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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 666/2004 Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 666/2004

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 839/ 97, 1553/98 y 1295/2003, Resolución Nº 158/ 2004-MEP y Delegación de Facultades. Disposición Nº 298/2002-AFIP. Su modificación.

Bs. As., 22/10/2004

VISTO la Disposición AFIP Nº 298/2002, de fecha 25 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se precisaron las dependencias que ejercen las facultades resultantes de los Decretos Nº 2054, Nº 804/96, Nº 839/97, Nº 1553/98, de fechas 10 de noviembre de 1992, 16 de junio de 1996, 26 de agosto de 1997, 4 de agosto de 1999 y 29 de diciembre de 1998, respectivamente.

Que, con el dictado del Decreto Nº 1295 y la Resolución (M.E. y P.) Nº 158 de fechas 18 de diciembre de 2003 y 11 de marzo de 2004 se reformularon los criterios de aplicación para la evaluación del grado de cumplimiento y la determinación del demérito pertinente, correspondientes a los proyectos encuadrados en los Decretos Nº 804/96 y Nº 1553/98.

Que, con relación a la Resolución citada precedentemente razones funcionales y de orden administrativo aconsejan delegar en la División Promoción Sectorial de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada la competencia asignada en el artículo 8º de esa norma.

Que consecuentemente corresponde modificar la Disposición AFIP Nº 298/02 a efectos de complementar las facultades oportunamente acordadas en la misma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Análisis de Fiscalización Especializada, de Asuntos Legales Administrativos y de Asesoría Legal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 el suscrito, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del inciso c) del artículo 1º de la Disposición AFIP Nº 298/02 de la siguiente forma:

"d).- El artículo 7º del Decreto Nº 2054/92 y modificatorio, y el Decreto Nº 1295/03, según corresponda, para efectuar la evaluación del grado de cumplimiento y la aplicación de la escala de demérito, por los compromisos exigidos en el acto administrativo particular, otorgado en el marco del Decreto Nº 804/96 y 1553/98".

Art. 2º — Incorpórase al artículo 1º el siguiente inciso:

"e).- El artículo 8º de la Resolución (ME y P) Nº 158/04 para habilitar —una vez practicadas las verificaciones que ordena el artículo 7º de la misma norma— el uso del saldo remanente, demeritado, de la cuenta corriente computarizada para la ejecución del nuevo objeto.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 462.713

Administracionius UNLP

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