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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




Ministerio de Economía y Producción

FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS

Resolución 560/2005

Apruébase el proyecto de inversión presentado por Nación Fideicomisos S.A. en su condición de fiduciario del "Fideicomiso de Gasoducto Patagónico".

Bs. As., 11/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0177022/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en obras de infraestructura.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos. Por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas inversiones —cuando corresponda— en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la exportación.

Que NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario del "Fideicomiso de Gasoducto Patagónico" solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el Título II de la Ley Nº 25.924.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha evaluado la presentación de este proyecto de conformidad a la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de dicha Secretaría, se ha pronunciado favorablemente sobre el requerimiento formulado por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA relacionado con la conformidad técnica, económica y financiera del proyecto bajo análisis en virtud de su participación en la formulación del Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas en cuestión y la Carta de Intención suscripta el 29 de diciembre de 2004.

Que a los fines de estimar el importe de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se ha considerado el monto total de este impuesto que corresponde aplicar a las inversiones destinadas al proyecto, conforme los datos presentados oportunamente por el interesado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la primera etapa de evaluación prevista se basó en el pronunciamiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) respecto a la factibilidad técnica del proyecto y la capacidad económico-financiera del solicitante.

Que de acuerdo a lo establecido para la segunda etapa evaluatoria, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económico-social y la integración nacional.

Que atento a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y como resultado final de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la normativa precitada, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ha recomendado al señor Ministro de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al proyecto de inversión para la Construcción y Puesta en Marcha del Gasoducto Patagónico.

Que el proyecto alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan el presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Decreto Nº 1152 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida el proyecto de inversión presentado por NACION FIDEICOMISOS S.A. en su condición de fiduciario del "Fideicomiso de Gasoducto Patagónico" en el marco de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 del 2 de septiembre de 2004 y la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Constituida que sea la garantía prevista en el inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asígnase el beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 31.252.729). La aplicación de dicho beneficio al Impuesto al Valor Agregado deberá efectuarse de conformidad al Artículo 4º de la Ley Nº 25.924.

Art. 3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida, obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto en materia de inversión, generación de empleo, desarrollo regional, beneficio económico-social e integración nacional. El incumplimiento de las obligaciones de la firma beneficiaria y sus correspondientes sanciones serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo establecido en la previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Notifíquese a NACION FIDEICOMISOS S.A.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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