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AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Resolución Conjunta Nº 26/2005-SPE y Nº 102/2005-SOP




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
y
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución Conjunta Nº 26/2005-SPE y Nº 102/2005-SOP
Bs. As., 23/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01-0019945/2005 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 617/2004 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", que fue suscripto entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) el 18 de mayo de 2004, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-).
Que el mencionado Programa tiene por finalidad mejorar la red nacional de transporte para lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país entre sí y con los países de AMERICA DEL SUR, cumpliendo con los objetivos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Sudamérica —IIRSA— acordada a nivel presidencial en octubre de 2000.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han sido designadas como organismos ejecutores del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", quedando a su cargo la administración de los fondos provenientes del financiamiento de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Que el Programa comprende la realización de estudios de preinversión de obras de infraestructura ferroviaria, vial y de desarrollo integrado de la Provincia de JUJUY, cuya ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Préstamo suscrito con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), que contempla un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).
Que la ejecución del resto de los componentes y actividades contempladas en el "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I" es responsabilidad exclusiva de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que en ese marco, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº 377, de fecha 30 de junio de 2004, creando en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD la Unidad Coordinadora encargada de la ejecución del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I".
Que en consecuencia, resulta necesario disponer todo lo conducente a fin de garantizar la correcta ejecución del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", coordinando al efecto las actividades a desarrollar por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto 617 del 18 de mayo de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
Y
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — La Unidad Coordinadora del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", creada mediante la Resolución Nº 377/04 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y constituida en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, actuará como única coordinadora de la ejecución del mencionado Programa, poniendo sus recursos administrativos a disposición de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA —Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito— a fin de facilitar la ejecución del componente correspondiente a los estudios de preinversión destinados a la Provincia de JUJUY, de acuerdo a las actividades y montos establecidos en el Convenio de Préstamo suscripto entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA —a través de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito— designará un representante que cumplirá sus funciones en el ámbito de la Unidad Coordinadora a la que refiere el Artículo 1º de la presente resolución y estará a cargo de la coordinación entre la referida Unidad y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA a fin de posibilitar la correcta y efectiva ejecución del componente de preinversión correspondiente a la Provincia de JUJUY. Las misiones y funciones del representante forman parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 3º — El ámbito de ejecución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, en el marco del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", se circunscribe al componente de preinversión correspondiente a la Provincia de JUJUY, para el cual está previsto, de acuerdo al Contrato de Préstamo y sus anexos, un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000), y comprende los estudios relativos a: a) Programa de Ordenamiento Territorial, b) Programa de Integración Vial, y c) Programa Corredor Ferroviario "Los Libertadores".
ARTICULO 4º — A fin de implementar la ejecución del componente de preinversión correspondiente a la Provincia de JUJUY, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA suscribirá un convenio de implementación con dicha Provincia, en el cual se deberá garantizar la correcta ejecución del componente de acuerdo a las directrices contempladas en el Contrato de Préstamo y aquellas que al efecto determine la Secretaría. El modelo de Convenio de Implementación forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II y podrá ser modificado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA a fin de adaptarlo a las necesidades de ejecución que surjan eventualmente.
ARTICULO 5º — La ejecución de los restantes componentes y rubros, fuera del correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
ARTICULO 6º — Los desembolsos derivados del financiamiento de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, así como la ejecución del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I" se realizarán de conformidad con los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR TANGELSON, Secretario de Política Económica. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PROGRAMA CORREDORES VIALES DE INTEGRACION - FASE I
MISIONES Y FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
1- Tendrá todas las atribuciones que surjan de los Convenios de Préstamo y de Implementación con la Provincia de Jujuy y del Manual Operativo del Programa como Representante de la Secretaría de Política Económica para los estudios de Preinversión de la Provincia de Jujuy.
2- Coordinará las tareas relacionadas con la ejecución de los Estudios de Preinversión entre la Unidad Coordinadora del Programa Corredores Viales de Integración - Fase I, la Secretaría de Política Económica - Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito - y la provincia de Jujuy.
3- Colaborará con la UCP-CAF respecto de las actividades de esa Unidad relacionadas con la ejecución del componente de Preinversión Jujuy en el marco de los compromisos contemplados en los Convenios de Préstamo (CAF) y de Implementación (Provincia de Jujuy - Secretaría de Política Económica).
