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Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 2524/2003 Apruébase un Acuerdo celebrado con Brasil para el fomento a la distribución de películas de largometraje




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 2524/2003
Apruébase un Acuerdo celebrado con Brasil para el fomento a la distribución de películas de largometraje. Asígnase una determinada suma para los distribuidores argentinos de películas de largometraje brasileñas en el país, en virtud del concurso que al efecto se convoque.
Bs. As., 11/9/2003
VISTO, lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el art. 3° inc. a) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el art. 24 inc. f), de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de actividades que, en cumplimiento de la ley aludida concurran a asegurar, entre otras, la distribución y exhibición de películas nacionales tanto en el país como en el extranjero.
Que teniendo en cuenta el Protocolo de Intención para la distribución y exhibición de filmes de largometraje, firmado el 12 de marzo de 2003 en la Ciudad de Mar del Plata, entre el Presidente del INCAA y el Presidente de ANCINE.
Que resulta de suma importancia avanzar en el proceso de integración regional, mediante la implementación de acciones directas y concretas que estimulen el desarrollo de la industria Cinematográfica y Audiovisual entre la Argentina y Brasil.
Que en función de ello se considera oportuno aprobar el Acuerdo entre Brasil y Argentina para el fomento a la distribución de películas de largometraje y asignar la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) para la distribución de obras cinematográficas Brasileras de largometraje en la Argentina, de los géneros ficción, documental y/o animación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Acuerdo celebrado entre Brasil y Argentina para el fomento a la distribución de películas de largometraje, el cual figura como ANEXO I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 2° — Asígnase la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) del fondo de fomento cinematográfico, para los distribuidores argentinos de películas de largometraje brasileñas en el país, en virtud del concurso que al efecto se convoque.
Art. 3° — La liquidación y liberación de las sumas qué se adjudiquen en carácter de premio a los distribuidoras seleccionadas se efectuará previa certificación de la Gerencia de Fomento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción de la cuota que corresponda y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 4° — La asignación de la suma mencionada en el artículo 2° de la presente Resolución se fija por el tiempo de vigencia del Acuerdo que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.
ACUERDO ENTRE BRASIL Y ARGENTINA PARA EL FOMENTO DE LA DISTRIBUCION DE PELICULAS DE LARGOMETRAJE
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la República Argentina (INCAA), representado en este acto por su presidente, Sr. Jorge Coscia, y la Agência Nacional do Cinema da República Federativa do Brasil (ANCINE), representada en este acto por su Director-Presidente, Sr. Gustavo Dahl, en adelante denominados "Las Autoridades Cinematográficas",
Según el Convenio de Integración Cinematográfica Latino-Americano, celebrado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y del Protocolo de Intención para un Acuerdo de Fomento de Distribución y Exhibición de Filmes de Largometraje, firmado entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la República Argentina (INCAA) y la Agência Nacional do Cinema (ANCINE), el 12 de marzo de 2003, y
PERSUADIDOS de la importancia de avanzar en el proceso de integración regional, mediante la implementación de acciones directas y concretas que estimulen el desarrollo de la industria cinematográfica de los países integrantes del Mercosur;
ANIMADOS por el deseo de estimular una difusión más amplia de la producción cinematográfica argentina en Brasil y la producción cinematográfica brasileña en Argentina, para contribuir a la integración cultural entre los dos países;
DECIDIDOS a aumentar la presencia de obras cinematográficas argentinas y brasileñas en los mercados de ambos países;
celebran el presente Acuerdo, que se rige por las siguientes cláusulas:
DEL OBJETO
1. El objeto del presente Acuerdo es la realización simultánea de un programa de reciprocidad entre el INCAA - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de la República Argentina y la ANCINE - Agencia Nacional do Cinema, da República federativa do Brasil, para dar apoyo financiero y/o de cualquier otra naturaleza a proyectos de distribución de obras cinematográficas brasileñas de largometraje en el mercado de salas de exhibición de Argentina, y recíprocamente apoyo financiero y/o de otra naturaleza a proyectos de distribución de obras argentinas de largometraje en el mercado de salas de exhibición de Brasil.
2. El Acuerdo será aplicable a la distribución de obras cinematográficas de largometraje en los géneros ficción, documental y animación, producidas en Argentina y en Brasil, cuya formato original de captación sea negativo fílmico o digital, finalizadas en 35 mm y destinadas a ser exhibidas prioritaria e inicialmente en el mercado de salas de exhibición, quedando librado a los contratos particulares entre los distribuidores y los productores y/o tenedores de los derechos de distribución internacional de dichos filmes, cualquier cuestión vinculada a los derechos de exhibición de las referidas obras en televisión o videos hogareños.
