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FUERZA AEREA ARGENTINA




FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

Disposición Técnico Registral N° 7/05 RNA

Bs. As., 12/12/2005

VISTO, la necesidad de consolidar las garantías legales de los administrados y continuar mejorando su atención;

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia del Jefe de Registro, se encuentra aprobar y poner en vigencia el sistema de libros, ficheros y/o repertorios o autorizar el texto de los formularios o repertorios. Conforme el artículo 57 del Decreto 4907/73 "Reglamentación del Funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves".

Que el artículo 2 del Código Aeronáutico establece que si una cuestión no estuviese prevista en él, "se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea, y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas...".

Que el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia deberá ser objeto de notificación al interesado.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos, dispuesto mediante Decreto Nº 1759/72, reformado por el Decreto 1883/91, establece en su artículo 41 la forma de las notificaciones. Así en su inciso a) expresa que podrá realizarse "por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado (...), y en su inciso b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderada o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

Que el art. 106 del Decreto 1883/91 Reglamentario de la LNPA establece que: "El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente y en tanto no fuera incompatible con el régimen establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y por este reglamento".

Que el artículo 133 de la Ley 17.454 y sus modificatorias (Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación) establece en su segundo párrafo que "no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto". Comentan la norma Rolando Arazi y Carlos Eduardo Fenochietto expresando que "es la clásica notificación por nota, también llamada automática o ficta basada en la presunción iuris et de iure de que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales en los días fijados por la norma, mediante su comparecencia personal en secretaría (...) La constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del Expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado (...)".

Que la doctrina más calificada, entre ella Hugo Alsina, en su Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, Civil y Comercial, Tomo I, pág. 719, expresa que "si el interesado concurre a la oficina los días señalados y existe una providencia pendiente de notificación, la diligencia se extiende en los autos y queda notificado personalmente; pero si por cualquier circunstancia los autos no estuviesen disponibles, sean porque se encuentren a despacho o han sido pasado al ministerio público, el interesado se pone a cubierto firmando el libro de comparecencia (...)" .

Que en los Códigos Procesales de nuestras provincias existen normas similares.

Que la jurisprudencia histórica y pacíficamente viene avalando esta norma, así pronuncio que "La notificación por nota se produce por ministerio de la ley y los términos trascurren aunque el secretario omita poner constancia en los autos" (61; Cám. 1ª Mercedes, JA 1-951) o bien que "la asistencia sólo puede acreditarse por el libro y no por el informe del empleado de mesa de entrada" (SC, LL, 71-49) citada en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, comentado y concordado Pío S. Jofré, pág. 47.

Que en el Reglamento Para la Justicia Nacional en lo Civil también se prevé el libro de Asistencia para las notificaciones Ministerio Legis.

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:

1º) Créase el Libro de Asistencia. El mismo deberá estar foliado y a disposición de los administrados en la Mesa de Control y Recepción de Expedientes. Los administrados podrán solicitarlo a los únicos fines de dejar constancia de su asistencia, cuando el expediente en el que fueran parte o estuviesen legitimados a solicitar, no se encontrará a su disposición por encontrarse a despacho.

2º) Regístrese, comuníquese, atento el carácter general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO JORGE FONT NINE, Jefe Registro Nac. De Aeronaves.

e. 15/12 N° 500.306 v. 15/12/2005

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