4- Mantendrá informado al Secretario de Política Económica - DNPOIC - y a la UCP del estado de ejecución física y financiera del componente de Preinversión de la Provincia de Jujuy
5- Participará en la preparación de las solicitudes de desembolsos que se envíen a la CAF.
6- Verificará que las actividades del componente de Preinversión Jujuy se realicen de acuerdo a los procedimientos, cronogramas y normas acordadas con la CAF que forman parte de los documentos del préstamo.
7- Elaborará los pedidos de No Objeción a ser enviados a la CAF correspondientes a los Estudios de Preinversión del componente Jujuy.
8- Viabilizará y brindará la información que requiera la CAF o los organismos de control relacionada con los Estudios de Preinversión mencionados.
9- Supervisará el envío de la documentación en tiempo y forma de la Secretaría de Política Económica a la UCP - CAF para viabilizar los desembolsos de los estudios.
10- Coordinará con la Unidad Coordinadora Provincial las acciones necesarias para la elaboración de los informes trimestrales a la CAF.
11- Participará de las misiones de evaluación y supervisión de la CAF.
PERFIL DEL REPRESENTANTE
Deberá ser graduado en Ciencias Económicas, Ingeniería o afines.
COMPETENCIAS ESPECIALES
1- Experiencia en ejecución y supervisión de proyectos con financiamiento provenientes de organismos multilaterales de crédito.
2- Experiencia en procedimientos de auditoría y controles internos de la Administración Pública.
3- Experiencia en procedimientos de adquisiciones establecidas por los organismos financieros internacionales.
4- Conocimientos y manejo de herramientas informáticas.
5- Aptitud para el gerenciamiento de proyectos.
CONVENIO DE IMPLEMENTACION
COMPONENTE DE PREINVERSION "JUJUY"
PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DE INTEGRACION - NACION ARGENTINA /CAF
La Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en adelante "la SECRETARIA", representada en este acto por ……………………, …………………, y la Provincia de Jujuy, en adelante "la PROVINCIA", representada en este acto por ……………………, ……………………,
TENIENDO EN CUENTA QUE:
1. El Decreto 617/2004 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", que fue suscripto entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el 18 de mayo de 2004, por un monto de hasta U$S 150.000.000.
2. El mencionado Programa tiene por finalidad mejorar la red nacional de transporte para lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país entre sí y con los países de América del Sur, cumpliendo con los objetivos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Sudamérica —IIRSA— acordada a nivel presidencial en octubre de 2000.
3. La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la SECRETARIA, han sido designadas como organismos ejecutores del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", quedando a su cargo la administración de los fondos provenientes del financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
4. El Programa comprende la realización de estudios de preinversión de obras de infraestructura ferroviaria, vial y de desarrollo integrado de la Provincia de Jujuy, cuya ejecución estará a cargo de la SECRETARIA, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF).
5. El ámbito de ejecución de la SECRETARIA, en el marco del "Programa de Corredores Viales de Integración - Fase I", se circunscribe al componente de preinversión correspondiente a la Provincia de Jujuy para el cual se prevé, que de acuerdo al contrato de préstamo y sus anexos, un financiamiento de hasta dólares estadounidenses tres millones (U$S 3.000.000), y comprende los estudios relativos a: a) Programa de Ordenamiento Territorial, b) Programa de Integración Vial, y c) Programa Corredor Ferroviario "Los Libertadores".
