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FUERZA AEREA ARGENTINA




FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 20/2002

Bs. As., 28/2/2002

Los antecedentes obrantes en el Comando de Regiones Aéreas, lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor y

CONSIDERANDO:

Que de la puesta en vigencia del Consejo para la Seguridad Aérea, creado por Disposición Nro. 114/01 del Comando de Regiones Aéreas, de la experiencia recogida inicialmente y de las propuestas presentadas para su mejor funcionamiento, surge la necesidad de establecer nuevos métodos de trabajo.

Que se ha analizado la conveniencia de realizar el tratamiento de los temas puestos a consideración, en comisiones de trabajo integradas por los Miembros del Consejo que representan a sectores relacionados directamente con los mismos.

Que dichas comisiones deben ser presididas por el titular del organismo con autoridad aeronáutica competente en la propuesta a tratar.

Que además deben estar integradas por personal especializado del mismo y de otros organismos que estén vinculados con la propuesta.

Que acorde con este método de trabajo debe ampliarse el Manual de Funcionamiento del Consejo.

Que es conveniente constituir comisiones de trabajo de carácter permanente, para áreas que tienen una continuada actualización originada en la dinámica de la actividad de la aviación civil y dejar establecida la atribución de formar otras de carácter transitorio, para el tratamiento de propuestas eventuales en otras áreas.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

1º) Constituir comisiones de trabajo permanentes, para el tratamiento de propuestas llevadas a consideración del Consejo para la Seguridad Aérea, en las siguientes áreas:

a) Aeronavegabilidad.

b) Habilitaciones Aeronáuticas.

c) Seguridad Aeroportuaria.

d) Tránsito Aéreo.

e) Jurídica.

2º) Asignar al Secretario del Consejo, la atribución de constituir comisiones de trabajo transitorias para el tratamiento de propuestas eventuales que se presenten en otras áreas.

3º) Por Secretaría se agregará en el Manual de Funcionamiento del Consejo, lo pertinente para reglamentar la constitución y la forma de trabajo de las comisiones creadas.

4º) Comuníquese a los Miembros del Consejo y por su intermedio a las entidades o personas físicas que representan y a los Titulares de Organismos del Comando de Regiones Aéreas.

5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación.

6º) Archívese en la Secretaría del Consejo para la Seguridad Aérea. — Brigadier Mayor GUILLERMO ADOLFO DONADILLE, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 13/3 Nº 378.229 v. 13/3/2002

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