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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN Resolución 30/2005 Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN

Resolución 30/2005

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil. Libéranse garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Bs. As., 7/4/2005

VISTO el Expediente N° S01:0050788/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000 estableció las disposiciones que deben aplicarse al intercambio comercial con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para los productos automotores incluidos en los Anexos I y II del mismo.

Que el Artículo 14 de dicha normativa legal, dispuso que las empresas que importen los productos automotores listados en sus Anexos, desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sin los certificados mencionados en su Artículo 20, deberán garantizar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de los aranceles indicados en el Anexo I (ítems a) a i) ) y, para el caso de los bienes del Anexo II (ítem j), el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles establecidos en los Artículos 5°, 6° y 9° del citado decreto.

Que el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, derogó el Decreto N° 660/00, manteniendo como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el "Apéndice I del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil" continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la REPUBLICA ARGENTINA en el curso del año 2004 arrojó un saldo comercial deficitario.

Que, conforme el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el coeficiente de desvío previsto sobre las exportaciones para el año 2004 es de DOS COMA CUATRO (2,4).

Que encontrándose el comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación proceder a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Libéranse las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el marco del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil", obrante como Anexo al Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 11 de noviembre de 2002, modificado mediante el Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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