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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1562/2003




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1562/2003
Bs. As., 20/6/2003
VISTO, el artículo 2° del decreto N° 756/93
CONSIDERANDO;
Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se encuentra facultado para establecer la cadencia de los sorteos establecidos en el Decreto citado en el Visto de la presente
Que dicha norma autoriza a establecer premios en especie
Que es conveniente fomentar la concurrencia del público a espectáculos cinematográficos
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la realización de un sorteo especial correspondiente a los bimestres segundo y tercero del año 2003, a llevarse a cabo el día 21 de Julio de 2003 entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
ARTICULO 2° — Los premios a sortearse serán los siguientes: el titular del primer sobre que se extraiga se hará acreedor, de un televisor de 29 pulgadas, un equipo de sonido 5.1 y una reproductora de DVD; los titulares de los sobres que se extraigan en 2° y 3° lugar se harán acreedores, cada uno, a un televisor de 29 pulgadas y una reproductora de DVD; los titulares de los sobres que se extraigan en 4° y 5° lugar se harán acreedores, cada uno, de un televisor de 21 pulgadas y una video cassettera; los titulares de los sobres que se extraigan en 6°, 7° y 8° lugar se harán acreedores, cada uno, de una video cassettera y los titulares de los sobres que se extraigan en 9° y 10° lugar se harán acreedores, cada uno, de un set de cincuenta (50) cd’s con música de películas
ARTICULO 3° — En el sorteo a que refiere el artículo precedente, serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones N° 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 1° de Enero de 2003 y recepcionados hasta el día 20 de Julio de 2003
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
1/8 N° 421.712 v. 1/8/2003

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