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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 281/98 y 22/98

Declárase y prorrógase en la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 27/02/98

B.O: 11/03/98

Visto el Expediente Nº 800-000157/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado estados de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por distintos factores climáticos adversos mediante el Decreto Provincial Nº 2382 del 23 de diciembre de 1997.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar los estados de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas. delas medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE hasta el 31 de marzo de 1998, la declaración de emergencia agropecuaria de las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los Distritos: San Martín de las Escobas, María Susana, El Trébol, Piamonte, Carlos Pellegrini, Landeta, San Jorge, Traill, Sastre, Crispi, Las Petacas, Castelar y Cañada Rosquín del Departamento SAN MARTIN; Villa Eloisa y Clason del Departamento IRIONDO; Centeno y Bernardo de Irigoyen del Departamento SAN JERONIMO y San Pereira y Santa Clara de Buena Vista del Departamento LAS COLONIAS.

b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE hasta el 31 de marzo de 1998 la declaración de emergencia agropecuaria de las explotaciones agropecuarias afectadas por fenómenos adversos en los Distritos: San Vicente y Colonia Margarita del Departamento CASTELLANOS; Las Bandurrias del Departamento SAN MARTIN y Canadá de Gómez del Departamento IRIONDO.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE hasta el 31 de marzo de 1998 la declaración de emergencia agropecuaria de las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los Distritos: Totoras del Departamento IRIONDO; Casas y Colonia Belgrano del Departamento SAN MARTIN; Galvez, Coronda, Arocena, Barrancas, Campo Piaggio, Casalegno, Desvío Arijon, Estación Díaz, Gaboto, Gessler, Irigoyen (Pueblo), Larrechea, Loma Alta, López, Maciel, Monje, San Eugenio, San Fabián, San Genaro y San Genaro Norte del Departamento SAN JERONIMO; María Juana, Garibaldi, Esmeralda, Angelical Estación Clucellas, Plaza Clucellas, Eustolia y Josefina del Departamento CASTELLANOS.

d) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE hasta el 31 de marzo de 1998 la declaración de emergencia agropecuaria de las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Distritos: Ramona, Castellanos, San Antonio, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, Pueblo Marini, Vila, Colonia Iturraspe, Fidela, Rafaela, Presidente Roca, Egusquiza, Lehmann, Bella Italia y Saguier del Departamento CASTELLANOS; Serodino del Departamento IRIONDO; Los Cardos del Departamento SAN MARTIN; Arteaga y San José de la Esquina del Departamento CASEROS: San Mariano y San Carlos Centro del Departamento LAS COLONIAS.

e) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias en los Distritos: Armstrong y Tortugas del Departamento BELGRANO y Marcelino Escalada del Departamento SAN JUSTO; afectadas por sequía, desde el 27 de octubre de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998.

f) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones frutihortícolas en los Distritos: Coronda y Desvíos Arijón del Departamento SAN JERONIMO; afectadas por tormentas de viento y granizo, desde el 27 de octubre de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Roque B. Fernández.–Carlos V. Corach.

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