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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 138/98 y 18/98

Declárase en la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 29/01/98.

B. O.: 11/03/98.

VISTO el Expediente N° 800-011194/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1.997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 13 de noviembre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos de SANTO TOME, ALVEAR, SAN MARTIN, PASO DE LOS LIBRES, MONTE CASEROS, SAN MIGUEL, SAN LUIS DEL PALMAR, CAPITAL, EMPEDRADO, SALADAS, BELLA VISTA, SAN ROQUE, LAVALLE y CURUZÚ CUATIÁ, afectadas por fuertes tormentas con vientos variables e intensas precipitaciones, acompañadas en algunas zonas con granizo de diferente intensidad y duración; por la creciente de los ríos Uruguay, Paraná y sus afluentes y por frentes de ráfaga con precipitaciones y tormentas severas, producto de choques violentos de frentes de aire y diferentes temperaturas; mediante Decreto Provincial N° 4329 del 29 de octubre de 1.997.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por fuertes tormentas con vientos variables e intensas precipitaciones, acompañadas en algunas zonas con granizo de diferente intensidad y duración; por la creciente de los ríos Uruguay, Paraná y sus afluentes; y por frentes de ráfaga con precipitaciones y tormentas severas, producto de choques violentos de frentes de aire y diferentes temperaturas de las Secciones I, II, III, IV y V del Departamento SANTO TOME, Secciones I y II del Departamento ALVEAR, Secciones I, II, III y VI del Departamento SAN MARTIN, Secciones I, II y IV del Departamento PASO DE LOS LIBRES, Secciones I, II, III y IV del Departamento MONTE CASEROS, Secciones I, II, III y IV del Departamento SAN MIGUEL, Secciones I y IV del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR, Secciones I, II y III del Departamento CAPITAL, Secciones I y III del Departamento EMPEDRADO, Sección III del Departamento SALADAS, Secciones I, II, III y IV del Departamento BELLA VISTA, Secciones I, II, III y IV del Departamento SAN ROQUE, Secciones I, II y III del Departamento LAVALLE y Secciones I y V del Departamento CURUZÚ CUATIÁ, desde el 29 de octubre de 1.997 hasta el 28 de octubre de 1.998.

Art. 2°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

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