2.1 A los fines de este Acuerdo se considera obra cinematográfica de largometraje los filmes terminados en 35 mm con una duración superior a los setenta minutos.
DE LA DISPONIBILIDAD DE LA LISTA DE TITULOS
3. Las Autoridades Cinematográficas de cada país tendrán a disposición de los distribuidores interesados del otro país una lista conteniendo los títulos de las obras de largometraje disponibles para su distribución.
3.1 Serán incluidas en la lista todas las obras de largometraje de cada país que hayan sido lanzadas en su país de origen en los tres años anteriores a la firma de este Acuerdo, que no hayan sido estrenadas comercialmente en las salas de exhibición del otro país.
3.1.1 El plazo establecido en el párrafo anterior puede ser reducido de común acuerdo por las Autoridades Cinematográficas.
3.2 Las Autoridades Cinematográficas propenderán a la facilitación para la visualización de los filmes disponibles para los distribuidores de ambos países.
4. Los distribuidores de cada país seleccionarán los filmes del otro país que les interesa distribuir en su propio mercado y celebrarán directamente con los productores y/o tenedores de los derechos de distribución internacional de dichos filmes, los respectivos contratos de distribución.
DEL APOYO A LA DISTRIBUCION
6. Serán seleccionados un máximo de hasta 8 filmes por año, en cada país, para recibir el apoyo a su distribución.
6.1 El apoyo consistirá en recursos financieros y/o aportes destinados exclusivamente a servicios de copiados y subtitulados, a la producción de material de publicidad y promoción para la campaña publicitaria de lanzamiento de los filmes a través de los diferentes vehículos de publicidad.
6.2 El monto total del apoyo a ser concedido será definido anualmente por las Autoridades Cinematográficas.
6.2.1 El valor nominal será el mismo en Brasil y en Argentina, respetándose las monedas nacionales, sin aplicación de alteraciones cambiarías después de su fijación.
6.3 El apoyo mencionado estará sujeto a la presentación de cuentas y su aplicación, según los criterios a establecerse por las Autoridades Cinematográficas.
7. El apoyo financiero o su valor en servicios concedido en el ámbito del presente Acuerdo será atribuido, en lo que concierne a ANCINE, a título de subsidio de fondo perdido y, en lo que concierne a INCAA, corno aporte de fomento cinematográfico no retributivo.
DE LOS CRITERIOS DE SELECCION DE LOS PROYETOS
1. Entre los criterios que serán adoptados por las Autoridades Cinematográficas para la selección de los proyectos, estarán:
I. El proyecto de distribución;
II. Los valores a ser invertidos en publicidad;
III. Los antecedentes de la distribuidora;
IV. El porcentaje del presupuesto de comercialización (copias y publicidad) a ser invertido por el distribuidor;
V. La no concentración de estos apoyos a un pequeño número de distribuidores;
 
DE LA COMISION MIXTA
9. Será creada una Comisión Mixta con atributos de examinar la ejecución del presente Acuerdo, así como observar y resolver las dificultades para su correcta ejecución.
10. La Comisión estará compuesta, por el lado argentino, por un Representante indicado por el INCAA, a ser designado por su Presidente y, por el lado brasileño, por un Representante indicado por el ANCINE, a ser designado por su Director-Presidente.
DE LA COMISION DE SELECCION
11. La selección definitiva de los proyectos que serán apoyados cada año deberá ser efectuada por una Comisión de Selección, formada en cada país y compuesta por un máximo de cuatro miembros.
12. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por las respectivas Autoridades Cinematográficas.
13. La Comisión de Selección brasileña seleccionará los proyectos de distribución de los filmes argentinos que serán distribuidos en Brasil con el apoyo de la ANCINE, y la Comisión de Selección argentina seleccionará los proyectos de distribución de filmes brasileños a distribuirse en Argentina con el apoyo del INCAA.
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION
14. Ambas Autoridades Cinematográficas lanzarán simultáneamente, en sus respectivos países, los Llamados a Concursos, de forma oficial y pública, con el objetivo de seleccionar los proyectos de distribución objetos del presente Acuerdo.
