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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 140/99 REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 140/99
REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decreto Nº 839/97. Delegación de Facultades. Disposición Nº 853/98. Su sustitución.
Bs. As., 5/3/99
VISTO el Decreto Nº 839 de fecha 26 de agosto de 1997 y la Disposición Nº 853/98, y
CONSIDERANDO:
Que, atento a las facultades conferidas por el citado Decreto, resulta necesario precisar las dependencias de este Organismo que tendrán a su cargo habilitar o denegar la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal, por los actos administrativos que aprobaron las reformulaciones y/o modificaciones de los proyectos y/o las reorganizaciones de empresas promovidas, al haberse dado cumplimiento a los requisitos u obligaciones establecidos en los Decretos Nros. 804, 1125 y 69 de fechas 16 de julio de 1996, 4 de octubre de 1996 y 23 de enero de 1997, respectivamente.
Que a través del artículo 2º del Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999, se ha modificado la estructura organizativa de esta Administración Federal, creándose la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que mediante la Disposición Nº 76/99 se ha modificado la estructura organizativa de este Organismo, eliminando la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada Operaciones Impositivas, por lo que la División Fiscalización Regímenes Promocionales del Departamento Fiscalización Operativa pasa a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que, en consecuencia, corresponde efectuar una reasignación de facultades oportunamente delegadas a las distintas áreas, en función de las modificaciones señaladas y sustituir la Disposición Nº 853/98.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas II y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Informática de Fiscalización y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en la División Fiscalización Regímenes Promocionales, dependiente del Departamento Fiscalización Operativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, de la Dirección General Impositiva, las facultades acordadas por el Decreto Nº 839 del 26 de agosto de 1997 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:
a) De acuerdo con el artículo 1º:
1. autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 69 de fecha 23 de enero de 1997, o
2. denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones realizadas, surgiera el cumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Decreto mencionado en el inciso anterior y en los Decretos Nros. 804 de fecha 16 de julio de 1996 y 1125 de fecha 4 de octubre de 1996, y
b) Según el artículo 5º:
— determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2º del Decreto Nº 804/96, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos.
ARTICULO 2º — Aprobados los costos fiscales teóricos la notificación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, será efectuada por la Dirección de Informática de Fiscalización.
ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales, dependiente de la Dirección General Impositiva, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna su intervención o cuando así lo disponga la Superioridad.
ARTICULO 4º — El Departamento Fiscalización Operativa, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II de la Dirección General Impositiva, resolverá los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 839/97, regulados por el artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.
ARTICULO 5º — Los dictámenes jurídicos que correspondan serán emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, y deberán anexarse a las respectivas actuaciones.
ARTICULO 6º — Derógase la Disposición Nº 853/98 (AFIP).
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 10/3 Nº 269.497 v. 10/3/99

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