CONVIENEN en celebrar el presente Convenio de Implementación sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
(i) "CAF": es la Corporación Andina de Fomento;
(ii) "SOP": es la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, designada, al igual que la SECRETARIA, como Organismo Ejecutor del Programa mediante el Decreto Nº 617/04-,
(iii) "El Programa": es el Programa Corredores Viales de Integración - Fase I, a ser ejecutado por el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA y la SOP;
(iv) "Decreto Nº 617/04": es el Decreto Nº 617, fechado el 18 de mayo de 2004, por el cual se aprobó el modelo de convenio de préstamo a ser suscrito por la Nación Argentina y la CAF, destinado a financiar parcialmente del Programa;
(v) "Convenio de Préstamo": es el Convenio de Préstamo suscrito entre la Nación Argentina y la CAF el 18 de mayo de 2004, por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el Programa;
(vi) "Unidad Coordinadora": es la Unidad Coordinadora creada mediante la Resolución Nº 377/04 de la SOP a fin de ejecutar el Programa;
(vii) "El Componente": es el componente de preinversión correspondiente a la Provincia de Jujuy, integrante del Programa, para el cual se prevé, que de acuerdo con el contrato de préstamo y sus anexos, un financiamiento de hasta dólares estadounidenses tres millones (U$S 3.000.000), y comprende los estudios relativos a: a) Programa de Ordenamiento Territorial, b) Programa de Integración Vial, y c) Programa Corredor Ferroviario "Los Libertadores". La descripción de las actividades del componente está desarrollada en el Anexo III del Contrato de Préstamo.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
El Convenio de Préstamo, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar en todos sus términos, forma parte del presente acuerdo, y sus disposiciones son de mayor jerarquía.
En consecuencia, la PROVINCIA se compromete a cumplir con cualquier obligación de injerencia, sea directa o indirecta, en el componente, que surja del Convenio de Préstamo.
Las estipulaciones de este acuerdo no podrán violentar a las contenidas en el Convenio de Préstamo. En tal caso, prevalecerán las de éste último.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
La PROVINCIA se compromete a implementar el componente previsto para ser financiado por la CAF a través del Convenio de Préstamo y ejecutado por la SECRETARIA.
La SECRETARIA, por su parte, se compromete a desembolsar a la PROVINCIA los recursos necesarios para la implementación del mencionado componente, que no podrán superar la suma de dólares estadounidenses tres millones (U$S 3.000.000).
Los desembolsos podrán efectuarse de la siguiente forma, a criterio de la SECRETARIA y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual Operativo del Programa:
a) a través del pago directo a los proveedores de la PROVINCIA, o
b) a través de la transferencia de fondos a una cuenta bancaria especial que habilite la SECRETARIA o que, a satisfacción de la ésta, habilite y mantenga la PROVINCIA.
CLAUSULA CUARTA: CARACTER DE LOS DESEMBOLSOS
En el entendimiento que el Componente forma parte del Programa, el cual constituye una estrategia del Gobierno Federal, los desembolsos que la SECRETARIA realice a la PROVINCIA para implementar el mismo no constituirán préstamo o donación alguna.
CLAUSULA QUINTA: DESTINO DE LOS FONDOS
La PROVINCIA declara conocer y aceptar que los recursos desembolsados en virtud del presente convenio provienen de la SECRETARIA en su calidad de organismo ejecutor del Programa, financiado por la CAF mediante el Convenio de Préstamo.
En tal sentido, la PROVINCIA destinará los recursos a desembolsar a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del componente, excluyendo cualquier otro destino no previsto en el mencionado convenio de préstamo.
Las actividades del componente y la distribución estipulada del monto de financiamiento relativo al mismo no podrán ser modificados por la PROVINCIA en ninguna forma, salvo autorización expresa de la SECRETARIA.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actividades previstas en el componente es el fijado en el Contrato de Préstamo, de 24 meses. Dicho plazo no podrá ser excedido ni prorrogado sino con la previa y expresa autorización de la SECRETARIA.
CLAUSULA SEPTIMA: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Previo al primer desembolso, la PROVINCIA deberá:
a) Haber constituido o designado, a satisfacción de la SECRETARIA, dentro de sus cuadros organizacionales, un órgano o unidad especial a fin de ejecutar el componente. Dicho órgano o unidad especial deberán contar con la capacidad técnica y administrativa necesaria para llevar a cabo las metas fijadas en el presente Convenio de Implementación y el Convenio de Préstamo;
c) Haber designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente convenio de implementación y haber presentado a la SECRETARIA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes;
d) Haber presentado a la SECRETARIA un informe jurídico en el cual se determine que, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito provincial, que las obligaciones contraídas por la PROVINCIA en virtud del presente Convenio de Implementación son válidas y exigibles.