14.1 Los proyectos serán presentados por empresas distribuidoras legalmente constituidas en el país distribuidor y que cumplan con las condiciones que sean establecidas por las Autoridades Cinematográficas correspondientes.
14.2 Los proyectos deberán presentar claramente las principales características del lanzamiento de cada filme: número de copias, ciudades y circuito de salas, número de trailers, producción de materiales publicitarios (carteles, fotos, displays), planificación de las publicidades para el lanzamiento (diarios, radios, vía pública, TV y otros medios) y todos los demás requisitos que las Autoridades Cinematográficas juzgaren pertinentes.
14.3 El número mínimo de copias para el lanzamiento de cada filme seleccionado según el presente Acuerdo, sea en Argentina o en Brasil, será de 4 (cuatro).
14.4 Cada proyecto deberá contener igualmente un presupuesto completo y discriminado para su lanzamiento, con indicación del porcentaje de inversión hecha por el distribuidor por su cuenta y riesgo.
15. Las Autoridades Cinematográficas anualmente harán público, por edicto, el monto global del apoyo financiero a destinar a los filmes seleccionados, el número de filmes, los limites máximos a destinar por proyecto y las condiciones para la inscripción al Llamado a Concurso.
16. El plazo para la presentación de las inscripciones será establecido en el llamado a concurso, y no pudiendo ser inferior a 30 (treinta) días.
17. La selección de los proyectos propuestos deben ser decididos en un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar del plazo final de presentación de las inscripciones
18. La deliberación de la Comisión de Selección debe ser por orden de méritos y fundamentada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo y en los Llamados a Concurso.
19. La decisión de la Comisión de Selección es soberana, definitiva e inapelable.
20. Los resultados de la deliberación de la Comisión de Selección, relativa a los proyectos elegidos en este ámbito y a los efectos del presente Acuerdo, quedan sujetos a la homologación de la ANCINE y del INCAA y de las demás formalidades legales vigentes en cada uno de los Países.
21. Después de la homologación por las Autoridades Cinematográficas, de los resultados deliberación de la Comisión de Selección de Proyectos, será celebrado un contrato de apoyo financiero, entre la ANCINE y los distribuidores brasileños y/o entre el INCAA y los distribuidores argentinos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
22. Los beneficiarios pueden desistir del apoyo concedido hasta el momento de la celebración del contrato de apoyo, caso en que el respectivo apoyo será concedido a favor del candidato inmediatamente posterior en la lista de méritos homologada.
23. Cada Autoridad se compromete a informar a la otra, sobre cualquier modificación en la lista de proyectos seleccionados que pueda ocurrir durante la ejecución del presente Acuerdo.
24. La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario y la presentación de falsas declaraciones serán punidas en los términos de las leyes de cada país.
DE LA ENTRADA EN VIGOR
25. Previa su lectura y ratificación el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, con una duración de un año, pudiendo ser renovado por igual período, con el consenso mutuo de las Autoridades Cinematográficas.
No siendo para más se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales, en lengua portuguesa y en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos, de igual forma, tenor y un sólo efecto.
En la ciudad de Brasilia a los veintiún días, del mes de agosto de 2003.
Por la presente carta de compromiso, el INCAA - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en este acto representado por su presidente, Sr. Jorge Coscia, y la ANCINE - Agencia Nacional de Cinema, en este acto representada por su Director-Presidente, Sr. Gustavo Dahl, se comprometen a:
1. Duplicar esfuerzos para hacer público, en el plazo mas corto posible, los Llamados a Concurso para los distribuidores de sus respectivos países, interesados en la obtención de apoyo para el lanzamiento de películas del otro país, referentes al año de 2003.
2. Determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el ítem 5.2 del Acuerdo Brasil-Argentina de Fomento para la Distribución de Películas de Largometraje, los valores de $ 560.000 (quinientos sesenta mil pesos) y R$ 560.000,00 (quinientos y sesenta mil reales) como los montos totales máximos a ser aplicados en la distribución de hasta 8 obras cinematográficas en cada país.
3. Los valores definidos en el ítem 2 podrán ser efectivamente distribuidos en dos períodos diferentes, siendo una parte para el corriente año y otra para 2004, según las disponibilidades presupuestarias de los signatarios.
4. Definir de común acuerdo, antes del 31 de diciembre del corriente año, la fecha de realización de los Concursos referentes al año 2004, así como los montos totales de los recursos a ser aplicados en los mismos.
 
Firma ANCINE Firma INCAA

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