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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 133/98 y 285/98

Créase el Fondo Rotatorio - Servicio Administrativo Financiero 353 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral.

Bs. As., 03/03/98.

B. O.: 11/03/98.

VISTO, el expediente Nº 1-2015-00001014852/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1.994, el Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1.995, la Resolución Nº 48 de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 5 de septiembre de 1.996, y la Decisión Administrativa Nº 6 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 6 de enero de 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94 fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el artículo 7º de la misma norma legal, los que fueron ampliados por el artículo 1º del Decreto 899/95.

Que el artículo 4º de la Resolución 48/96 aclara que el porcentaje del TRES POR CIENTO (3 %) indicado en el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, se aplica sobre la sumatoria de los créditos presupuestarios pertinentes asignados a cada Servicio Administrativo Financiero, con independencia de su fuente de financiamiento, y que al momento de la creación del Fondo Rotatorio se determinará el monto que se utilizará para cada una de las fuentes.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 6/98 dentro de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 353-, le corresponde un crédito presupuestario de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 296.203.976), sobre el que se aplicará el porcentaje indicado precedentemente.

Que dada la circunstancia que en la JURISDICCION 75 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra incluido el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 353 de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORL, a través del cual se atenderán las erogaciones correspondientes a los programas de empleo y capacitación laboral y los gastos de funcionamiento de las gerencias de empleo y capacitación laboral del interior del país, es oportuno proceder a la creación del Fondo Rotatorio - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 353 - SECRETARIA DE EMPLEO Y C.APACITACION LABORAL.

Que con la suma asignada se atenderán erogaciones en Gastos en Personal (Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social al Personal) Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso y Ayudas Sociales a Personas, cuya urgencia y características no permitan la tramitación normal del documento de pago, conforme lo prescripto en el Decreto Nº 2380/94.

Que el monto que se aprueba por el presente acto cuenta con la opinión favorable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1°- Créase el FONDO ROTATORIO en la JURISDICCION 75 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 353 - de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, por un monto de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 8.886.000) para financiar gastos de fuente 11 Tesoro Nacional y fuente 14 Transferencias Internas, según detalle:









F.F. 11 - TESORO NACIONAL

$ 886.000,00

F.F. 14 - TRANSFERENCIAS INTERNAS

$ 8.000.000,00



Art. 2°- La facultad para disponer gastos y pagos con cargo al FONDO ROTATORIO y la responsabilidad del mismo será ejercida por el DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA, con la limitación señalada en el artículo 3º.

Art. 3°- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000) a excepción de los pagos que se atiendan con cargo a la partida 5.1.4 Ayudas Sociales a Personas y que correspondan a liquidaciones a favor de beneficiarios de programas de Empleo y Capacitación, previa validación del DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Art. 4°- Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos, por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

Inciso 1 - Gastos en Personal, solamente para las partidas 1.3.1. y 1.5
Inciso 2 - Bienes de Consumo
Inciso 3 - Servicios no Personales
Inciso 4 - Bienes de Uso, a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2.
Partida parcial 5.1.4 Ayudas Sociales a Personas.

Art. 5º- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a asignar los Fondos Rotatorios internos y las Cajas Chicas con arreglo a las necesidades del Servicio con cargo al Fondo Rotatorio que se crea por el artículo 1°.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio E. González.

Administracionius UNLP

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