CLAUSULA NOVENA: SOLICITUDES DE DESEMBOLSO Para efectuar los desembolsos destinados a la implementación del componente a la SECRETARIA, la PROVINCIA deberá presentar una solicitud a la SECRETARIA o quien ésta indique, la que deberá contener la documentación sustentadora que al efecto se requiera, de acuerdo a las normas de solicitudes de desembolsos establecidas en el Contrato de Préstamo y aquellas otras que determine el Manual Operativo de la Unidad Coordinadora.
CLAUSULA DECIMA: SUSPENSION O CANCELACION DE DESEMBOLSOS
La SECRETARIA podrá suspender o cancelar los desembolsos a la PROVINCIA siempre que:
a) sea consecuencia de la suspensión o cancelación, por parte de la CAF, de los recursos del financiamiento del Programa;
b) se configure un incumplimiento, por parte de la PROVINCIA, de las disposiciones del presente acuerdo o el Convenio de Préstamo.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DOCUMENTACION
La PROVINCIA se compromete a:
a) llevar libros y registros especiales sobre la utilización de los recursos desembolsos, de conformidad con los principios y prácticas normales en materia contable, los cuales deberán demostrar los pagos efectuados tales recursos y podrán ser supervisados en todo momento por la SECRETARIA;
b) retener los libros y registros contables previstos en el apartado anterior hasta la fecha que determine la SECRETARIA, la que determinará el destino de los mismos una vez finalizada la implementación del componente;
c) de corresponder, a suscribir y entregar a la SECRETARIA, o a quien ésta indique, los recibos correspondientes a las sumas desembolsadas;
d) entregar a la SECRETARIA, o a quien ésta indique, informes trimestrales sobre la aplicación de los fondos desembolsados y semestrales sobre el avance físico de la implementación del componente;
e) presentar a la SECRETARIA, o a quien ésta indique, un informe final sobre la implementación del componente;
f) presentar a la SECRETARIA, o a quien ésta le indique, los demás informes que ésta le solicite respecto de la implementación del componente y la utilización de los recursos desembolsados a tal fin.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: AUDITORIA
La PROVINCIA deberá contratar, a satisfacción de la SECRETARIA, una firma auditora independiente que dictaminará sobre los estados financieros relativos a la implementación del componente, los cuales serán elaborados por la PROVINCIA en tiempo oportuno.
Los informes deberán ser presentados a la SECRETARIA, o a quien ésta indique, en el plazo que al efecto fije, semestral o anual.
En caso que la SECRETARIA y la SOP, en su calidad de Organismos Ejecutores del Programa, acuerden con una firma auditora independiente la realización de informes de auditoría sobre la totalidad del Programa, en los cuales sea incluido el componente, la PROVINCIA quedará exceptuada de contratar una auditoría especial, pero sufragará los gastos extraordinarios que tal circunstancia ocasione, salvo que los mismos sean solventados con otros rubros contenidos en el Convenio de Préstamo referidos a la auditoría del Programa, determinación que corresponderá a la SECRETARIA y la SOP.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: NORMAS DE ADQUISICIONES
Las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios que demande la implementación del componente, financiadas con recursos provenientes del financiamiento de la CAF, se regirán por las normas vigentes en la PROVINCIA en materia de contrataciones, de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de Préstamo y la Política de Gestión de la CAF.
Cuando el monto de una contratación supere al establecido por la CAF para seleccionar al contratista mediante el procedimiento de licitación pública internacional, deberá estarse a ese procedimiento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
La PROVINCIA pondrá en conocimiento inmediato de la SECRETARIA de cualquier circunstancia que afecte o pudiere afectar la normal y correcta implementación del componente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: INSPECCIONES
La PROVINCIA permitirá las inspecciones contables y técnicas que la SECRETARIA o la CAF estimen necesario realizar a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Convenio de Implementación y el Convenio de Préstamo.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIOS
Las partes establecen los siguientes domicilios especiales, en los cuales serán válidas cualquier notificación o comunicación que recíprocamente se cursaren, a saber:
La SECRETARIA:
……
……………
La PROVINCIA:
……………
……………
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: MODIFICACIONES
El presente Convenio de Implementación podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
EN FE DE LO CUAL, cada una de las partes, a través de sus representante autorizados, suscriben el presente convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………………………, a los …… días del mes de ………………… de 2004.
e. 24/2 Nº 472.707 v. 24/2/2005

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