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Resolución Conjunta 1632/98 y 138/98 del 15/12/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1632/98 y 138/98

Declárase en Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.193.

Bs. As., 15/12/98

B.O: 12/01/99

VISTO el Expediente Nº 800-003975/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fechas 26 de mayo de 1998 y 27 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de algunas Localidades y Parajes de los Departamentos GENERAL TABOADA, JUAN FELIPE IBARRA y BELGRANO, afectados por inundación y exceso de precipitaciones, mediante los Decretos Provinciales Serie "A" Nros. 547 del 30 de abril de 1998, su modificatorio 660 del 26 de mayo de 1998 y 680 del 29 de mayo de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, soja, maíz y otras explotaciones afectados por inundación y exceso de precipitaciones de las Localidades de Los Juríes, Las Gamas, Santa Elena, San Jorge, Lote 25, Las Víboras, La Nena, La Simona, Lote 5, Lote 42, Lote 41 y Lote 8 del Departamento GENERAL TABOADA (ESTE) y El Cuadrado, El Cuadrado Norte, Kilómetro 477, Lote 27, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote 62, Lote 63 y Lote 64 del Departamento JUAN FELIPE IBARRA (ESTE), desde el 2 de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 1999.
Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de sorgo, soja, algodón, maíz, alfalfa y otras explotaciones afectados por inundación y exceso de precipitaciones de las Localidades y Parajes de Los Tableros, Cuatro Bocas, El Aspirante, Isla Baja, Santa Elena, Colonia Las Dolores, Colonia Belgrano, Tres Lagunas y Bandera del Departamento BELGRANO; Lote 40, Obr. Mailín, Pozo Ponce, Monte Quemado, Lote 2, Las Arenas, Selva Negra, Selva Blanca, Colonia Esperanza, La Eustaquia, Tres Pozos, Pozo Herrera, El Malacara, Miel de Palo, Añatuya, Tomás Young, La Piamontesa, Nueva Aurora y La Noria del Departamento GENERAL TABOADA y Laguna Baya, San Antonio, Campo del Cielo, Pozo del Toba, Pozo del Tigre, Lote 6, Colonia Josefina, El Colorado, Lote 29, Santa María, Lote 110 y Vilelas del Departamento JUAN FELIPE IBARRA, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.
Art. 2°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3°.- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Roque B. Fernández.– Carlos V. Corach.

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