en el ámbito de dicha Jurisdicción.

Que en el punto 5.6.4. del Anexo I de la norma mencionada precedentemente se estableció la prohibición de fumar en determinados lugares como archivos, bibliotecas, depósitos de suministros, imprentas, salas de fotocopiado y de máquinas, interior de ascensores, oficinas y espacios anexos de atención al público.

Que, toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijar la fecha de vigencia de la restricción y establecer la autoridad que tendrá a su cargo habilitar los lugares reservados para fumadores, tomando en consideración los distintos edificios que integran el Organismo.

Que la medida que se propicia no genera compromisos presupuestarios.

Que Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de los lugares que específicamente se habilitarán para ello.

ARTICULO 2° — Establécese como fecha de vigencia de la prohibición dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución el 15 de noviembre de 2004 para la Sede Central y el 2 de febrero de 2005 para los restantes edificios de la Jurisdicción.

ARTICULO 3° — Establécese que el señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habilitará los sectores reservados para fumadores en todo el ámbito del referido Ministerio.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el texto del punto 5.6.4. —Prohibición de fumar— del Anexo I de la Resolución N° 1335 del 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Prohíbese fumar en todo el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de los lugares específicamente habilitados para ello. La citada prohibición rige tanto para el personal de la Jurisdicción como para el público en general."

ARTICULO 5º — Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL para que, a través de la Dirección de Medicina del Trabajo dependiente de la mencionada Dirección General, implemente cursos de ayuda destinados a los agentes que deseen abandonar el hábito de fumar.

ARTICULO 6º — La Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración y la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, adecuarán la señalización de los inmuebles afectados por la presente medida a las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° de esta resolución.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/11 N° 464.482 v. 15/11/2004

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